CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29092 - Ley que precisa el inciso A) del artIculo 13º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos PolIticos LEY Nº 29092

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de setiembre de 2007
354218
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29092
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA EL INCISO A) DEL
ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 28094,
LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo único.- Objeto de la Ley
Precísase que las organizaciones políticas que no
participaron en las Elecciones Generales del Año 2006,
mantienen vigente su inscripción.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos
mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
114292-1
LEY Nº 29093
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE
ESTADÍSTICOS DEL PERÚ
Artículo 1º.- Creación y colegiación
Créase el Colegio de Estadísticos del Perú, como
institución autónoma de derecho público, con sede en la
ciudad de Lima, representativa de dicha profesión en toda
la República. La colegiación es requisito indispensable
para el ejercicio de la profesión.
Artículo 2º.- Miembros del Colegio
Para ser miembro del Colegio de Estadísticos del Perú se
requiere haber obtenido título profesional de Licenciado en
Estadística, Estadístico, Ingeniero Estadístico o Ingeniero
Estadístico e Informático, expedido por las universidades
del país o del extranjero. En este último caso, los títulos
deberán ser reconocidos de acuerdo a ley.
Artículo 3º.- Denominaciones de la carrera
profesional
El Colegio de Estadísticos del Perú tendrá en cuenta
las diversas denominaciones de esta especialidad usadas
en las distintas universidades y está facultado para
reconocerlas y adecuarlas a esta ley.
Artículo 4º.- Funciones
Son funciones del Colegio de Estadísticos del Perú:
a) Velar por el correcto ejercicio de la profesión.
b) Investigarde ocio los actos contrarios a la ética
profesional e imponer sanciones disciplinarias,
conforme a su estatuto.
c) Velar para que el ejercicio de la profesión sea útil a
lacolectividadycoadyuve aldesarrollocientícoy
tecnológico del país.
d) Absolver consultas que, sobre estadística y sobre la
ética profesional, formulen los poderes del Estado,
la empresa privada, la sociedad civil y los miembros
del Colegio.
e) Representarocialmenteasuscolegiados,referidos
en la presente Ley,ante los organismos ociales
que,porsunaturalezaynes,asílorequieran.
f) Colaborar con los centros académicos de
formación estadística en los asuntos relacionados
al mejoramiento de los sistemas de enseñanza
y al perfeccionamiento de los conocimientos
profesionales.
g) Representar y establecer convenios con
institucionescientícas o análogas del país y del
extranjero.
h) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su
reglamento, y por las que se dicten para el ejercicio
de la profesión del estadístico.
i) Velar por la discreción de las fuentes de información
estadística.
j) Promover, organizar y auspiciar eventos de carácter
cientíco,humanístico ytecnológico, relacionados
con la profesión.
k) Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros.
l) Las demás que le señale su Estatuto y que no
excedan la ley.
Artículo 5º.- Órganos de gobierno
Son órganos de gobierno del Colegio de Estadísticos
del Perú la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y los
Consejos Departamentales o Regionales.
Artículo 6º.- Constitución de sedes regionales
Para la constitución de un Colegio Regional será
necesario que en el departamento o región se agrupen diez
(10) o más profesionales en estadística, los mismos que
estarán dirigidos por un Consejo Departamental o Regional.
Este Consejo estará constituido por un (1) Decano, un (1)
Secretario, un (1) Tesorero y dos (2) Vocales.
Las sedes institucionales, el proceso de elección y
las atribuciones del Consejo Nacional y de los Consejos
Departamentales o Regionales estarán señalados en el
Estatuto del Colegio.
Artículo 7º.- Pleno del Colegio
La reunión de los Colegios Regionales constituirá el
Colegio de Estadísticos del Perú, que estará regido por una
Junta Directiva que se denominará Consejo Nacional y que
estará integrada por un (1) Decano, un (1) Vicedecano, un
(1) Secretario, un (1) Tesorero y cinco (5) Vocales.
Artículo 8º.- De las rentas
1. Son rentas del Colegio de Estadísticos del
Perú:
a) Los derechos de inscripción.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias
correspondientes al aporte de los Colegios
Departamentales o Regionales, de acuerdo al
número de sus miembros.

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