EDUCACION RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2007-ED - Autorizan salida temporal del paIs de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la NaciOn a fin de conformar la exposiciOn

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 25 de setiembre de 2007
354002
Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor
para el Despacho Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley
Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la
Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al
señor LUIS OLIVA FERNANDEZ PRADA como Asesor del
Despacho Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
112490-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN
que acordó excluir del proceso de
promoción de la inversión privada la
ejecución de obras de infraestructura
de tratamiento de agua del Proyecto
“Abastecimiento de agua potable para
Lima”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 080-2007-EF
Lima, 22 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 122-2004-EF
de fecha 8 de noviembre de 2004, se raticó el acuerdo
del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del
cual se acordó incorporar al proceso de promoción de
inversión privada, la entrega en concesión del proyecto
“Abastecimiento de Agua Potable para Lima”;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2005-EF de
fecha 7 de marzo de 2005, se raticó el acuerdo adoptado
por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme al cual se
aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del
proyecto “Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, el
mismo que fue modicado por Resolución Suprema Nº 082-
2006-EF de fecha 4 de octubre de 2006;
Que, de acuerdo al referido Plan de Promoción
de la Inversión Privada, se establece que el proyecto
“Abastecimiento de Agua Potable para Lima” estará
conformado por los siguientes componentes: Obras e
instalaciones de captación, regulación y trasvase de nuevas
aguas a la vertiente del Pacíco (Componente Trasvase)
y Obras e instalaciones de captación, tratamiento,
conducción y compensación hasta los diferentes puntos
de entrega a la red de distribución a cargo de SEDAPAL
(Componente Tratamiento); y que se podrán realizar dos
o más concursos de proyectos integrales independientes,
aplicados al Componente Trasvase o al Componente
Tratamiento;
Que, con fecha 11 de setiembre de 2007, el Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN acordó, entre otros, excluir
del proceso de promoción de la inversión privada la
ejecución de obras de infraestructura de tratamiento de
agua del Proyecto “Abastecimiento de agua potable para
Lima” a que se reere la Resolución Suprema Nº 122-
2004-EF, y excluir del Plan de Promoción de la Inversión
Privada la ejecución de las obras e instalaciones de
captación, tratamiento, conducción y compensación hasta
los diferentes puntos de entrega a la red de distribución
a cargo de SEDAPAL (conos Norte y Sur) del Proyecto
“Nuevo Sistema de tratamiento de agua para la ciudad de
Lima” que integra el Proyecto “Abastecimiento de agua
potable para Lima” a que se reeren las Resoluciones
Supremas Nº 036-2005-EF y Nº 082-2006-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Raticar el Acuerdo del Consejo Directivo
de PROINVERSIÓN en virtud del cual se acordó, excluir del
proceso de promoción de la inversión privada, la ejecución
de obras de infraestructura de tratamiento de agua del
Proyecto “Abastecimiento de agua potable para Lima” a
que se reere la Resolución Suprema Nº 122-2004-EF.
Artículo 2º.- Excluir del Plan de Promoción de la
Inversión Privada la ejecución de las obras e instalaciones
de captación, tratamiento, conducción y compensación
hasta los diferentes puntos de entrega a la red de
distribución a cargo de SEDAPAL (conos Norte y Sur) del
Proyecto “Nuevo Sistema de tratamiento de agua para la
ciudad de Lima” que integra el Proyecto “Abastecimiento de
agua potable para Lima” a que se reeren las Resoluciones
Supremas Nº 036-2005-EF y Nº 082-2006-EF.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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EDUCACION
Autorizan salida temporal del país
de bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación a fin de conformar
la exposición “Tecnología Comparada:
Más de dos mil años transformando el
mundo”, a realizarse en España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 029-2007-ED
Lima, 24 de setiembre de 2007
Visto, el Ocio Nº 951-2007-INC/DN cursado por la
Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente 11613-2007/INC, el
señor Jorge Wagensberg Lubinski, Director del Área de
Medio Ambiente y Ciencia, Fundación “la Caixa” (España)
solicitó autorización para la salida temporal del país de
setecientos treinta (730) bienes integrantes del patrimonio
cultural de la Nación, de propiedad del señor Ernesto
Leistenschneider Hausen, a n que conforme la exposición
denominada “Tecnología Comparada: Más de dos mil años
transformando el mundo”, que se llevará a cabo del 2 de
octubre de 2007 al 2 de octubre de 2008 en el Museo
COSMOCAIXA de Madrid, España;
Que, la Embajada de España, con Carta Nº 50 de
fecha 6 de febrero de 2007, comunicó el auspicio de
dicha representación diplomática para la realización de la
exposición a que se reere el considerando precedente;
Que, los bienes culturales cuya autorización de salida
temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra
todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la
Póliza Nº 5705238 de la empresa AXA ART Versicherung,
AG. Sucursal en España, con una cobertura que abarca
desde el 1 de septiembre de 2007 al 30 de octubre de
2008;
Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede
la salida del país de bienes muebles integrantes del
patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición
con nes cientícos, artísticos y culturales, la misma que
se autoriza mediante Resolución Suprema;

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