MUNICIPALIDAD DE LINCE ORDENANZA Nº 329-MDL - Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lince ORDENANZA Nº 329-MDL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2013
El Peruano
Miércoles 27 de noviembre de 2013
507834
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad
Distrital de Lince
ORDENANZA Nº 329-MDL
Lince, 18 de Setiembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 23 de fecha 13 de Setiembre del 2013, emitido por la
Comisión de Economía y Administración, con votación por
Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
reconoce a los gobiernos locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con
su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley Nº
27444 del Procedimiento Administrativo General dispone
que los procedimientos, requisitos y costos administrativos
se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos
locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que
deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de
representación del vecindario, que promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral
sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones
especicas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir
la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que
los tributos denominados Derechos deben ser raticados
por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para
el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se
encuentra establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML;
Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000015, el
Servicio de Administración Tributaria – SAT establece las
pautas metodológicas para la determinación de costos de
los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos
municipales, contenidos en Ordenanzas distritales en la
Provincia de Lima;
Que, mediante Ordenanza 326-2012-MDL se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
2013 de la entidad, siendo remitido a la Municipalidad
Metropolitana de Lima para su raticación;
Que, durante el proceso de raticación de dicha
Ordenanza, se generaron nuevas normas legales, como
el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edicación, aprobado por Decreto Supremo
008-2013-VIVIENDA, publicado el 04.05.13, el
mismo que deroga el Decreto Supremo Nº 024-2008-
VIVIENDA. Asimismo, se aprobó la nueva metodología
de determinación costos de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad
comprendidos en el TUPA de las Entidades del Estado,
Que con fecha 12.08.13 mediante Ocio Nº 004-090-
00007752, el Servicio de Administración Tributaria – SAT,
devuelve la solicitud de raticación incluyendo un conjunto
de recomendaciones respecto al nuevo TUPA modelo
recientemente publicado;
Que, habiéndose cumplido con incorporar dichas
recomendaciones en el citado informe; y en uso de las
facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS
PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS
Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS
EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 1.- Aprobación de los derechos de trámite
por los procedimientos y servicios administrativos
brindados en exclusividad
Apruébense los derechos de trámite por los
procedimientos y servicios administrativos brindados en
exclusividad y anexos que forman parte de la presente
norma:
CENTRO DE ACTIVIDADES DENOMINACION DEL TRAMITE % UIT S/.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A
1.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS (siempre que
constituya la única edicación en el lote). 2.093% 77.40
1.2 AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (la sumatoria del area construida
existente y la proyectada no deben exceder los 200 m2.) 2.065% 76.40
1.3 AMPLIACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES (según lo establecido
en el Reglamento Nacional de Edicaciones RNE) 1.728% 63.90
1.4 REMODELACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (sin modicación estructural ni
cambio de uso, ni aumento de área construida. 1.490% 55.10
1.5 CONSTRUCCIÓN DE CERCOS (de más de 20 ml, siempre que el inmueble no
se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común) 1.614% 59.70
1.6 DEMOLICIÓN TOTAL (de edicaciones menores de 5 pisos de altura) 2.000% 74.00
1.7
OBRAS DE CARÁCTER MILITAR (de las Fuerzas Armadas), DE
CARÁCTER POLICIAL (Policía Nacional del Perú) Y ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS
2.092% 77.40
2.0 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
- SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
URBANA
2.1
EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR,
QUINTA O CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR
(no mayores a 5 pisos siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m2.
de área construida.
2.407% 89.00
2.2 CERCOS (en inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad
exclusiva y propiedad común) 2.000% 74.00

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