MUNICIPALIDAD DE COMAS ACUERDO Nº 032-2011-MDC - Derogan el Acuerdo de Concejo Nº 017-2011-MDC, que declarO en Estado de Emergencia a la Gerencia de Desarrollo Urbano ACUERDO Nº 032-2011-MDC

Fecha de disposición15 Abril 2011
Fecha de publicación15 Abril 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011 441127
Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planicación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonicación de los Usos
del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los
Pantanos de Villa, correspondiente al distrito de Villa El
Salvador, la modicación aprobada en el Artículo Primero
de la presente Ordenanza.
POR TANTO,
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 7 ABR. 2011.
EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ
Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía
628508-1
Modifican el Plano de Zonificación
del distrito de Villa María del Triunfo,
aprobado por Ordenanza 1084-
MML
ORDENANZA N° 1516
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA
ENCARGADO DE LA ALCALDIA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de
abril del 2011 el Dictamen Nº 43-2011-MML-CMDUVN de
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO,
APROBADO POR ORDENANZA Nº 1084-MML
Artículo Primero.- Modificar el Plano de
Zonificación del Distrito de Villa María del Triunfo,
Provincia y Departamento de Lima, aprobado
mediante Ordenanza Nº 1084-MML, publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del
2007, de Residencial de Densidad Mediana (RDM) a
Comercio Vecinal (CV), para el predio constituido por
el Lote JCM de la Manzana MERC de la Sexta Etapa
– Sector Gabriel Alto del Pueblo Joven José Carlos
Mariátegui.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto
Metropolitano de Planicación de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de
Zonicación del Distrito de Villa María Del Triunfo, la
modicación aprobada en el Artículo Primero de la
presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, a los 7 de abril de 2011.
EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ
Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía
628508-2
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Derogan el Acuerdo de Concejo Nº 017-
2011-MDC, que declaró en Estado de
Emergencia a la Gerencia de Desarrollo
Urbano
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 032-2011-MDC
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE COMAS
POR CUANTO:
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
11.04.2011; el Ocio Nº 0245-2011/INDECOPI-CEB de
fecha 08.03.2011 emitido por la Secretaria Técnica de
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual, el Informe Nº
378-2011-GAJ/MDC de fecha 07 de abril del 2011, de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 002-2011-
CDU-MDC; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución
Política del Estado, modicados por la Ley Nº 27680 (Ley
de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de
Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y
Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico
imperante;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2011-
MDC de fecha 23.02.2011, Artículo Primero dice:
“Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA la Gerencia de
Desarrollo Urbano por un periodo de sesenta (60) días,
el mismo que permitirá la Organización Administrativa de
la misma; suspendiéndose la recepción y tramitación de
solicitudes de Certicados de Parámetros Urbanísticos
y Edicatorios, proyectos de Habilitaciones Urbanas,
anteproyectos de Edicación y Licencias de Edicación
en todas sus modalidades, así como los procedimientos
administrativos vinculados a ellas.”, y en el Artículo
Segundo dice: “SUSPENDER la recepción de nuevas
solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación
de vehículos menores (mototaxis) y los trámites conexos
a ellos hasta que se implemente la nueva reglamentación
de acuerdo a la legislación vigente.”;
Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General
Nº 27444, mediante su artículo 63º señala, carácter
inalienable de la competencia administrativa, 63.2)
“solo por ley mediante mandato judicial expreso, en un
caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no
ejercer alguna atribución administrativa.”; asimismo en
el artículo 124º, Obligación de unidades de recepción
124.1) “Las unidades de recepción documental orientan
al administrado en la presentación de sus solicitudes y
formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles
ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin
que en ningún caso pueda calicar, negar o diferir su
admisión.”;
Que, el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual, publicado en el Diario Ocial “El Peruano” el
18 de abril de 1996 señala “Articulo 26 BIS.- La Comisión
de Acceso al Mercado es competente para conocer
sobre los actos y disposiciones de las entidades de la
Administración Pública, incluso del ámbito municipal
o regional, que impongan barreras burocráticas que
impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso
o permanencia de los agentes económicos en el mercado,
(...), en especial los principios generales de simplicación

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