MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ORDENANZA Nº 134-A/MDC - Modifican el Reglamento de AplicaciOn de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 134-A/MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357291
rol natural de cohesión social frente a los principales
desafíos.
Que, mediante Ley N° 27619 y el Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes
del estado que irroguen gastos al Tesoro Público.
Que, en cuanto a los gobiernos locales, téngase
presente que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
establece en su Art. 9°, numeral 11, que corresponde
al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del
país que en comisión de servicios o representación de
la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el
Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
Que, mediante Informe N° 105-2007-OCT-OGP/MDA,
la Ocina de Cooperación Técnica, solicita al Concejo
Municipal le conceda la Licencia y autorización respectiva
para que el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana, pueda ausentarse y
asistir al referido evento, entre los días 11 al 23 de noviembre
del presente año, disponiéndose además los trámites
administrativos para el desembolso de viáticos de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM; indicando que en Sesión de Concejo
de la fecha, el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana, desiste de los
viáticos correspondientes, asumiendo personalmente los
gastos que correspondan por alimentación, alojamiento y
movilidad durante su estadía en España.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando
con el voto por unanimidad de los señores Regidores
asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo 1°.- CONCEDER LICENCIA Y AUTORIZAR
al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr.
JOHNNY WALKER VASQUEZ ARANA, para viajar a la
Ciudad de Badalona - Barcelona - España desde el 11 al 23
de noviembre del 2007; en mérito a las consideraciones antes
expuestas.
Artículo 2°.- Por decisión del Teniente Alcalde, Sr. Johnny
Walker Vásquez Arana, la Municipalidad Distrital de Ate no
asumirá los gastos que por concepto de viáticos ocasione
el viaje a la Ciudad de Badalona – Barcelona – España.
Dichos gastos serán asumidos personalmente por el Teniente
Alcalde.
Artículo 3°.- Dentro de los 15 días calendario
siguientes a la realización del viaje, el Teniente Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Johnny Walker
Vásquez Arana, presentará un informe detallado sobre las
acciones realizadas y logros obtenidos de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente
Acuerdo a la Ocina General de Administración, Ocina
de Personal, Ocina de Cooperación Técnica y demás
áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
130234-3
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Modifican el Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 134-A/MDC
Carabayllo, 31 de octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITO DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA
DE LA FECHA, Y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 037, publicada en el
Diario Ocial El Peruano, el 30 de enero del año 2004,
esta Entidad aprobó su Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RAS).
Que, en dicha Ordenanza no se contemplan como
infracciones una serie de conductas referentes por
ejemplo, a la crianza y comercialización de carne de
cerdo, sin cumplir con las normas correspondientes; así
como a las diversas infracciones relacionadas con los
residuos sólidos.
Que, a través del proyecto de visto, los integrantes
de la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico,
Local y Comercialización y de Saneamiento, Salubridad
y Salud proponen, en atención a la fundamentación
jurídica que a continuación se anota, la modicación del
Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas -
RAS - de esta Corporación Edil, en el sentido de agregar
en dicho documento la descripción de conductas pasibles
de sanción, en atribución del Principio del “Ius Imperium”.
Que, el artículo 7° de la Constitución Política establece
que todos tienen derecho a la protección de su salud, la
del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber
de contribuir a su promoción y defensa.
Que, el artículo 194° de la Constitución Política,
modicada por la Ley de Reforma Constitucional
27680, señala que las Municipalidades son los
órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, indica que los
gobiernos locales representan al vecindario.
Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de
Municipalidades regula la capacidad sancionadora
de las Corporaciones Ediles, anotando que las
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales, a que hubiera lugar.
Que, el segundo párrafo del artículo antes glosado,
preceptúa que las Ordenanzas determinan el régimen
de sanciones administrativas por las infracciones de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta, así como la imposición
de sanciones no pecuniarias.
Que, el tercer párrafo del precitado artículo 46° señala
que, las sanciones que aplique la autoridad municipal
podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones
o licencias, clausura, decomiso, retención de productos
y mobiliario, retiro elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilizaciones de productos y otras.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
9° numeral 8), 10° numeral 1) y 20° numeral 5) de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto
UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal,
aprobaron la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
DE LA MUNICIPALIDAD.
Artículo Primero.- INCORPORAR en el Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta
Entidad, aprobado a través de la Ordenanza N° 037,
las conductas que a continuación se enuncian en anexo
adjunto y, que constituyen infracciones sancionables,
como se indican:
GERENCIA DE SERVICIOS COMUNITARIOS Y
SALUD:
DE LA CRIANZA Y ALIMENTACIÓN:
No cumplir con las disposiciones relativas a la
ubicación, construcción, distribución y acondicionamiento
de los criaderos.
No cumplir con registrar el establecimiento.

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