MUNICIPALIDAD DE ATE ACUERDO Nº 013 - Aprueban solicitud de desafectaciOn de uso de suelo de Area parcial de terreno ubicado en el Asentamiento Humano

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467311
08 de marzo de 2012, expedida por la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar
la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del
Programa de Vivienda “Las Alamedas de Santa Rosa”,
para Uso Residencial de Densidad Media-R4, del terreno
de 16,500.00 m², constituido por la Parcela Nº 10219
del Ex Fundo Santa Rosa, del distrito de San Martín de
Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al
Plano de Lotización Nº 016-2010-SGCyHU-GDU/MDSMP
y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución
a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCTORA
DIAMANTE SRL- INVERDIANA; y a la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento
y nes.
Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Ocial El Peruano, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de noticada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MATILDE HINOSTROZA MORALES
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento
y Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
794419-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban solicitud de desafectación de
uso de suelo de área parcial de terreno
ubicado en el Asentamiento Humano
“Horacio Zevallos Gámez”
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013
Ate, 24 de abril de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24
de Abril del 2012, el Dictamen Nº 008-2012-MDA/CDUIP
de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que,
“Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”. La autonomía que la Constitución Política
del Perú señala para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de
la Municipalidad Metropolitana de Lima prescribe que es
función irrenunciable de las municipalidades procurar,
conservar y administrar los bienes de uso público
local. Los bienes de uso público local son inalienables,
imprescriptibles e inembargables;
Que, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que
mediante la desafectación cesa el uso público de un
bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la
propiedad del mismo; las desafectaciones podrán ser
totales o parciales y podrán disponerse indistintamente
sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo;
Que, el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, modicado por
Ordenanza Nº 786/MML de fecha 09 de junio de 2005,
establece que las desafectaciones, en todos los casos,
inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean
las municipalidades distritales, se aprueban mediante
Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de
Lima, con los dictámenes favorables de las comisiones
de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Concejo
Metropolitano, y previa opinión de la Municipalidad Distrital
donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince
(15) días calendario de recibido el requerimiento y, en su
caso, de la absolución y atención de las observaciones
planteadas directamente por los vecinos que se consideren
afectados. De no recibir la opinión requerida en el término
establecido, se considerará el mismo como favorable para
la continuación del trámite;
Que, mediante Ocio 1729-2011-MML-GDU-
SPHU, (Documento Nº 45233-11-MDA) la Municipalidad
Metropolitana de Lima ha solicitado de conformidad con
lo señalado en la Ordenanza Nº 296-MML, Artículo 29º
y su modicatoria Ordenanza Nº 786-MML, opinión de
esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de
Suelo para nes de vivienda del área de terreno de 160.00
m² correspondiente al Lote 13 de la Manzana “B” y 151.85
m² correspondiente al Lote 14 de la Manzana “C” que
forman parte del área mayor de 1,379.80 m² calicado con
el uso de AREA DEPORTIVA, ubicado en la Mz “F” Lote
01 del AA.HH. Horacio Zevallos Gámez, Distrito de Ate,
Provincia y Departamento de Lima;
Que, mediante Informe 30-2012-MDA/GDU-
SGPUC la Sub Gerencia de Planicación Urbana y
Catastro señala que el Asentamiento Humano “Horacio
Zevallos Grupo M, cuenta con Plano de Trazado y
Lotización Nº 482-COFOPRI-2011-GDRP y el Predio
materia de desafectación se encuentra inscrito en los
Registros Públicos con Partida Nº P02208565, como área
deportiva y posee un área de 1,379.80 m2. Asimismo, el
lote 13 de la Mz. B de 160 m2 y lote 14 de la Mz. C de
151.85 m2 están incluidos en el Plano Visado Nº 213-
10-SGPUC-GDU/MDA aprobado con Resolución de Sub
Gerencia Nº 618-10-MDA para la obtención de Servicios
Básicos conforme a la Ordenanza Nº 216-06-MML;
Que, mediante Informe 048-2011-MDA/GDU-
SGPUC-JAVH y el Informe 030-2012-MDA-GDU-
SGPUC la Sub Gerencia de Planicación Urbana y
Catastro, luego de haber evaluado técnicamente el
requerimiento formulado para la Desafectación de Uso
de Suelo, opina que ES PROCEDENTE la desafectación
solicitada; por cuanto dicha área es un Bien de Uso Público,
que puede ser desafectada por la pérdida parcial de la
naturaleza que justicó su inclusión en esa categoría de
bienes; es decir pierde la condición parcial a la categoría
de Area Deportiva que fue asignada por COFOPRI;
Que, mediante Informe Nº 061-2012-MDA/GAJ la
Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que
se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo
Urbano e Infraestructura Pública del Concejo Municipal,
con la nalidad de que sea evaluada la propuesta de
Desafectación presentada por la Administrada América
Noelia Lozano Ricalde ante la Municipalidad Metropolitana
de Lima, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo
correspondiente, en observancia de las consideraciones
técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planicación
Urbana y Catastro, y el Informe legal, disponiéndose
además la remisión de los actuados a la Municipalidad
de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento
establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modicada por
Ordenanza Nº 786/MML;
Que, mediante Informe 020-2012-MDA/GDU-
SGPUC-JAVH el Área Técnica de la Sub Gerencia de
Planicación Urbana y Catastro, emite Informe ampliatorio
con respecto al Informe Nº 048-2012-MDA-GDU/SGPUC/
JAVH, en cumplimiento al Proveído Nº 086-2012 de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, referente a la totalidad de
áreas a desafectar y ubicación del: Lote 13 Mz. “B”, Lote
14 Mz. “C”, Área Verde y Área de Vías (Jr. 15 de mayo);
siendo que la distribución se dará en el lote de área
deportiva de 1,379.80 m² que se encuentran distribuidos
en el Lote 13 Mz. B, a desafectar área 160.00m², Lote 14
Mz. C a desafectar Área 151.85 m²; remanente de Área
Verde Área 220.03 m²; Remanente de Área de Circulación
312.27 m²; Remanente de Área Deportiva Área 535.85
m²; Que, mediante Dictamen Nº 008-2012-MDA/CDUIP
de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Pública, recomienda, aprobar mediante Acuerdo de
Concejo la Desafectación de Uso de Suelo de un
área parcial de 844.15 m² del área del terreno total de
1,379.80 m²; siendo las áreas a desafectar: de 160.00
m² correspondiente al Lote 13 de la Mz. “B”; 151.85 m²
correspondiente al Lote 14 de la Mz. “C”; 220.03 m² de un

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