MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA ORDENANZA Nº 262 - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina ORDENANZA Nº 262
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 2013 |
El Peruano
Domingo 6 de octubre de 2013 504489
c) Locales, instalaciones y espacios asignados a las
actividades y programas a cargo de la Municipalidad
de La Molina: Aquellos inmuebles, predios, espacios
públicos y privados, en los que se desarrollan
las actividades y los programas sociales que la
Municipalidad Distrital de La Molina tiene a su cargo, ya
sea por mandato expreso de la Ley o por iniciativa de la
gestión municipal.
Artículo 5º.- SANCIONES
Las personas que infringieran las disposiciones de la
presente Ordenanza serán sancionados de la siguiente
manera:
a) Retiro del material proselitista utilizado y una multa
equivalente al 100% de la UIT.
Artículo 6º.- FUNCIONARIOS Y PERSONAL
MUNICIPAL
Los servidores que realicen proselitismo político estarán
sujetos a los procedimientos disciplinarios sancionadores,
según lo estipulado en la normativa inherente al régimen
laboral al cual pertenezcan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incorpórese la siguiente infracción con su
respectivo código y sanción en el Cuadro de Sanciones
y Escala de Multas aprobado mediante la Ordenanza N°
200-MDLM.
Código Infracción % UIT Sanción no
pecuniaria
20113
Por realizar proselitismo político en
locales, instalaciones y espacios
asignados a las actividades y
programas sociales a cargo de la
Municipalidad de La Molina
100 Retiro del material
proselitista utilizado
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias que permita la adecuada implementación
y el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización
Administrativa y a todas las unidades orgánicas de la
Municipalidad Distrital de La Molina el cumplimiento de la
presente ordenanza y su correspondiente difusión.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Quinta.- Encárguese a la Secretaria General
la publicación del texto de la presente Ordenanza
en el Diario Ocial El Peruano, y a la Gerencia de
Tecnologías de la Información y Comunicación, la
publicación en la página web de la Municipalidad
Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe, en el
Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE:
www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
997084-3
Aprueban Reglamento Interno del
Concejo Distrital de La Molina
ORDENANZA Nº 262
La Molina, 3 de octubre de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, el Dictamen Nº 03-2013 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el
Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modicada por
la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece
en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, conforme al numeral 12) del artículo 9° de
corresponde al Concejo Municipal como atribución,
aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo
Municipal.
Que, conforme al artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N° 27972, las ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, resulta conveniente adecuar y actualizar
el Reglamento Interno del Concejo conforme a las
disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General -
Ley N° 27444 y modicatorias.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, el Concejo Municipal por mayoría ha emitido la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno
del Concejo Distrital de La Molina, el cual consta de
IV Títulos, VII Capítulos, VI Subcapítulos, 62 (sesenta
y dos) artículos y 2 (dos) Disposiciones Finales y que
como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Deroguese la Ordenanza N° 065
de fecha 11 de setiembre del 2003 y demás dispositivos
que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría
General la publicación del texto íntegro de la presente
Ordenanza en el Diario Ocial El Peruano, conforme
a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley Orgánica
de Municipalidades; y a la Gerencia de Tecnologías
de la Información y Comunicación, la publicación en la
Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.
pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe
y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas:
www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
DISTRITAL DE LA MOLINA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno del
Concejo Distrital de La Molina establece las competencias
y atribuciones de sus miembros conforme a la normatividad
vigente y regula los procedimientos para el desarrollo de
las Sesiones de Concejo.
Artículo 2°.- Las competencias, funciones y
atribuciones del Concejo Municipal están normadas
en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972 y demás disposiciones
legales pertinentes.
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