MUNICIPALIDAD DEL RIMAC ORDENANZA Nº 284 - Aprueban la constituciOn de la Mancomunidad Municipal
Fecha de disposición | 13 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 13 Enero 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 13 de enero de 2012 459189
Artículo 44º.- Los vehículos internadas en el Depósito
Municipal Vehicular (DMV) que no son reclamadas
por sus propietarios en un plazo máximo de 60 días, la
Municipalidad Distrital, procederá a rematarlas en subasta
pública previa tasación y valorización de las unidades y la
publicación en el Diario Ocial El Peruano u otro medio de
circulación Nacional.
Artículo 45º.- La municipalidad distrital sancionara con
multa las infracciones a la presente ordenanza de acuerdo
a los anexos del cuadro de infracciones y sanciones que
forman parte integrante del mismo.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La Municipalidad Distrital a través de la
Gerencia de Desarrollo Urbano procederá a:
a. Otorgar y Renovar el permiso de operación, zona
de estacionamiento y/o paraderos y sticker vehicular a las
Personas Jurídicas Autorizadas.
b. La Municipalidad promoverá la modernización de
las empresas y/o asociaciones que presten el servicio de
transporte en vehículos menores.
c. La antigüedad de los vehículos autorizados a prestar
servicio especial en el distrito del Rímac, estará sujeta a
ley, y a las disposiciones técnicas que se darán a través
de las revisiones técnicas.
Segunda.- Incorporar en el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad del
distrito del Rímac, las siguientes infracciones referentes
al SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL
DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES
MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO
DEL RÍMAC, en las que pueden incurrir por incumplimiento
y/o trasgresión de la presente Ordenanza.
Tercera.- Las sanciones que se impongan por
infracciones a la presente Ordenanza serán de tres tipos:
a) Sanciones al Transportador Autorizado.
b) Sanciones al conductor Autorizado.
c) Sanciones al Transportador y/o conductor no
Autorizado.
Cuarta.- Facultar al Alcalde emitir las disposiciones
complementarias para la aplicación de la presente
Ordenanza.
Quinta.- La Sub Gerencia de Seguridad Vial y
Transporte considerará en su Plan Operativo Anual
el presupuesto pertinente para la actualización de un
Estudio Técnico de Oferta y Demanda de los vehículos
menores en el distrito del Rímac, cuando se requiera
con la nalidad de determinar elementos que permitan
afrontar esta problemática de manera integral, objetiva y
actualizada.
Sexta.- Establecer de manera transitoria que mientras
no se aplique las revisiones técnicas vehiculares, se
aplicará la constatación de características a los vehículos
menores que prestan servicio especial en el distrito.
Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Octava.- Designar de forma provisional el Local de
la Gerencia de Seguridad Ciudadana y/o de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente como
Depósito Municipal de Vehículos Menores, en tanto no se
implemente o designe otro local a este propósito.
POR TANTO:
Mando se regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal, a los veintiséis días del
mes de noviembre del dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
SANCIONES DE TRANSPORTE PARA LAS PERSONAS JURIDICAS AUTORIZADAS
COD. INFRACCION CALIFICACION MONTO (% de la
U.I.T: vigente al
momento de la
infracción)
SITUACION
7.001 PERMITIR A LOS CONDUCTORES PRESTAR SERVICIO SIN ESTAR
REGISTRADOS Y/O AUTORIZADOS. MUY GRAVE 5.00% SUSPENCION
“15 DIAS”
7.002 TRANSFERIR EL PERMISO DE OPERACIÓN A TERCEROS MUY GRAVE 5.00% CANCELACION
7.003 INCORPORAR UNIDADES QUE SUPEREN LA FLOTA AUTORIZADA MUY GRAVE 5.00% CANCELACION
7.004 HACER USO INCORRECTO DE LOS PARADEROS AUTORIZADOS GRAVE 3.00%
7.005 TOMAR POSESIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO NO
AUTORIZADAS QUE CORRESPONDE A OTRA PERSONA JURÍDICA MUY GRAVE 5.00% SUSPENSIÓN
15 DIAS
7.006 POR BRINDAR EL SERVICIO FUERA DE LO SEÑALADO EN EL
PERMISO DE OPERACION. GRAVE 3.00%
7.007 NEGARSE A LA PARTICIPACIÓN DE SUS AFILIADOS EN EL
PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DIRIGIDAS A LOS
CONDUCTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO
MUY GRAVE 5.00% CANCELACION
7.008 NO CONTRIBUIR CON EL ASEO Y ORNATO DE LA ZONA DE
ESTACIONAMIENTO Y/O PARADERO AUTORIZADO. GRAVE 3.00%
7.009 NO ASISTIR A LA REVISIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES
DE SU FLOTA MUY GRAVE 5.00% SUSPENSION
15 DIAS
7.010 POR PRESTAR SERVICIO CON PERMISO DE OPERACIÓN VENCIDO
O POR NO TRAMITARLO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO MUY GRAVE 5.00%
SANCIONES AL TRANSPORTE PARA LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES AUTORIZADOS
COD. INFRACCION CALIFICACION MONTO (% de la
U.I.T: vigente al
momento de la
infracción)
SITUACION
VEHICULAR
7.011 PRESTAR EL SERVICIO FUERA DE LA ZONA AUTORIZADA LEVE 2.00%
7.012 PONER EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS PASAJEROS GRAVE 3.00%
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