AGRICULTURA RESOLUCION JEFATURAL Nº 211-2007-INRENA - Establecen Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del COndor, de la Reserva Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago Comaina RESOLUCION JEFATURAL Nº 211-2007-INRENA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354035
Sudamericanos – CONACS en representación del Estado
podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA
– PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio
Especíco, aprobado por Resolución Ministerial;
Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito
el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de
Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la
empresa INCALPACA TPX S.A., la licencia de uso de la
marca VICUÑA - PERU, conforme a las normas previstas
por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo
Nº 823 y la Decisión Andina Nº 486- Régimen Común de
Propiedad Industrial;
Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos CONACS
solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso
de la Marca VICUÑA – PERÚ, suscrito entre el Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la
empresa INCALPACA TPX S.A., el mismo que conforme a
la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto
Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y
Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de
Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERU suscrito
entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
– CONACS, en representación del Estado, y la empresa
INCALPACA TPX S.A., el 21 de setiembre de 2007, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Noticar la presente Resolución conforme
a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
112614-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 579-2007-AG
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTOS:
Los Ocios Nºs. 281 y 372-2007-AG-CONACS/P
remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de
Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los Ocios
Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Ocina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
– CONACS es un Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo
Nº 026-92-AG, raticado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus
funciones generales, promover, asesorar, supervisar y
normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento
y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies
que conforman los camélidos sudamericanos y sus
híbridos en el país;
Que, el Estado Peruano a través del Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS
es titular de la marca VICUÑA – PERU la cual se
encuentra debidamente inscrita y registrada ante el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,
mediante el Certicado 047664, folio 174,
Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-
1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por
Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;
Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que
la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y
comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas
por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión
del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el
desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies
de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo
a personas naturales o jurídicas para su protección,
repoblamiento, investigación y manejo;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se
ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos
Sudamericanos – CONACS en representación del Estado
podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA
– PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio
Especíco, aprobado por Resolución Ministerial;
Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito
el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional de
Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la
empresa QORI EXPORTS S.R.L, la licencia de uso de la
marca VICUÑA – PERU, conforme a las normas previstas
por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo
Nº 823 y la Decisión Andina Nº 486- Régimen Común de
Propiedad Industrial;
Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos CONACS
solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso
de la Marca VICUÑA – PERÚ, suscrito entre el Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la
empresa QORI EXPORTS S.R.L, el mismo que conforme
a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto
Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653,
Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de
Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERU suscrito
entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
– CONACS, en representación del Estado, y la empresa
QORI EXPORTS S.R.L., el 21 de setiembre de 2007, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Noticar la presente Resolución conforme
a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
112614-4
Establecen Zona de Amortiguamiento
del Parque Nacional Ichigkat Muja -
Cordillera del Cóndor, de la Reserva
Comunal Tuntanain y de la Zona
Reservada Santiago Comaina
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 211 -2007-INRENA
Lima, 12 de setiembre de 2007
VISTO:
El Informe 708-2007-INRENA-IANP/DOANP,
de fecha 06 de setiembre del 2007, elaborado por la
Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto
Nacional de Recursos Naturales, por el cual se proponen
las Zonas de Amortiguamiento del Parque Nacional
Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, de la Reserva
Comunal Tuntanain y de la Zona Reservada Santiago
Comaina.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en
su artículo 68º que el Estado está obligado a promover
la conservación de la diversidad biológica y de áreas
naturales protegidas;
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 038-2001-
AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA
es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE,

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