MUNICIPALIDAD DEL RIMAC ORDENANZA Nº 288 - Regulan la tenencia y control poblacional de canes ORDENANZA Nº 288

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Enero de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 13 de enero de 2012 459193
c) Recibo de Pago por derecho de trámite.
d) Copia del informe favorable emitido por la
Subgerencia de Defensa Civil.
Artículo 10.- RESTRICCIONES.- Solo se podrá
autorizar el uso temporal del Área de Retiro Municipal
para las actividades complementarias de comercio o
servicios, cuando se trate de los giros permitidos en el
Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas,
según la ubicación del establecimiento y cuando no altere
el uso del entorno urbano consolidado; previo Informe
favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico Local
o quien haga sus veces. No se permitirá el uso del Jardín
de Aislamiento, bajo ninguna modalidad, por ser parte de
la vía, como área de Dominio Público.
Artículo 11.- CENTRO HISTORICO.- Las solicitudes
de Autorización de uso y Acondicionamiento Temporal
del Retiro Municipal a efectuarse en la Zona Monumental
del Distrito del Rímac, deberán sujetarse a lo dispuesto
en la Normas y disposiciones del Ministerio de Cultura
(antes Instituto Nacional de Cultura) y la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en lo que les corresponda.
Artículo 12.- CUMPLIMIENTO.- Encárguese el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a
la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo
Económico Local y la Subgerencia de Fiscalización
Administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Aprobar el Plano de Retiros y Jardín de
Aislamiento del distrito del Rímac, Lámina R-01, el mismo
que como Anexo Nº 01 formará parte integrante de la
presente Ordenanza, la misma que será publicada en la
Página Web institucional www.munirimac.gob.pe.
Segunda.- Otorgar un periodo excepcional de Tres
(03) meses, a n que los establecimientos que cuenten
con acondicionamiento temporal de uso de retiro se
adecuen a la presente norma. Los procedimientos que se
encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido
por la presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguese el Título III de la Ordenanza Nº
176-2008-MDR, que Regula el Otorgamiento de la Licencia
de Funcionamiento en el distrito del Rímac y cualquier
norma que contravenga a la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del
mes de diciembre de dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
739648-1
Modifican la Ordenanza Nº 208-2009-
MDR que regula las habilitaciones
urbanas de oficio en el distrito
ORDENANZA Nº 287
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL
RÍMAC
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de
diciembre de 2011, el Dictamen Nº 020 - 2011-CDUyDC/
MDR, la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil,
con el voto unánime de los señores Regidores y con la
dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA A LA ORDENANZA Nº
208-2009-MDR DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2009
QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE
OFICIO EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo Primero literal
g) de la Ordenanza Nº 208-2009-MDR que regula las
habilitaciones urbanas de ocio en el distrito del Rímac,
que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo Primero.- ESTABLECER que para un
inmueble sea declarado habilitado como urbano de ocio
deberá cumplir con las siguientes características:
(…)
g) Es para inmuebles considerados monumentos o
que integran ambientes urbano monumentales”
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del siguiente día de la publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del
mes de diciembre de dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
739644-1
Regulan la tenencia y control
poblacional de canes
ORDENANZA Nº 288
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL
RÍMAC
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28
de diciembre de 2011, el Dictamen Nº 16 - 2011-CECTYD-
MDR, la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y
Deporte, con el voto unánime de los señores Regidores
y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha
dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA
Y CONTROL POBLACIONAL DE CANES
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Base Legal
- Ley Nº 27596 Ley que regula el Régimen Jurídico de
Canes/ D.S. 006-2002-SA.
- R.M. Nº 841-2003-SA-DM, que reglamentan la Ley
Nº 27596, y en concordancia con la R.M. Nº 1776-2002-
SA-DM.
- Ley Nº 27265 Ley de Protección a los Animales
Domésticos y Animales Silvestres mantenidos en
cautiverio.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente
ordenanza regula la tenencia responsable y el control
poblacional de canes incluyendo los potencialmente
peligrosos en el distrito del Rímac.

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