PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 700-2009-PRODUCE/DGEPP - Autorizan a la SecretarIa General de Pesca MarItima del Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciOn de España a realizar investigaciOn cientIfica en aguas jurisdiccionales peruanas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 700-2009-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición11 Septiembre 2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de setiembre de 2009
402370
los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto
Ambiental, calicado favorablemente por la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según
Certicado Ambiental N° 010-2008-PRODUCE/DIGAAP
de fecha 30 de enero del 2008.
Artículo 3º.- La empresa PRODUCTOS
HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L.,
deberá concluir con la instalación de un establecimiento
industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el
artículo 1° de la presente resolución. La licencia de
operación correspondiente deberá solicitarse dentro del
plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir
de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación
otorgado en el Artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el
Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización de
instalación otorgada por la Resolución Directoral N° 371-
2008-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho
en caso de no haberse vericado la instalación total del
establecimiento industrial pesquero.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los
Artículos 2° y 3° de la presente resolución, será causal de
caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que
resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,
según corresponda.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el
Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.
produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero.
395308-6
Declaran improcedente solicitud de
cambio de titular de permiso de pesca
de embarcación pesquera, presentada
por Recursos de Vilafranca S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 665-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 31 de agosto del 2009
Visto el Escrito con Registro Nº 00016648-2009 de
fecha 04 de marzo del 2009, presentado por la empresa
RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-96-PE de
fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a
plazo determinado entre otros al armador PESQUERA SAN
JUAN BAUTISTA S.A, para operar la embarcación pesquera
de bandera nacional SAN JUAN, con matrícula CO-2771-
CM de 140 TM. de capacidad de bodega, para dedicarla a
la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo
humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de
las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con
longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);
Que, la embarcación pesquera SAN JUAN, de matrícula
CO-2771-CM, se encuentra consignada en el Literal A
del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-
PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial
Nº 086-2007-PRODUCE, con 160.59 m3 de capacidad de
bodega, a nombre de PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA
S.A, para la extracción de anchoveta y sardina;
Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-
PE, modicado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-
PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable
de la embarcación pesquera a la que corresponde.
La transferencia de la propiedad o posesión de las
embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante
la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia
de dicho permiso en los mismos términos y condiciones
en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el
titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no
procede la autorización de cambio de titular del permiso
de pesca, en caso de vericarse que los transferentes
de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de
multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante
actos administrativos rmes o que hayan agotado la vía
administrativa o conrmadas con sentencias judiciales
que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;
Que, de la vericación del Certicado Compendioso
de Dominio, expedido por la Zona Registral N° IX-Sede
Lima de fecha 27 de febrero del 2009, se puede advertir
que la embarcación pesquera SAN JUAN, de matrícula
CO-2771-CM, aparece a nombre de LA FIDUCIARIA S.A;
Que, mediante Ocio 234-2009-PRODUCE/
OGA/OEC, de fecha 10 de marzo del 2009, la Ocina de
Ejecución Coactiva, informa que la embarcación pesquera
SAN JUAN, de matrícula CO-2771-CM, cuenta con
sanciones conrmadas mediante resoluciones del Comité de
Apelaciones; sin embargo, los procedimientos de ejecución
se encuentran suspendidos por haberse interpuesto
demandas contenciosas administrativas ante los Juzgados
Especializados correspondientes, en lo contencioso
administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;
Que, en virtud a lo señalado, esta Dirección General
mediante el Ocio 2703-2009-PRODUCE/DGEPP-
Dchi de fecha 21 de abril del 2009, solicitó a la empresa
Recursos de Vilafranca S.A.C, presente un contrato de
Fideicomiso celebrado con LA FIDUCIARIA mediante
el cual se le autorice a efectuar el cambio de titular de
la embarcación SAN JUAN de matrícula CO-2771-CM,
solicitud que fue reiterada a través del Ocio Nº 4040-
2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 17 de junio del
2009, sin que hasta la fecha se obtenga respuesta, por
lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de
cambio de titular de la referida embarcación pesquera;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 288-
2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable
de la instancia legal mediante el Informe Nº 785-2009-
PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modicatorias,
el Literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-
PRODUCE, y sus modicatorias; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación
pesquera SAN JUAN, de matrícula CO-2771-CM, presentado
por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
395308-7

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