SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 869-2012/MINSA - Declaran

Fecha de disposición31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2012
477694
SALUD
Declaran “Alerta Verde” en los
establecimientos de salud a nivel
nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 869-2012/MINSA
Lima, 30 de octubre del 2012
Visto el Expediente Nº 12-103873-001, que contiene el
Informe Técnico Nº 05-2012-WAMV-COE-OMDC-OGDN/
MINSA, de la Ocina General de Defensa Nacional del
Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/
MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-
V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias
y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos
y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de
alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;
Que, la Directiva antes citada establece que la Alerta
Verde es la situación de expectativa ante la posible
ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual
determina que las dependencias de salud efectúen las
acciones preparativas;
Que, mediante el Informe Técnico del visto, la Ocina
General de Defensa Nacional señala que el feriado del día 1 de
noviembre, aunado a que el día 2 de noviembre del presente
año ha sido declarado día no laborable mediante Decreto
Supremo Nº 099-2011-PCM, condicionan feriados largos que
constituyen días de alta probabilidad de ocurrencia de eventos
masivos que comprometan la salud de las personas debido al
alto ujo de desplazamiento de personas al interior del país;
Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidad
resolutiva de los establecimientos de salud a nivel nacional,
a n de poder atender de forma oportuna y adecuada a
las personas que pudieran resultar afectadas por cualquier
evento que se produzca durante el feriado largo;
Estando a lo propuesto por la Ocina General de
Defensa Nacional;
Con el visado del Director General de la Ocina General
de Defensa Nacional, de la Directora General (e) de la
Ocina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de
Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los
establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las
20:00 horas del día 31 de octubre del 2012 hasta las 08:00
horas del día 5 de noviembre de 2012.
Artículo 2º.- Disponer que las direcciones de salud/
direcciones regionales de salud o las que hagan sus
veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº
036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas
en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada
con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, puedan
incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que
el área comprometida corresponda a su jurisdicción.
Artículo 3º.- Disponer que la Ocina General de
Defensa Nacional, a través de las direcciones de salud/
direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces,
se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Las acciones que se deriven de la
aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán
a las normas legales vigentes.
Artículo 5º.- Encargar a la Ocina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
860896-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
comercial por televisión en la localidad
de Ananea, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 370-2012-MTC/03
Lima, 24 de octubre de 2012
VISTO, el Expediente 2012-032852 presentado
por la señora ANGELICA TORRES QUISPE, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF
en la localidad de Ananea, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una estación
de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es
denido como la facultad que otorga el Estado, a personas
naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
(12) meses contados a partir de la fecha de noticación de
la Resolución de Autorización;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión señala que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas
rurales, lugares de preferente interés social y localidades
fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que
se debe acompañar con la información y documentación
que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
de fecha 26 de mayo de 2005 se aprobó el listado de
localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo
en ellas a la localidad de Ananea, en el distrito de Ananea,
provincia de San Antonio de Putina, departamento de
Puno;
Que, con Resolución Viceministerial 345-2005-
MTC/03, raticada mediante Resolución Viceministerial
746-2008-MTC/03 y modicada por Resoluciones
Viceministeriales 132-2009-MTC/03, 209-2010-
MTC/03 y N° 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de
VHF para diversas localidades del departamento de Puno,
entre las cuales se encuentra la localidad de Ananea;
Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, modicado por Decreto Supremo N° 017-2010-
MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no
hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá
otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la
prestación del servicio de radiodifusión por televisión con
tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el
desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés
social en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones,
plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;
Que, con Informe Nº 1612-2012-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la señora ANGELICA TORRES QUISPE para prestar
el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la
banda VHF, en la localidad de Ananea, departamento de
Puno, en el marco del procedimiento para la prestación del
servicio de radiodifusión en localidades fronterizas;

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