PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2012-PRODUCE/DGCHI - Aprueban a favor de TecnolOgica de Alimentos S.A. la AsociaciOn o IncorporaciOn Definitiva del PMCE - Sur de diversas embarcaciones pesqueras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2012-PRODUCE/DGCHI

Fecha de disposición29 Diciembre 2012
Fecha de publicación29 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012
483634
artículos 49°, 52° y 54º de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2009-Produce; y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-
PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE .-
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA
DIAMANTE S.A. autorización de instalación por traslado físico
de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico
y aceite de pescado, con capacidad de 100 t/h, ubicada
Carretera Pisco Paracas km 16.5 (Planta Pisco Sur), hacia su
establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera
Pisco Paracas km 15.5 (Planta Pisco Norte), con capacidad de
78 t/h, ambas ubicadas en el distrito de Paracas, provincia de
Pisco, departamento de Ica; cuya reubicación por unicación
de capacidades tendrá la siguiente capacidad total:
Harina de pescado de alto contenido
proteínico
: 178 t/h de procesamiento de
materia prima.
Artículo 2°.- La empresa PESQUERA DIAMANTE
S.A. deberá ejecutar la instalación de su planta de harina
y aceite de pescado, con sujeción a las normas legales
y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero,
así como las relativas a la preservación del ambiente y
las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de
la actividad pesquera, así como deberá implementar
los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto
Ambiental, calicado favorablemente a través de la
Resolución Directoral Nº 024-2012-PRODUCE/DIGAAP
del 09 de abril de 2012, y cumplir con los requerimientos de
diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria
para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, señalados en
el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación por
traslado Físico N° PTI-022-12-HA-SANIPES, de fecha 07
de agosto de 2012.
Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA
DIAMANTE S.A el plazo de un (01) año, contado a
partir de la fecha de noticación de la presente resolución,
renovable por una sola vez y por igual período, siempre
que se acredite haber realizado una inversión sustantiva
superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al Artículo
52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que
la interesada concluya con la implementación de su planta
de harina y aceite de pescado. Previo al inicio de su actividad
productiva solicitará la inspección técnica correspondiente
para la vericación de la capacidad instalada y el
otorgamiento de la licencia de operación correspondiente y
la inspección de vericación ambiental.
Artículo 4°.- La autorización de instalación por traslado
físico de la planta de harina de pescado de alto contenido
proteínico señalada en el artículo de la presente
resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse
dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término
de la renovación del mismo, el traslado de la citada planta,
sin que sea necesario para ello noticación por parte del
Ministerio de la Producción.
Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los
artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal
de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de
las sanciones que pudieran corresponder, según sea el
caso.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción, a la
Dirección Regional de la Producción de Ica, al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y
consignarse en el portal de la página web del Ministerio
de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA
Directora General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto
882649-1
Aprueban a favor de Tecnológica
de Alimentos S.A. la Asociación o
Incorporación Definitiva del PMCE - Sur
de diversas embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 010-2012-PRODUCE/DGCHI
Lima, 8 de noviembre del 2012
VISTOS, Los escritos de Registro Nº 00062585-2010
y Adjuntos Nºs 1, 2, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 14, 16, 24, 25, 26,
27, 28, 30, 31, 33, 36, 37, 39, 40 y 41 de fechas 10 de
agosto y 15 de diciembre del 2010, 26 de enero, 18 y 25
de febrero , 24 de marzo, 18 de mayo , 12 de julio, 02 y
18 de agosto del 2011 y 06 de marzo, 25 y 26 de julio, 01
y 03 de agosto, 14, 19, 20 y 28 de setiembre, 05, 11, 16 y
17 de octubre del 2012, el escrito de Registro Nº 78076-
2012 de fecha 26 de setiembre del 2012 y los escritos
de Registro Nº 00080041-2012 de fecha 05 de octubre
del 2012 presentados por la empresa TECNOLOGICA DE
ALIMENTOS S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo 1084, se
promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de
ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los
recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al
Consumo Humano Indirecto, con el n de mejorar las
condiciones para su modernización y eciencia, promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 7º del citado
dispositivo legal, concordante con el artículo 16º del
que:
a) Una vez determinado y atribuido el PMCE a una
embarcación, este quedará ligado para todos los efectos
al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de
base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE
no podrá ser transferido de manera independiente de
la embarcación que sirvió de base para su cálculo y
determinación inicial;
b) El total PMCE podrá ser asociado e incorporado
a otra u otras embarcaciones del mismo armador de
manera denitiva, para cuyo efecto deberá acogerse a
uno de los supuestos que se indican: (i) desmantelamiento
(desguace) de la embarcación, (ii) ) dedicada de manera
denitiva a otra pesquería, (iii) obtenga una autorización
de incremento de ota para operar la embarcación
mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de
bodega de la ota existente, en la extracción de recursos
plenamente explotados, en recuperación y subexplotados,
o (iv) que la embarcación no realice actividades extractiva
en aguas jurisdiccionales, incorporado con el tercer
párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-
PRODUCE;
c) No procederá la asociación o incorporación, en
caso de vericarse que los titulares de las embarcaciones
pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de
multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas
mediante actos administrativos rmes o que hayan
agotado la vía administrativa o conrmadas mediante
sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de
cosa juzgada; en este supuesto, en los cuales los actos
administrativos sancionadores han sido impugnados en
la vía administrativa o judicial, procede la asociación o
incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a
su resultado; y
Que, el cuarto párrafo del numeral 2 del artículo
del Decreto Legislativo Nº 1084, concordante con los
artículos 17º y 20º de su Reglamento, establece que, la
embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado
denitivamente a otra u otras embarcaciones quedará
impedida de realizar actividades extractivas del recurso
dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso

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