MUNICIPALIDAD DEL RIMAC ORDENANZA Nº 289 - Prorrogan la Ordenanza Nº 218-2010-MDR que aprobO monto por derecho de emisiOn mecanizada, determinaciOn y dsitribuciOn de las declaraciones juradas de la cuponera, hoja de liquidaciOn de los arbitrios municipales y la estimaciOn de ingresos ORDENANZA Nº 289

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Enero de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 13 de enero de 2012 459197
una E en la oreja para evitar repetir la misma operación
en el animal.
TÍTULO IX
Disposiciones transitorias y complementarias
Primera.- Los propietarios o poseedores de canes
considerados potencialmente peligrosos tendrán un plazo
máximo y perentorio de noventa (90) días para realizar los
trámites de licencia regulados por la presente ordenanza,
bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción
respectiva.
Segunda.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 054-
MDR publicada el 18 de Mayo del 2002, así como todas
las disposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Humano y a las subgerencias de Sanidad, Fiscalización
Administrativa y Comercialización, realizar las acciones
según sus respectivas competencias para el cumplimiento
de la presente ordenanza.
Cuarta.- Incorporar al Régimen de Aplicaciones
de Sanciones Administrativas de la Municipalidad las
infracciones y sanciones establecidas en el Artículo 14 del
Título VI de la presente ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación
de la presente ordenanza, en el Diario Ocial El Peruano, su
publicación en el portal institucional de la Municipalidad.
Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del
mes de diciembre de dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
739653-1
Prorrogan la Ordenanza Nº 218-2010-
MDR que aprobó monto por derecho
de emisión mecanizada, determinación
y distribución de las declaraciones
juradas de la cuponera, hoja de
liquidación de los arbitrios municipales
y la estimación de ingresos
ORDENANZA Nº 289
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL
RÍMAC
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de
diciembre de 2011, el Dictamen Nº 16-2011-CARyC/MDR de
la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización,
de fecha 26 de diciembre de 2011; con el voto unanime de
los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la
aprobación del Acta ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA
A LA ORDENANZA Nº 218-2010-MDR
QUE APROBÓ EL MONTO POR DERECHO
DE EMISIÓN MECANIZADA, DETERMINACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE LAS DECLARACIONES
JURADAS DE LA CUPONERA, HOJA DE
LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES,
Y LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS.
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 218-2010-MDR de fecha 7 de Julio de
2010 raticada por Acuerdo de Concejo Nº 240 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprobó el Monto
por Concepto de Emisión Mecanizada, Determinación
y Distribución de las Declaraciones Juradas De La
Cuponera, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales
y La Estimación de Ingreso del año 2010, debiendo
aplicarse para el ejercicio scal 2012 el importe de S/. 6.00
(Seis y 00/100 Nuevos Soles) por Derecho de Emisión y
Distribución a Domicilio de las Declaraciones Juradas de
Autoavalúo y Hoja de Liquidación de Arbitrios, además de
S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) por hoja adicional.
Artículo Segundo.- Establecer como monto mínimo a
pagar por concepto de Impuesto Predial, el que corresponda
al 0.60% de la Unidad Impositiva Tributaria Vigente para el
Año 2012, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática el
cumplimiento de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los 29 días del mes de
diciembre de dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
739655-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen iniciar proceso administrativo
disciplinario a docente de institución
educativa
RESOLUCIÓN N° 013-2012-RASS.
Santiago de Surco, 09 de enero de 2012
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Informe Nº 012-2011-CPADPDIEMSS-MSS, emitido
por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios
para el Personal Docente de las Instituciones Educativas
Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, sobre
apertura del Proceso Administrativo Disciplinario contra la
docente CARLA VIRGINIA PURIZAGA FERRER de la I.E. N°
6082 “Los Próceres” de la jurisdicción de Santiago de Surco;
CONSIDERANDO:
Que, mediante DS N° 2341942011 del 13/10/2011,
que contiene el Ocio N° 596-2011/D-IELP, la Directora
de la Institución Educativa “6082” – Los Próceres del
distrito de Santiago de Surco, pone en conocimiento
que la docente CARLA VIRGINIA PURIZAGA FERRER,
profesora de 24 horas del Área de Comunicaciones,
con código de plaza 786801919114, se encontraba con
cese temporal según la Resolución Directoral UGEL 7
N° 3483-2008, debiendo reincorporarse a sus labores a
partir del 01 de octubre de 2011, pero según el Informe
N° 250-2011/SDFG remitido por la Subdirección de
Formación General, la docente en mención no se ha
hecho presente, por lo que teniendo en cuenta los
antecedentes de la citada docente, solicita el cese
denitivo de la profesora;
Que, el Art. 194° del D.S N° 019-90-ED – Reglamento
de la Ley del Profesorado, señala que (…) el cese por
abandono de cargo se produce por ausencia injusticada
del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes
o más de quince (15) días no consecutivos en un período
de ciento ochenta (180) días calendario;

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