SALUD DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-SA - Dejan sin efecto el Estatuto del Colegio de Nutricionistas del PerU aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-SA DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-SA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Abril de 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011 441097
RELACIONES EXTERIORES
Constituyen la Comisión Nacional
encargada del planeamiento,
organización y dirección de la
Transmisión del Mando Supremo
2011
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 113-2011-RE
Lima, 14 de abril de 2011
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 116 de la
Constitución Política del Estado, el 28 de julio de 2011
asumirá el cargo de Presidente de la República quien
resulte elegido en los comicios generales convocados en
segunda elección para el 5 de junio de 2011;
Que, en consecuencia, el jueves 28 y el viernes
29 de julio de 2011 se realizará la Transmisión del
Mando Supremo, correspondiendo al Ministerio de
Relaciones Exteriores el planeamiento, la organización
y la dirección de la mencionada Ceremonia, Acto Ocial
del Estado; y
Que, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial
del Estado es el órgano del Ministerio de Relaciones
Exteriores encargado de realizar las coordinaciones con
las autoridades nacionales competentes, de acuerdo a lo
establecido al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 096-
2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir la Comisión Nacional
encargada del planeamiento, organización y dirección de
la Transmisión del Mando Supremo 2011.
Artículo 2º.- Nombrar Coordinador General de
la Comisión Nacional encargada del planeamiento,
organización y dirección de la Transmisión del Mando
Supremo 2011 al Director General de Protocolo y
Ceremonial del Estado, Embajador en el Servicio
Diplomático de la República, Luis Enrique Chávez
Basagoitia.
Artículo 3º.- Nombrar Director Ejecutivo de la Comisión
Nacional encargada del planeamiento, organización y
dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2011, al
Director de Ceremonial, Ministro en el Servicio Diplomático
de la República, Jorge Eduardo Román Morey.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
629173-23
SALUD
Dejan sin efecto el Estatuto del Colegio
de Nutricionistas del Perú aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 021-
2008-SA
DECRETO SUPREMO
N° 005-2011-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 24641, se creó el Colegio de
Nutricionistas del Perú como Entidad Autónoma, de
derecho público interno, con personería jurídica y
representativo de la profesión de Nutricionistas en todo el
territorio de la República, con sede en Lima;
Que, mediante Decreto Supremo 021-2008-
SA, se aprobó el Nuevo Estatuto del Colegio de
Nutricionistas del Perú, cuyo artículo 1º señala que
éste “es una institución autónoma con personalidad de
derecho público interno”;
Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú
reconoce a los Colegios Profesionales como “instituciones
autónomas con personalidad de derecho público. La ley
señala los casos en que la colegiación es obligatoria”;
Que, por su parte el Tribunal Constitucional recoge
en el Considerando 13 de la Sentencia emitida el 22 de
enero de 2007, en el Expediente Nº 00010-2006-PI/TC,
lo previsto en nuestra Carta Magna, al señalar que “la
incidencia constitucional de la autonomía que nuestra
Ley Suprema reconoce a los Colegios Profesionales se
maniesta en su capacidad para actuar en los ámbitos
de su autonomía administrativa –para establecer su
organización interna-; de su autonomía económica –lo
cual les permite determinar sus ingresos propios y su
destino-; y de su autonomía normativa –que se materializa
en su capacidad para elaborar y aprobar sus propios
estatutos, claro está dentro del marco constitucional y
legal establecido”. Asimismo, el Tribunal Constitucional
reconoce que los Colegios Profesionales poseen un
ámbito propio de actuación y decisión al establecer en el
Considerando 8 de la Sentencia emitida el 11 de diciembre
de 2006, en el Expediente Nº 3954-2006-PA/TC, que
“los colegios profesionales, en tanto instituciones con
personalidad de derecho público, cuentan con autonomía
para efectos de establecer su regulación y organización”;
Que, en tal sentido el Colegio de Nutricionistas tiene
plena autonomía para modicar su Estatuto en el seno
de su organización, dentro del marco legal establecido,
por tanto, a n de ejercer cabalmente la autonomía
reconocida por la Constitución Política del Perú y el
Tribunal Constitucional, y de evitar que la coexistencia de
dos normas -una emitida por el Colegio de Nutricionistas
del Perú en virtud a su autonomía normativa y la otra
emitida en la esfera pública- resulta viable legalmente
emitir una norma del mismo rango que deje sin efecto el
Decreto Supremo Nº 021-2008-SA, que aprobó el Estatuto
del Colegio de Nutricionistas del Perú;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo
DECRETA:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº
021-2008-SA que aprobó el Nuevo Estatuto del Colegio
de Nutricionistas del Perú.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
629173-8
Aprueban Documento Técnico: Plan
Operativo Anual 2010 (Reprogramado)
de la Unidad Ejecutora 001,
Administración Central - Ministerio de
Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 266-2011/MINSA
Lima, 12 de abril de 2011
Visto el Expediente Nº 10-089594-001 que contiene
el Informe Nº 030-2011-OGPP-OPGI/MINSA de la Ocina

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR