DEFENSA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2011-DE/CCFFAA - Designan integrante de la ComisiOn Nacional contra la FabricaciOn y el TrAfico IlIcito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2011-DE/CCFFAA
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011
441076
Buque Hospital USNS “Comfort” para realizar diversas
actividades médicas;
Buque Hospital al Puerto de Paita;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento
con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o
para realizar visitas de coordinación o protocolares
con autoridades militares y/o del Estado Peruano
es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso
(24) horas tras la expedición de la resolución,
del personal militar, la relación de equipos transeúntes
En los casos en que corresponda se solicitará opinión
previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
requisitos para la autorización y consentimiento para el
Ley de requisitos para la autorización y consentimiento
para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la
Países Bajos, sin armas de guerra, para participar en
la misión médica “Continuing Promise 2011” del Buque
Hospital USNS “Confort” en el Puerto de Paita, del 01 al
31 de mayo de 2011:
Mayor, Pieter Theodorus Den Hoed
Tnte 1º, Marlies van der Hoeven
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta
Ministro de Defensa
628742-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 341-2011-DE/SG
Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida
la autorización para el ingreso de personal militar de los
Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, personal militar de los Estados Unidos de América,
en el país con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria
— HAP;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la confianza, actividades de asistencia cívica, de
planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la
los motivos, la relación del personal militar, la relación
de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en
se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones
Exteriores”; y,
para la autorización y consentimiento para el ingreso de
Ley de requisitos para la autorización y consentimiento
para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio peruano,
sin armas de guerra, de personal militar de los Estados
Unidos de América, detallado a continuación, entre el 22
HAP:
Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del
Ministro de Defensa
628742-2
Designan integrante de la Comisión
Nacional contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y otros
Materiales relacionados - CONATIAF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 347-2011-DE/CCFFAA
DE/CCFFAA de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve
de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales
en el considerando precedente, es necesario designar al
reemplazo, como Titular de la citada Comisión Nacional, a
partir del 01 de enero de 2011;
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