SALUD RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2007-SA - Autorizan transacciOn extrajudicial por daño ocasionado a la salud en establecimiento del Ministerio y disponen las acciones para determinar y sancionar las responsabilidades que correspondan RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2007-SA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354249
Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-
2002-PRODUCE, normas de sanidad y de protección del
medio ambiente, así como demás normas complementarias
del ordenamiento jurídico pesquero nacional.
Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado
por la presente Resolución está supeditada a la operatividad
de la embarcación pesquera, a la realización de actividad
extractiva con la instalación del Sistema de Seguimiento
Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación
conforme el artículo 3º de la presente Resolución y al pago
por concepto de derechos de pesca que acredite el armador
con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por
el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-
PRODUCE y las normas que lo modiquen o sustituyan, y
cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad
del derecho otorgado según corresponda.
Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado
para operar la embarcación pesquera indicada en el artículo
2º de la presente Resolución, en el literal J) del Anexo I de
la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.
Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución
Viceministerial a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales
del litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en
el portal institucional (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE
Viceministro de Pesquería
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RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
N° 051-2007-RE
Mediante Ocio Nº 560-2007-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo 051-2007-RE, publicado en
nuestra edición del día 14 de septiembre de 2007.
DICE:
CONSIDERANDO:
“Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión
de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos,
Especiales y de Servicio”, fue suscrito el 18 de abril de
2007, en la ciudad de Lima, República del Perú;”
“Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno del Reino de
Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores
de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”,
suscrito el 18 de abril de 2007, en la ciudad de Lima,
República del Perú.”
DEBE DECIR:
CONSIDERANDO:
“Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión
de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos,
Especiales y de Servicio”, fue suscrito el 17 de mayo de
2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.”
“Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno del Reino de
Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores
de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”,
suscrito el 17 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima,
República del Perú.”
113769-1
SALUD
Autorizan transacción extrajudicial
por daño ocasionado a la salud en
establecimiento del Ministerio y
disponen las acciones para determinar
y sancionar las responsabilidades que
correspondan
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 012-2007-SA
Lima, 27 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Perú concordado con el numeral III del Título Preliminar
que toda persona tiene derecho a la protección de su
salud;
Que, el artículo 238º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, dispone que los
administrados tienen derecho a ser indemnizados por
las entidades, de toda lesión que sufran en cualquiera
de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del
funcionamiento de la administración;
Que, el Ministerio de Salud ha informado que a doña
Judith Rosana Rivera Díaz, se le ha ocasionado un
daño en su salud, producido en un centro hospitalario
del sector, al haber sido infectada con el virus VIH
en un procedimiento asistencial de transfusión
sanguínea; correspondiendo al Estado compensar
pecuniariamente en forma oportuna a dicha paciente,
sin perjuicio de las prestaciones de salud a las que
tiene acceso gratuito;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones
destinadas a otorgar una satisfacción económica a la referida
ciudadana por parte del Ministerio de Salud, para lo cual
la transacción extrajudicial regulada por el Código Civil, es
el instrumento idóneo a través del cual se materializará la
compensación pecuniaria;
Que, sin perjuicio de la autorización que esta
Resolución Suprema determina, se debe establecer las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que
hayan originado el daño en la salud de doña Judith Rosana
Rivera Díaz;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 26842,
Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transacción Extrajudicial
Autorízase la Transacción Extrajudicial entre el
Estado Peruano y doña Judith Rosana Rivera Díaz, por
el daño ocasionado a su salud en un establecimiento
del Ministerio de Salud, mediante el pago a la misma
de la suma de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100
Nuevos Soles).
Artículo 2º.- Autorización de Suscripción
Autorízase al Ministro de Salud para que en nombre
del Estado Peruano, suscriba un acuerdo de Transacción
Extrajudicial con doña Judith Rosana Rivera Díaz, por la
suma jada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Acciones de Determinación de
Responsabilidades
El Ministerio de Salud, dispondrá y ejecutará las
acciones que conlleven a determinar y sancionar las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan por el perjuicio a la salud de la ciudadana
Judith Rosana Rivera Díaz.

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