MINISTERIO PUBLICO RESOLUCION Nº 1323-2007-MP-FN - Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado por su actuaciOn como Juez del Juzgado Civil de Paita RESOLUCION Nº 1323-2007-MP-FN

Fecha de disposición13 Noviembre 2007
Fecha de publicación13 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357431
exponga sobre las diversas políticas institucionales,
planes y programas e intercambie información y
procedimientos con las instituciones análogas, lo que
permitirá capitalizar experiencias necesarias para la
mejora del Sistema Electoral Peruano en general y de la
Entidad en particular;
Que, mediante proveído de fecha 9 de noviembre
de 2007, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo
Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, ante
el requerimiento efectuado por la Gerencia de
Administración y Finanzas, expresa que existe
disponibilidad presupuestal en el mes de noviembre
para cubrir los gastos de transporte y otros viáticos de
Ley que irrogue la participación del señor doctor Juan
Teodoro Falconi Gálvez en el evento aludido;
Que, se hace necesario aprobar los gastos
mencionados, de conformidad con la propuesta presentada
por la Gerencia de Administración y Finanzas, y que obra
en el expediente;
En uso de las facultades conferidas a la Presidencia del
Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Nº 134-2005/JNE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorízase el viaje del señor doctor
Juan Teodoro Falconí Gálvez, Secretario General del
Jurado Nacional de Elecciones, a la República de Chile,
a n de que participe conjuntamente con el doctor Gastón
Soto Vallenas, miembro del Pleno, en la XIII Conferencia
de la Asociación de Organismos Electorales de América
del Sur, Protocolo de Quito, a realizarse los días 14,
15 y 16 de noviembre del presente año en la ciudad de
Santiago de Chile.
Artículo Segundo: Dentro de los quince (15) días
calendarios siguientes de efectuado el viaje, el señor
doctor Juan Teodoro Falconí Gálvez, Secretario General
del Jurado Nacional de Elecciones, deberá presentar un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones
sufragará los gastos señalados a continuación,
correspondientes al viaje mencionado en el artículo
primero:
Pasajes de ida y vuelta y pago del Impuesto
T.U.U.A Peruano y Chileno S/. 2,733.00
Artículo Cuarto: La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
131246-1
MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta
contra magistrado por su actuación
como Juez del Juzgado Civil de Paita
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1323-2007-MP-FN.
Lima, 9 de noviembre del 2007
VISTO:
El Ocio Nº 181-2007-MP-ODCI-PIURA, remitido
por la Ocina Desconcentrada de Control Interno de
Piura, elevando el Expediente Nº 003-2007-ODCI-
PIURA, que contiene la investigación seguida contra el
doctor Santiago Herrera Navarro, en su actuación como
Juez del Juzgado Civil de Paita, a mérito de la denuncia
formulada por Santos Tito Anticona Rodríguez, en
representación de Empresa Pesquera Extractiva SRL,
por presuntos delitos de Prevaricato y Omisión de
Denuncia; en la cual recaído el Informe Nº 004-2007-
ODCI-PIURA, con opinión de declarar fundada la
denuncia; y,
CONSIDERANDO:
Que se atribuye al magistrado denunciado: a)
Haber contravenido el texto claro y expreso del artículo
100º del Código Procesal Civil, al admitir ilegalmente
en la ciudad de Paita una demanda de Tercería de
Propiedad promovida por la empresa Hope Trading
SAC contra la hoy denunciante y Pesquera Ana María
SRL, no obstante no resultar de su competencia, por
cuestionarse una medida cautelar concedida por el
36º Juzgado Civil de Lima, oficiando a la autoridad
naval competente para que deje sin efecto la orden
de dicho Juzgado consistente en la ubicación,
inmovilización y captura de la embarcación “Arequipa
10”; b) Haber declarado procedente el allanamiento
de la deudora Pesquera Ana María SRL en el referido
proceso de Tercería, vulnerando lo previsto en los
artículos 330º y 332º inciso 6) del Código Procesal
Civil; y, c) Haber omitido remitir copias certificadas
pertinentes al Ministerio Público en razón de que
de los citados actuados habían aparecido indicios
razonables de la comisión de un delito perseguible
de oficio.
Que del estudio y análisis de los hechos denunciados,
así como de los recaudos que obran en autos, se advierte
la existencia de indicios razonables y sucientes que dan
cuenta que el doctor Herrera Navarro habría incurrido en la
comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado
en el artículo 418º del Código Penal, al haber emitido la
Resolución Nº 01, de fecha 30.01.06 (fs. 30), mediante la
cual admitió ilegalmente a trámite la demanda de Tercería
de Propiedad formulada por la empresa Hope Trading
SAC -hoy denominada Pesquera Alba SAC- contra la
hoy denunciante, Empresa Pesquera Extractiva SRL,
y su deudora Pesquera Ana María SRL, disponiendo la
suspensión de la medida cautelar de embargo en forma
de intervención en recaudación y dejando sin efecto la
inmovilización de la embarcación pesquera “Arequipa
10”; en abierta contravención de lo regulado en el artículo
100º del Código Procesal Civil, que a la letra dice:
puede intervenir en un proceso quien pretende se le
reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como
consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada
sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un
mejor derecho que el titular de la medida cautelar (...). Las
intervenciones descritas en este artículo se tramitarán de
acuerdo a lo dispuesto en el Subcapítulo 5°, Capítulo II,
Título II, Sección Quinta de este Código”, lo que equivale
a decir que, la persona que se considera afectada en su
derecho -en este caso de propiedad- por una medida
cautelar dictada dentro de un proceso, puede intervenir
en éste mediante un proceso de Tercería, resultando,
obviamente, competente para conocer la citada demanda
el Juez que dicta la cuestionada medida cautelar dentro
del proceso correspondiente y no otro magistrado. Que,
en ese sentido, correspondía conocer, en el caso concreto,
al Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima, dicha Tercería de Propiedad, órgano
jurisdiccional donde se había sustanciado y concedido,
mediante Resolución Nº 02, de fecha 12.01.04 (fs. 02),
la medida cautelar de embargo en forma de intervención
en recaudación hasta por la suma de US$ 260,000.00
(doscientos sesenta mil dólares estadounidenses con
00/100), sobre los accesorios, frutos y productos de la
embarcación pesquera “Arequipa 10”, con matrícula
Nº CO-1459-PM, de propiedad de la empresa ejecutada
Pesquera Ana María SRL, en el lugar donde se encontrara
dentro del litoral peruano; sin embargo, el investigado,
con conocimiento pleno de los alcances de la norma
vulnerada y que el proceso principal, de Nº 2003-62494-
0-0100-J-CI-36, se tramitaba ante el Trigésimo Sexto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR