JUSTICIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA - Sancionan con suspensiOn de funcionamiento al Centro de ConciliaciOn Francisco del Castillo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA

Fecha de disposición22 Septiembre 2007
Fecha de publicación22 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353877
VISTOS, la Resolución Directoral Nº 398-2006-JUS/
DNJ-DCMA, de fecha 19 de septiembre de 2006 y el
Informe Nº 585-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 9 de
mayo de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 398-2006-
JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de septiembre de 2006,
se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en
contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO
DEL CASTILLO PARROQUIA DE SAN PEDRO,
concediéndoles el plazo de diez días hábiles a n de que
formule sus respectivos descargos y presente los medios
probatorios pertinentes, siendo noticado mediante
Ocio Nº 1876-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de
septiembre de 2006, obrante a fojas 19;
Que, a través del escrito ingresado con Registro
Nº 031493, de fecha 6 de octubre de 2006, el referido
Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus
respectivos descargos dentro del plazo señalado;
Que, el Centro de Conciliación no ha hecho uso
de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del
Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de
Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y
Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución
Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de
solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido
la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento
Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;
Que, de los actuados se desprende que, se imputa
al CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL
CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO, la comisión
de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del
Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de
Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y
Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución
Ministerial 245-2001-JUS, al haber permitido la
intervención del conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos
en un procedimiento conciliatorio sobre materia familiar
instaurado por el señor Hildebrando Osorio Palomino y
que tuvo como parte invitada a la señora Jessica Cecilia
Farromeque Bedón sin contar el citado Conciliador con
la especialización en asuntos de carácter familiar;
Que, con relación, a la presunta comisión de la
infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del
Reglamento de Sanciones, el Centro de Conciliación
indica que, mediante Ocio Nº 6145-2001-JUS/DM-STC de
fecha 10 de diciembre de 2001, la Secretaria Técnica de
Conciliación autorizó al conciliador Miguel Angel Gordillo
Ramos a realizar conciliaciones extrajudiciales en materia
de familia en el Centro de Conciliación. Asimismo reere
que, mediante carta Nº 053-2005—JUS/DNJ-DCMA de
fecha 9 de diciembre de 2005, esta dirección comunicó
al conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos que había
aprobado la evaluación de convalidación de capacitación
en asuntos de carácter familiar, por lo que teniendo la
autorización en asuntos de familia y habiendo sido aprobado
como conciliador en familia es que el 2 de mayo de 2006,
el conciliador suscribe el Acta de Conciliación Nº 070-2006
sobre liquidación de Sociedad de Gananciales;
Que, asimismo señala que, el 02 de mayo de 2006
la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conictos, les comunica
mediante carta que el conciliador no puede llevar asuntos
de familia hasta que no esté registrado y adscrito;
Que, al respecto es menester indicar que, del acta
de supervisión de fecha 21 de agosto de 2006, que corre
a fojas 8, se aprecia que el procedimiento conciliatorio
que concluyó con el Acta de Conciliación Nº 070-06 de
fecha 2 de mayo de 2006, el cual versa sobre liquidación
de Sociedad de Gananciales, fue tramitado por el
conciliador Miguel Ángel Gordillo, quien no contaba con
la acreditación respectiva. Sin embargo, de los descargos
presentados por el Centro de Conciliación argumenta
que, mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2006, se
le hizo conocimiento al conciliador que aprobó el curso de
capacitación de conciliadores en asuntos de carácter de
familia razón por la cual, tramitó el procedimiento materia
de cuestionamiento;
Que, asimismo es menester señalar que, de los
archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial
y Medios Alternativos de Solución de Conictos se
aprecia que mediante Informe Nº 155-2005-JUS/DNJ/
DCMA-ENCE de fecha 12 de diciembre de 2006, se
concluyó que el señor Miguel Angel Gordillo Ramos
habría aprobado el curso de capacitación y por tanto
estaría apto para realizar su trámite de acreditación
de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único de
Procedimiento Administrativo del Ministerio de Justicia,
hecho que, debió cumplir conforme lo prevé el artículo
41º del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de
Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
2005-JUS, referente a la acreditación como conciliador,
situación que, no se dio en el presente caso, no
debiendo por tanto haber tramitado el procedimiento
materia de cuestionamiento;
Que, de la revisión de la Base de Datos y de los
archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial
y Medios Alternativos de solución de conictos, se ha
vericado que el conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos
no se encuentra acreditado como conciliador especializado
en familia, de conformidad con los artículos 42º y 43º del
Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por
D.S. Nº 004-2005-JUS, no encontrándose por lo tanto,
autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en
materia familiar;
Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos
la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º
inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores,
Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de
Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado
por R.M. Nº 245-2001-JUS, modicado por R.M. Nº 314-
2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN
FRANCISCO DEL CASTILLO PARROQUIA DE
SAN PEDRO, correspondiendo imponer la sanción de
desautorización;
De conformidad con la Ley 26872 – Ley de
Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2005-JUS, Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por
Decreto Supremo 019-2001-JUS, modicado por
Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento
de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,
Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación
de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 245-2001-JUS, modicado por Resolución Ministerial
Nº 314-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista
en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones
a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores
y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,
por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO
DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO.
Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización
de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN
FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN
PEDRO.
Artículo 3º.- Disponer que el CENTRO DE
CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO
PARROQUIA DE SAN PEDRO, en el plazo máximo
de tres días, contados a partir de la noticación de la
presente resolución, haga entrega a esta Dirección del
acervo documentario respectivo, de conformidad con el
artículo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley
de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-2005-JUS.
Regístrese y comuníquese.
RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO
Director de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conictos
110964-3

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