DEFENSA RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2007-DE/FAP - Autorizan viajes de personal FAP a EE.UU., la FederaciOn Rusa e Italia, en comisiOn de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2007-DE/FAP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353865
La opinión favorable de la Superintendencia de Bienes
Nacionales a que se reere el párrafo anterior deberá ser
expedida y noticada dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud
respectiva. Al vencimiento del plazo, operará el silencio
administrativo positivo.
Artículo 11º.- Reemplazo de inmuebles necesarios
para nes de Defensa Nacional
De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria
de la Ley, por reemplazo se entiende el cambio de un
inmueble necesario para nes de Defensa Nacional
por otro inmueble, lo que comprende, entre otros, la
desinstalación y traslado, así como los gastos que ello
genere. En este caso, el inmueble de reemplazo tendrá
también nes de Defensa Nacional.
El inmueble de reemplazo será transferido en
propiedad a favor del Ministerio de Defensa o del
Ministerio de Defensa-Órgano de Ejecución según
corresponda, sin costo, carga ni condición alguna
distinta de los nes de Defensa Nacional. En caso que
la transferencia en propiedad no sea posible, el bien
de reemplazo deberá ser afectado en uso para nes de
Defensa Nacional.
Artículo 12º.- Desafectación, levantamiento de
reserva y transferencia al Ministerio de Defensa o a
sus Órganos de Ejecución
Para efectos de lo referido en el presente capítulo,
la desafectación o levantamiento de reserva y la
transferencia al Ministerio de Defensa o a sus Órganos de
Ejecución, según sea el caso, se realizará de conformidad
con lo establecido en los artículos 1 y 3 del presente
Reglamento, respectivamente.
Artículo 13º.- Determinación de los Inmuebles
materia de disposición
Mediante Resolución Ministerial o del Comandante
General del Órgano de Ejecución respectivo, el
Ministerio de Defensa o los Órganos de Ejecución,
según corresponda, determinarán los inmuebles que
son necesarios para el cumplimiento de su nalidad o
se encuentren considerados en sus planes estratégicos,
pero que pueden ser objeto de disposición en el marco de
lo establecido en la Primera Disposición Complementaria
de la Ley. En dicha evaluación se considerarán,
especialmente, los inmuebles ubicados en áreas urbanas
que almacenen materiales que representen un riesgo
para la población.
Artículo 14º.- Informe Técnico
Para la elaboración del Informe Técnico a que se
reere la Primera Disposición Complementaria de la Ley,
se deberá observar lo siguiente:
14.1 Si el Ministerio de Defensa o el Órgano de
Ejecución que corresponda, cuenta con un inmueble
cuyas características procuren que se seguirá cumpliendo
con el mismo n del inmueble que va a ser materia de
reemplazo, o si dentro del Sector Defensa existe un
Órgano que posea un inmueble que cumpla con dichas
características. En este último caso, el informe deberá
incluir la conformidad de dicho órgano.
14.2 La determinación del acto de disposición o
administración comercial más benecioso e idóneo,
podrá ser encargada a PROINVERSION o al FONDO
MIVIVIENDA.
Artículo 15º.- De los Fondos
Los fondos que se generen por los actos de disposición
indicados en el artículo 10 del presente Reglamento serán
invertidos en inmuebles del Ministerio de Defensa o de sus
Órganos de Ejecución, según corresponda, destinados
para nes de Defensa Nacional.
De acuerdo con la Ley, el Ministerio de Defensa o
sus Órganos de Ejecución podrán celebrar contratos
de deicomiso, previo proceso de selección, para la
administración de los recursos que se generen por la
disposición de los inmuebles transferidos en propiedad al
amparo de lo dispuesto en la Ley.
Para estos efectos, en el Ministerio de Defensa y
en sus Órganos de Ejecución se constituirán comités
especiales encargados de decidir la celebración de
contratos de deicomiso, autorizar su celebración e
instruir al duciario para la aplicación de los recursos
a las nalidades establecidas en la Primera Disposición
Complementaria de la Ley. Los comités estarán
conformados en el caso del Ministerio de Defensa por
tres (3) miembros, uno de los cuales será el Director
Técnico de Administración, quien lo presidirá; y, en
el caso de los Órganos de Ejecución, por cinco (5)
miembros, uno de los cuales será el Comandante
General de la Institución Armada respectiva, quien lo
presidirá.
La Dirección Técnica de Economía del Ministerio de
Defensa ejercerá la supervisión y control sobre dichos
fondos, previendo que sean destinados por el Ministerio
de Defensa o por los Órganos de Ejecución, según
corresponda, de conformidad con lo establecido en el
presente artículo.
CAPÍTULO V
INFORMES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 16º.- Informes de los Órganos de
Ejecución
Los Órganos de Ejecución informarán diez (10) días
hábiles antes del vencimiento de cada trimestre a la
Dirección Técnica de Administración del Ministerio de
Defensa sobre la aplicación de la Ley, a efectos que
ésta consolide dicha información para su respectiva
presentación a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta
General de la República; y, de Defensa Nacional, Orden
Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas
del Congreso de la República.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
Única.- Para los efectos de la aplicación de la Ley
y el presente Reglamento, entiéndase por Ministerio de
Defensa a su Administración General; y, por Órganos de
Ejecución al Ejército del Perú, la Marina de Guerra del
Perú y la Fuerza Aérea del Perú.
111890-1
Autorizan viajes de personal FAP a
EE.UU., la Federación Rusa e Italia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 259-2007-DE/FAP
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto el Ocio R-55-CODP-Nº 0981 de fecha 26 de
julio de 2007 del Comandante de Operaciones de la
Fuerza Aérea del Perú y el Mensaje SGFA-311242 del
mes de julio de 2007, del Secretario General de la Fuerza
Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a
los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP
que realizará el entrenamiento en Simulador de Vuelo del
Sistema de Armas ZLIN, de la Compañía WINGOVER
AEROBATICS LLC., con sede en la ciudad de Oregon, del
14 al 22 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos
y experiencias a adquirirse redundarán en benecio de la
Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de
la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el Personal Militar que se indica en la parte
resolutiva ha sido designado por el Comando de
Operaciones, por ser los instructores de dicha aeronave,
motivo por el cual es necesario que se encuentren
debidamente preparados y entrenados;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR