MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA ORDENANZA Nº 262 - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina ORDENANZA Nº 262

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2013
El Peruano
Domingo 6 de octubre de 2013 504489
c) Locales, instalaciones y espacios asignados a las
actividades y programas a cargo de la Municipalidad
de La Molina: Aquellos inmuebles, predios, espacios
públicos y privados, en los que se desarrollan
las actividades y los programas sociales que la
Municipalidad Distrital de La Molina tiene a su cargo, ya
sea por mandato expreso de la Ley o por iniciativa de la
gestión municipal.
Artículo 5º.- SANCIONES
Las personas que infringieran las disposiciones de la
presente Ordenanza serán sancionados de la siguiente
manera:
a) Retiro del material proselitista utilizado y una multa
equivalente al 100% de la UIT.
Artículo 6º.- FUNCIONARIOS Y PERSONAL
MUNICIPAL
Los servidores que realicen proselitismo político estarán
sujetos a los procedimientos disciplinarios sancionadores,
según lo estipulado en la normativa inherente al régimen
laboral al cual pertenezcan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incorpórese la siguiente infracción con su
respectivo código y sanción en el Cuadro de Sanciones
y Escala de Multas aprobado mediante la Ordenanza N°
200-MDLM.
Código Infracción % UIT Sanción no
pecuniaria
20113
Por realizar proselitismo político en
locales, instalaciones y espacios
asignados a las actividades y
programas sociales a cargo de la
Municipalidad de La Molina
100 Retiro del material
proselitista utilizado
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias que permita la adecuada implementación
y el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización
Administrativa y a todas las unidades orgánicas de la
Municipalidad Distrital de La Molina el cumplimiento de la
presente ordenanza y su correspondiente difusión.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Quinta.- Encárguese a la Secretaria General
la publicación del texto de la presente Ordenanza
en el Diario Ocial El Peruano, y a la Gerencia de
Tecnologías de la Información y Comunicación, la
publicación en la página web de la Municipalidad
Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe, en el
Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE:
www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
997084-3
Aprueban Reglamento Interno del
Concejo Distrital de La Molina
ORDENANZA Nº 262
La Molina, 3 de octubre de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, el Dictamen Nº 03-2013 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el
Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modicada por
la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece
en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, conforme al numeral 12) del artículo de
corresponde al Concejo Municipal como atribución,
aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo
Municipal.
Que, conforme al artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N° 27972, las ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, resulta conveniente adecuar y actualizar
el Reglamento Interno del Concejo conforme a las
disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Ley N° 27444 y modicatorias.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, el Concejo Municipal por mayoría ha emitido la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno
del Concejo Distrital de La Molina, el cual consta de
IV Títulos, VII Capítulos, VI Subcapítulos, 62 (sesenta
y dos) artículos y 2 (dos) Disposiciones Finales y que
como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Deroguese la Ordenanza N° 065
de fecha 11 de setiembre del 2003 y demás dispositivos
que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría
General la publicación del texto íntegro de la presente
Ordenanza en el Diario Ocial El Peruano, conforme
a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley Orgánica
de Municipalidades; y a la Gerencia de Tecnologías
de la Información y Comunicación, la publicación en la
Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.
pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe
y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas:
www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
DISTRITAL DE LA MOLINA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno del
Concejo Distrital de La Molina establece las competencias
y atribuciones de sus miembros conforme a la normatividad
vigente y regula los procedimientos para el desarrollo de
las Sesiones de Concejo.
Artículo 2°.- Las competencias, funciones y
atribuciones del Concejo Municipal están normadas
en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972 y demás disposiciones
legales pertinentes.

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