DEFENSA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0913-2012-MGP/DCG - Aprueban las

Fecha de disposición31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477685
Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General
de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Directiva
Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº
080-2011-MC, modicada por Resolución Ministerial Nº 103-
2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de
la Nación a la manifestación cultural conocida como el
Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Acraquia, provincia de
Tayacaja, región Huancavelica, por ser una expresión de la
identidad cultural de dicho distrito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
860092-1
DEFENSA
Aprueban los Procedimientos para la
Supervisión por el Estado Rector del
Puerto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0854-2012-MGP/DCG
Callao, 10 de setiembre del 2012
CONSIDERANDO:
Que, la Autoridad Marítima del Perú es rmante del
Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el
Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar, 1992;
Que, es objetivo del Acuerdo de Viña del Mar, mantener
un sistema ecaz y armonizado de inspecciones para
vericar que los buques extranjeros que operan en la Región
cumplan con los estándares de seguridad prescritos en los
convenios de la Organización Marítima Internacional;
Que, con Resolución de la Asamblea de la Organización
Marítima Internacional OMI, A.1052 (27) adoptada el 30 de
noviembre de 2011, se aprobaron los procedimientos para
la supervisión por el Estado Rector del Puerto;
Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
en su condición de Autoridad Marítima Nacional, asumió
el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del
Acuerdo de Viña del Mar, mantener un ecaz control
de buques y alcanzar un mínimo requerido de buques
inspeccionados;
Que, el artículo C-010801 del Reglamento de la Ley Nº
26620, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP
de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que las Capitanías
de Puerto lleven a cabo las inspecciones de control como
Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriban
a puertos nacionales, con el n de prevenir accidentes
acuáticos y la contaminación del medio acuático por naves
sub-estándar;
Que, es necesario establecer las directrices para las
inspecciones, y el perl del Ocial inspector encargado de
realizar las inspecciones en el ejercicio de la Supervisión
por el Estado Rector del Puerto (OSERP), tomando como
base los criterios establecidos en el Acuerdo de Viña del
Mar;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Estado Rector de Puerto, a lo opinado
por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa
y por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a
lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Procedimientos para la
Supervisión por el Estado Rector del Puerto, los cuales
forman parte de la presente Resolución Directoral.
Articulo 2°.- Dejar sin efecto lo establecido en la Resolución
Directoral Nº 0751-2011/DCG de fecha 31 Julio 2011.
Articulo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://
www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su
Anexo, en la misma fecha de su publicación ocial.
Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese y Publíquese como Documento Ocial
Público (D.O.P.).
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
859856-1
Aprueban las “Normas para la Obtención
y Mantenimiento del Certificado de
Registro Sinóptico Continuo (RSC)” y
formularios relacionados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0913-2012-MGP/DCG
Callao, 19 de setiembre del 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley Nro. 26620, Ley de Control y
Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres
del 7 de Junio de 1996, establece que corresponde a la
Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada
Ley, sus normas reglamentos, las regulaciones de los
sectores competentes y los Convenios Internacionales y
otros Instrumentos Internacionales raticados por el Estado
Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley;
Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3),
(4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la
Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobada por Decreto
Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001,
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta
con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley,
su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros
Instrumentos Internacionales raticados por el Estado Peruano
relativo a las actividades marítimas, uviales y lacustres;
Que, el artículo 6°, inciso (b) de la Ley de Control
y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, establece que son funciones de la Autoridad
Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el
mar, ríos y lagos navegables;
Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, 1974, mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de
setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto
Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre 1981 y
su Protocolo de 1998 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de
noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-
2009-DE de fecha 9 de marzo del 2009;
Que, la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos
Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar 1974, celebrada en el mes de
diciembre del 2002, aprobó enmiendas al Anexo de dicho
Convenio, comprendiendo al Capítulo V “Seguridad de la
Navegación” y el Capítulo XI “Medidas Especiales para
Incrementar la Seguridad Marítima”, el cual pasó a ser el
Capítulo XI-1, incorporándole el Capítulo XI-2 “Medidas
Especiales para Incrementar la Protección Marítima”;
Que, la Regla XI-1/5 del Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, prescribe la
obligación de llevar a bordo de los buques un historial del buque
denominado Registro Sinóptico Continuo (RSC), señalando
como fecha límite para su cumplimiento el 1 de julio del 2004;
Que, la Resolución A.959 (23) adoptada por la
Organización Marítima Internacional el 5 de diciembre del
2003, enmendada por la Resolución MSC 198(80) del 20
de mayo del 2005, establece el “Modelo y Directrices para el
Mantenimiento de los Registros Sinópticos Continuos (RSC)”,
instando a los gobiernos a que los utilicen, por lo cual resulta
necesario establecer el procedimiento y demás formalidades
para la obtención y mantenimiento del citado registro;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el
Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director

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