EDUCACION DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-ED - Disponen la ejecuciOn del proyecto de inversiOn pUblica denominado Museo de la Cultura Inca en la ciudad del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-ED

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354239
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000188552
U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000297665
113872-1
Suprimen Procedimiento 10
“Recurso Administrativo de Apelación”
del TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 586-2007-EF/43
Lima, 27 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2002-EF, se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas, modicado
mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-EF, el mismo que
contiene dentro de sus procedimientos, el Procedimiento
Nº 10 “Recurso Administrativo de Apelación” cuando se
trata de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que era
resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 149º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modicado por
el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, establece que el
recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el dispositivo
legal precedente, es pertinente suprimir del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía
y Finanzas el Procedimiento N° 10 denominado “Recurso
Impugnativo de Apelación”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley de Poder Ejecutivo, el Decreto
Supremo Nº 028-2007-EF y la Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Suprimir del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2002-EF, modicado
mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-EF el Procedimiento
N° 10 “Recurso Administrativo de Apelación”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
114058-1
EDUCACION
Disponen la ejecución del proyecto de
inversión pública denominado Museo
de la Cultura Inca en la ciudad del
Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley Nº 27293, se crea el Sistema
Nacional de Inversión Pública, con la nalidad de optimizar
el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión,
mediante el establecimiento de principios, procesos,
metodologías y normas técnicas relacionados con las
diversas fases de los proyectos de inversión;
Que, el artículo 6º del citado cuerpo legal establece, que
los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las fases
de: a) Preinversión: Comprende la elaboración del perl,
del estudio de prefactibilidad y del estadio de factibilidad, b)
Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico
detallado y la ejecución del proyecto, y c) Postinversión:
Comprende los procesos de control y evaluación ex post;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la acotada norma
dispone, que el Sistema Nacional de Inversión Pública
opera durante la fase de Preinversión a través del Banco
de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del
Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo, asimismo el
numeral 6.3 del citado artículo señala, que la elaboración del
perl es obligatoria y que las evaluaciones de prefactibilidad
y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las
características del Proyecto de Inversión Pública - PIP;
Que, asimismo, el numeral 10.5 de la Ley Nº 27293,
permite exceptuar mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, de la observancia obligatoria del Ciclo
de Proyecto a que se reere el numeral 10.4 de la misma Ley;
Que, los numerales 20.1 y 20.3 del artículo 20º de
la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública,
aprobada por Resolución Directoral 009-2007-EF-
68.01 señalan, que para la declaración de viabilidad de
un PIP por la Ocina de Programación e Inversiones, éste
deberá contar, como mínimo, entre otros, con el nivel de
estudios siguiente: PERFIL: Para los PIP cuyos montos de
inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores
a S/. 6’000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles)
y FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión,
a precios de mercado, sean mayores a S/. 10’000,000.00
(Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, del mismo modo, la Cuarta Disposición Complementaria
de la citada Directiva dispone, que la Unidad Formuladora del
Proyecto, con la aprobación de la OPI, podrá, excepcionalmente,
presentar a la Dirección General de Programación Multianual -
DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas su propuesta de
adecuación de los Contenidos Mínimos para un determinado
PIP. En cualquier caso, la DGPM podrá, a solicitud o de ocio,
autorizar la aplicación de Contenidos Mínimos adecuados al PIP
o requerir otros estudios;
Que, con fecha 14 de setiembre de 2007, se suscribió
la Carta de Compromiso entre la Universidad de Yale y el
comisionado del Gobierno del Perú, referida a la repatriación
de los objetos arqueológicos provenientes de Machu Picchu,
extraídas por el Señor Hiram Bingham y depositadas en el
Museo Peabody de Historia Natural de la Universidad de
Yale, a n de reconocer la propiedad del Perú sobre las
piezas arqueológicas y su devolución, con el compromiso del
Perú de construir un Museo de la Cultura Inca en la ciudad
del Cusco, lugar donde se exhibirían dichas piezas;
Que, en el marco de lo expuesto, y considerando que
resulta de interés nacional la construcción del Museo de
la Cultura Inca, es necesario dictar disposiciones que
viabilicen la construcción del mismo;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo
Nº 560 y la Ley Nº 28778 y la Ley Nº 27293;
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispóngase la ejecución del proyecto de
inversión pública denominado Museo de la Cultura Inca
en la ciudad del Cusco, cuya viabilidad será otorgada con
un estudio de preinversión a nivel de perl y el contenido
será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de
Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio
de Educación, para cuyo efecto, exceptúese del requisito
establecido en el numeral 10.4 del artículo 10º de la Ley
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
114292-4

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