Res. Adm. Nº 020-2014-P-CE-PJ - Aceptan renuncia de Juez Titular Especializado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014 519755
operaciones sujetas a dos tasas de retención de tres (3%)
y seis (6%) por ciento;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO
del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de
conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº
501 y normas modicatorias, el artículo 5° de la Ley Nº
29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso
q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN
DEL PDT
Apruébese el PDT - Agentes de Retención, Formulario
Virtual N.º 626 - Versión 1.2.
Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
DEL PDT
La nueva versión del PDT - Agentes de Retención,
Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2 estará a disposición
de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el
portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://
www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la
obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los
sujetos que no tuvieran acceso a Internet.
Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL
PDT
El PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual
N.º 626 - Versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1
de abril de 2014, independientemente del período al que
correspondan las declaraciones.
Por períodos tributarios anteriores a marzo de 2014
se podrá hacer uso del PDT - Agentes de Retención,
Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.1 hasta el 31 de
marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones
recticatorias.
A partir del 1 de abril de 2014 el uso de la nueva
versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario
Virtual 626 - Versión 1.2 será obligatorio en todos los
casos.
La presentación de la nueva versión del PDT
- Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 -
Versión 1.2 a través de las dependencias de la SUNAT
y por Internet (SUNAT Virtual) podrá efectuarse a partir
del 1 de abril de 2014, en tanto que la presentación a
través de la red bancaria podrá realizarse a partir del
7 de abril de 2014.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- INCLUSIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL
NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT
Incluir como segundo párrafo del numeral 5 del artículo
8° de la Resolución de Superintendencia N°. 037-2002/
SUNAT, el siguiente texto:
ARTÍCULO 8° COMPROBANTE DE RETENCIÓN
(…)
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente,
si en un período determinado el agente de retención
hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a
un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de
retención por cada una de las tasas”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS GARCIA INJOQUE
Superintendente Nacional (e)
1067191-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Juez Titular
Especializado Penal de Independencia,
Distrito Judicial de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 020-2014-P-CE-PJ
Lima, 18 de marzo de 2014
VISTO:
El Ocio N° 795-2014-P-CSJLN/PJ cursado por la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, que remite la solicitud de renuncia presentada
por el doctor Mansueto Hildebrando Falcón Alva, Juez
del Segundo Juzgado Penal de Condevilla, del referido
Distrito Judicial, con certicación de rma ante el Asesor
Legal de la Presidencia de Corte Superior.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el doctor Mansueto Hildebrando Falcón
Alva formula renuncia al cargo de Juez Titular Especializado
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir
del 5 de abril del año en curso; quien fuera nombrado por
Resolución Suprema N° 219-84-JUS, de fecha 8 de mayo
de 1984, como Juez del Segundo Juzgado de Instrucción
de la Provincia de Chancay, actualmente Distrito Judicial
de Huaura. Posteriormente, fue reincorporado por el
Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución
Administrativa N° 341-2006-CNM, del 1 de diciembre de
2006, como Juez Especializado Penal de Independencia,
Distrito Judicial de Lima Norte.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras
causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme
lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la
Carrera Judicial.
Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, es menester precisar que la aceptación
de la renuncia formulada por el recurrente no implica en
modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier
hecho que pudiera ser materia de investigación y que se
hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones
como Juez de este Poder del Estado.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ,
de fecha 23 de febrero de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 5 de abril
del año en curso, la renuncia formulada por el doctor
Mansueto Hildebrando Falcón Alva al cargo de Juez
Titular Especializado Penal de Independencia, Distrito
Judicial de Lima Norte, sin perjuicio de lo expuesto en el
tercer fundamento de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado
Juez Especializado, por los servicios prestados a la
Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Ocina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder
Judicial y al interesado, para su conocimiento y nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1067933-1

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