DEFENSA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1027-2013-MGP/DCG - Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1027-2013-MGP/DCG

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2013
El Peruano
Miércoles 27 de noviembre de 2013
507776
DEFENSA
Modifican la R.D. N° 0630-2011/DCG, en
lo referido a fecha límite de cumplimiento
del Anexo 2, e incluyen como Anexo 4 el
formato de declaración jurada del plan
de modificación y/o adecuación de las
estructuras del buque para cumplir con
el doble casco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1026-2013-MGP/DCG
Callao, 6 de noviembre del 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del
Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre
del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas
Armadas en las competencias de la Autoridad
Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías
y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación
entre otras, son las personas naturales y jurídicas,
cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en
el medio acuático y que corresponde a la Autoridad
Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto
en la precitada norma;
Que, el artículo 5º numeral (2) y (17) del citado Decreto
Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad
Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la
contaminación, y la protección del medio ambiente
acuático, así como normar y certicar las naves de
bandera nacional de acuerdo a la normatividad nacional e
instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado
Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del
Reglamento correspondiente se continuarán aplicando
las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no
lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales
y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo
028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará
vigente hasta la promulgación del reglamento del referido
Decreto Legislativo;
Que, en base a las regulaciones establecidas en
el Convenio MARPOL del cual el Estado Peruano es
signatario, se han dispuesto medidas para establecer que
los buques que transporten hidrocarburos a granel deban
contar con doble casco o salir del servicio de acuerdo a
las fechas de salida de operaciones que cada Estado a
jado;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0630-2011/
DCG de fecha 15 de junio del 2011, la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional,
aprobó normas referidas a la exigencia de contar con
doble casco por parte de los buques de bandera nacional
o extranjera, sean nuevos o existentes que transporten
hidrocarburos a granel como carga en los ríos y lagos
navegables del Estado Peruano”;
Que, en la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG
de fecha 15 de junio del 2011, se aprobaron las normas
para denir la fecha de salida del servicios de los buques
de casco simple que se encuentren entre menos de 500
AB a más de 1500 AB y que transporten, almacenen, o
produzcan hidrocarburos a granel por los ríos y lagos
navegables, precisándose también los correspondientes
términos de referencia para el diseño de buques de doble
casco que operen en los citados ámbitos;
Que, ante las normas establecidas en las resoluciones
señaladas en el párrafo precedente, existieron buques
que durante los años 2012 y 2013 se fueron adecuando
a las exigencias estructurales para contar con doble
casco, asimismo los nuevos proyectos de construcción
se ajustaron a dichas exigencias, logrando una mejora
progresiva de la ota petrolera que opera en el ámbito
uvial y lacustres; sin embargo existe un porcentaje de
armadores que no lograron modicar sus buques para
adecuarlos a dicha norma técnica, por lo cual deberían
cesar sus operaciones en las fecha establecidas en la
acotada resolución;
Que, las normas que dispone la Autoridad Marítima
Nacional se proyectan en forma razonable y previsible,
estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas
a proteger al ambiente acuático, sin necesidad que
éstas afecten al sistema económico relacionado con las
actividades de hidrocarburos, por lo cual se determina
que es necesario ampliar las fechas previstas para la
adecuación de los buques aplicable al doble casco;
Que, de acuerdo al escenario descrito anteriormente
resulta imprescindible que el Estado Peruano, a través
de la Autoridad Marítima Nacional, establezca las normas
para regular las operaciones de los buques de bandera
nacional que transporten, almacenen, o produzcan
hidrocarburos, con la nalidad de mitigar el riesgo que
ante un incidente se genere un derrame de hidrocarburos
que afecte al ecosistema acuático, produciendo daños
en la salud humana y el menoscabo de las actividades
económicas;
De conformidad con lo propuesto por el Director del
Medio Ambiente a lo opinado por el Director de Asuntos
Internacionales y Normativa, Director de Control de
Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director
Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modicar la Resolución Directoral N°
0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, en la
siguiente disposición:
“Modicar la fecha límite de cumplimiento del Anexo 2
de la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha
15 de junio del 2011”, a n que los buques de Categoría
B que son buques que transporten hidrocarburos por ríos
y lagos navegables encontrándose entre 500 AB a menos
de 1500 AB, hasta el 31 de diciembre del 2014.
Artículo 2°.- Incluir como Anexo 4 en la Resolución
Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio
del 2011, el formato de declaración jurada del plan de
modicación y/o adecuación de las estructuras del buque
para cumplir con el doble casco, que forma parte como
Anexo 1 de la presente Resolución Directoral”.
Artículo 3°.- Otorgar un Plazo de TREINTA (30) días
calendarios desde la entrada en vigencia de la presente
Resolución, para que los propietarios de los buques de
Categoría B que son buques que transportan hidrocarburos
por ríos y lagos navegables encontrándose entre 500 AB
a menos de 1500 AB, soliciten a la Dirección del Medio
Ambiente el Certicado de Exención correspondiente.
Artículo 4°.- Mantener vigente los artículos de la
Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15
de junio del 2011, que no hayan sido modicados por la
presente Resolución Directoral.
Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la
Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la
presente Resolución Directoral y anexos en fecha de su
publicación ocial.
Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación ocial.
Regístrese y comuníquese como Documento Ocial
Público (D.O.P.).
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
1019451-1
Aprueban normas referidas a la
exigencia de contar con doble casco
por parte de los Grifos Flotantes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1027-2013 MGP/DCG
Callao, 6 de noviembre del 2013

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