AGRICULTURA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2007-AG - Exoneran de proceso de selecciOn la contrataciOn de servicios personalIsimos de publicidad televisiva para la divulgaciOn del spot

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007
354032
que la Presidencia del Consejo de Ministros deba efectuar
con cargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los
Más Pobres, se aprueban por Resolución del Titular de
Pliego;
Contando con la visación de la Ocina General
de Asesoría Jurídica y de la Ocina General de
Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411
– Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto,
el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modicado por
Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, la Ley Nº 28927
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2007 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del
Consejo de Ministros, realizar una transferencia nanciera
de recursos, hasta por la suma de CATORCE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA y UN MIL SETECIENTOS
VEINTISEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 541
726,00), a favor de los Pliegos Presupuestarios, 011:
Ministerio de Salud (S/. 782 000,00) y 135: Seguro Integral
de Salud (S/. 13 759 726,00), en el marco, del Acuerdo
Nº 15-IV SESION 2007/PNADP-CD de la Cuarta Sesión
del Consejo Directivo de fecha 13.06.2007 del referido
Programa JUNTOS y de los Convenios de Cooperación
Interinstitucional suscritos, entre el Programa Nacional
de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS con el
Ministerio de Salud y el Sistema Integral de Salud, que
forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto
Institucional Modicado del Pliego 001 Presidencia del
Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa
de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, Actividad
1.27569 Transferencias Financieras JUNTOS,
Componente 3.73860 Transferencias Financieras
– JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675
Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las
Zonas de Extrema Pobreza, Cadena de Gasto 5.4.22.40
Subvenciones Sociales de la Fuente de Financiamiento 1
Recursos Ordinarios.
Artículo 3º.- La Dirección Ejecutiva del Programa de
Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, previa a la
realización de la transferencia nanciera a los Pliegos
Presupuestarios señalados en el artículo 1º de la presente
Resolución, deberá presentar a la Secretaría General
de la Presidencia del Consejo de Ministros, un Informe
Ejecutivo sobre las transferencias nancieras efectuadas
anteriormente, al Pliego Presupuestario 011: Ministerio de
Salud y 135: Seguro Integral de Salud, que reejen los
resultados y logros alcanzados.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del
Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS
de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
112485-1
AGRICULTURA
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios personalí-
simos de publicidad televisiva para
la divulgación del spot “La papa es
peruana y nutritiva”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 575-2007-AG
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 051-2007-AG-UII, el proveído de
Secretaría General, así como el Informe Legal Nº 0648–
2007-AG-OGAJ, todos del 24 de setiembre del 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Informe de la referencia es de
necesidad pública realizar una campaña comunicacional
para el consumo de la papa como producto alternativo al
trigo ante su inminente alza de precio, motivo por el cual
se requiere contratar los servicios de publicidad televisiva
para la divulgación del spot “La papa es peruana y
nutritiva”;
Que, para tales efectos la divulgación publicitaria
indicada se debe efectuar en diversos medios de
comunicación televisiva de señal abierta los días 26, 27
y 28 de setiembre y 1 de octubre del 2007, cuyo detalle y
montos se precisan en el referido Informe que forma parte
de la presente Resolución;
Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, establece que están exoneradas de los procesos
de selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen para la contratación de servicios personalísimos,
de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
Que, el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
precisa que se encuentran expresamente incluidos en
la clasicación de servicios personalísimos los servicios
de publicidad que prestan al Estado los medios de
comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro
medio de comunicación, en atención a las características
particulares que los distinguen;
Que, tratándose la presente de una contratación de
servicios de publicidad de medios televisivos de señal
abierta, la misma se encuentra dentro del supuesto de la
norma antes citada, dada precisamente la característica
particular de señal abierta que distingue a este tipo de
medios televisivos;
Que, el literal a) del primer párrafo del artículo 20º de la
referida Ley establece que todas las exoneraciones, salvo
las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán
mediante Resolución del Titular del Pliego;
Que, el tercer párrafo y siguientes del artículo 20º
antes citado establecen que la Resolución del Titular del
Pliego requiere obligatoriamente de un informe técnico-
legal previo, debiendo ser publicada dicha Resolución
en el Diario Ocial El Peruano, remitiéndose copia de la
misma así como copia de los informes que la sustentan
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, de forma complementaria, el artículo 146º y
147º del citado Reglamento señalan que la resolución
o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de
selección requiere obligatoriamente de uno o más informes
previos, que contengan la justicación técnica y legal de la
procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo ser
publicadas en el Diario Ocial El Peruano dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción,
según corresponda, así como publicarse adicionalmente
a través del SEACE.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese la exoneración de la
contratación de los servicios personalísimos de publicidad
televisiva, los días 26, 27 y 28 de setiembre y 1 de octubre
del 2007, establecidos en el Informe Técnico Nº 051-AG-
UII, cuyo detalle y montos se encuentran precisados en el
referido Informe Técnico que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Modicar el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio
de Agricultura a n de incluir las contrataciones antes
indicadas que se realicen.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General
que comunique el contenido de la presente resolución y los

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