PRODUCE RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2007-PRODUCE - Autorizan viaje de profesional a Colombia para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC a suscribirse con CanadA RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2007-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de setiembre de 2007
354320
(15) días hábiles contados desde la publicación de la
convocatoria en el Diario Ocial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO CESAR VEGA ESPEJO
Director General
Dirección General de la Persona con Discapacidad
114735-1
PRODUCE
Autorizan viaje de profesional a
Colombia para participar en la Tercera
Ronda de Negociaciones del TLC a
suscribirse con Canadá
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 022-2007-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre del 2007
Vistos: el Informe Técnico N° 011-2007-PRODUCE/
DVI del Despacho Viceministerial de Industria, el Informe
(Viaje) 00070-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la
Ocina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales
de la Ocina General de Planicación y Presupuesto, el
Informe N° 574-2007-PRODUCE/OGPP-OP de la Ocina
de Presupuesto de la Ocina General de Planicación y
Presupuesto y el Informe N° 036-2007-2007-PRODUCE-
OGAJ-EAF de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil Circular 058-2007-
MINCETUR/VMCE, de fecha 10 de setiembre de 2007,
el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, comunicó al Despacho
Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción
la realización de la Tercera Ronda de Negociaciones
del Tratado de Libre Comercio (TLC) a suscribirse con
Canadá, que se realizará del 1 al 6 de octubre de 2007,
en la ciudad de Bogotá, Colombia;
Que, mediante el Ocio N° 420-2007-PRODUCE/
DVI, de fecha 18 de setiembre de 2007, el Despacho
Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción,
comunicó al Viceministro de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la participación
del señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de
Industria del Despacho Viceministerial de Industria y de
la señorita Rosa Liszett Butrón Mogrovejo, profesional de
la Dirección de Competitividad de la Dirección General
de Industria del Despacho Viceministerial de Industria,
como representantes del Ministerio de la Producción, ante
la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre
Comercio (TLC) a suscribirse con Canadá;
Que, la participación del Sector Producción en la
negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) a
suscribirse con Canadá, permitirá fortalecer y consolidar
la presencia comercial del Perú en Canadá, el acceso
preferencial a nuestros productos, la diversicación de
nuestras exportaciones, promover la oferta exportable y
el incremento de las inversiones en el Perú, por lo resulta
oportuno autorizar la participación de los representantes del
Ministerio de la Producción en las referidas negociaciones;
Estando a lo informado y de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del
Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 3) del Artículo
4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2007, la Ley N° 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Industria y de las Ocinas Generales de Planicación y
Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, el viaje del señor Johann
Spitzer Cáceres, Director General de Industria del
Despacho Viceministerial de Industria y de la señorita
Rosa Liszett Butrón Mogrovejo, profesional de la Dirección
de Competitividad de la Dirección General de Industria del
Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la
Producción, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 30 de
setiembre al 4 de octubre de 2007 y del 30 de setiembre
al 6 de octubre de 2007, respectivamente, para los
nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por
el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al
siguiente detalle:
Johann Spitzer Cáceres:
Pasajes US $ 708,67
Viáticos US $ 800,00
TUUA Internacional US $ 30,25
TOTAL US $ 1 538,92
Rosa Liszett Butron:
Pasajes US $ 708,67
Viáticos US $ 1 200,00
TUUA Internacional US $ 30,25
TOTAL US $ 1 938,92
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las mencionadas
personas deberán presentar al Titular del Sector, con copia
a la Ocina General de Planicación y Presupuesto, un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición
de cuentas.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos
y/o derechos de cualquier clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
114850-13
Prorrogan plazo para que concluya el
Proceso de Fusión por Absorción del
CEP Paita con el FONDEPES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 299-2007-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre del 2007
VISTO: El Informe Técnico Nº 003-2007-COM.
TRANSF/PC de la Comisión de Transferencia a que se
reere el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2007-
PRODUCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo 009-2007-
PRODUCE se aprobó la Fusión del Centro de Entrenamiento
Pesquero de Paita – CEP PAITA con el Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, bajo la modalidad
de fusión por absorción, correspondiéndole al Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES la calidad
de entidad incorporante;
Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo
estableció un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de
la norma citada, para que concluya el proceso de fusión
aprobado;

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