AGRICULTURA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 661-2007-AG - Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERU suscrito con la empresa Alturas y Mares del PerU - Almar del PerU S.R.L. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 661-2007-AG

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 11 de noviembre de 2007
357318
Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró el Estado de
Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de
Cañete del departamento de Lima, y por los Decretos
Supremos N°s 071 y 075-2007-PCM, se amplía la
declaración del Estado de Emergencia a las provincias
de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla
de la provincia de Huancavelica del departamento de
Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento
de Lima;
Que, con Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se
prorrogó por el término de sesenta (60) días el Estado de
Emergencia de las zonas afectadas por el sismo del 15
de agosto último;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007,
se dispuso el otorgamiento de ayudas económico -
sociales a la población damnicada del departamento
de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de
Lima, que hayan sufrido pérdidas humanas y materiales
como consecuencia del sismo antes citado, disponiendo
entre otro, que la subvención por pérdidas materiales
equivale a un monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 6 000,00) a n de aliviar el efecto de la destrucción
total de las viviendas;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007,
se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a realizar acciones que permitieran la
habilitación e instalación de módulos temporales de
vivienda, así como la entrega de ayuda económica –
social de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles),
destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda,
para la atención de las zonas declaradas en emergencia;
Que, asimismo, el precitado Decreto de Urgencia
estableció, en su Segunda Disposición Complementaria
Final que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
era el órgano responsable de realizar el empadronamiento
de las familias damnicadas cuyas viviendas se encuentren
totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves
daños que imposibilitan su habitabilidad, la que servirá de
base para el otorgamiento de los mencionados benecios,
de manera excluyente;
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario
ampliar los alcances de las ayudas económico – sociales
dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 023-2007, a
las zonas declaradas en emergencia por los Decretos
Supremos N°s 071 y 075-2007-PCM, y adoptar medidas
adicionales que permitan viabilizar la entrega de la
subvención por pérdidas materiales a dichas zonas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíase los alcances del artículo
del Decreto de Urgencia 023-2007 para la
subvención por pérdidas materiales.
Amplíase los alcances del artículo 1º del Decreto de
Urgencia Nº 023-2007 para la entrega de la subvención
por pérdidas materiales a las zonas declaradas en
emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 071 y
075-2007-PCM.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo del
Decreto de Urgencia Nº 023-2007
“Artículo 3°.- Acciones a cargo del INDECI
Los Comités Distritales de Defensa Civil se
encargarán de elaborar el padrón validado de la
población damnicada cuyas viviendas hayan sufrido la
destrucción total, sobre la base del registro consolidado
por el INDECI a partir de la información recabada por
el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI,
en el censo realizado en las zonas afectadas por el
sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, para los efectos
del presente Decreto de Urgencia. El INDECI dictará
las disposiciones orientadas para el otorgamiento de
las ayudas económicas - sociales establecidas en la
presente norma.”
Artículo 3°.- Modifíquese la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 032-
2007
Segunda.- Los Comités Distritales de Defensa Civil se
encargarán de elaborar el padrón validado de las familias
damnicadas cuyas viviendas se encuentren totalmente
destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que
imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo
ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas
en emergencia; sobre la base del registro consolidado
por el INDECI a partir de la información recabada por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en
el censo realizado en las zonas afectadas por el referido
sismo.
Artículo 4º.- Facilidades de información
La Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos SUNARP brindará facilidades al Fondo
MIVIVIENDA S.A. y a las Municipalidades Provinciales de
las Zonas declaradas en emergencia como consecuencia
del sismo del 15 de agosto de 2007, proporcionando
información, única y exclusivamente, para los trámites
que permitan la asignación del Bono Familiar Habitacional
– BFH y la entrega de la subvención por pérdidas
materiales, debiendo para tal efecto suscribir convenios
de cooperación interinstitucional.
Artículo 5º.- De las ayudas económico – sociales
y su nanciamiento
5.1. Los recursos necesarios para atender el gasto
que irrogue la aplicación del artículo 1° del presente
Decreto de Urgencia se atiende conforme a lo
establecido en el artículo 4° del Decreto de Urgencia
N° 023-2007.
5.2. Las ayudas económico – sociales dispuestas por
el Decreto de Urgencia N° 023-2007 y sus modicatorias,
se otorgan, sin excepción, por única vez a la población
damnicada.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de
Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Ciudad de Lima, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
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Aprueban Convenio de Licencia de Uso
de la Marca VICUÑA-PERU suscrito con
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Lima, 9 de noviembre de 2007

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