Ordenanza Nº 267-AREQUIPA - Ordenanza Regional que promueve las reasignaciones en los establecimientos de salud de la Región Arequipa y dicta otras medidas

Fecha de disposición28 Marzo 2014
Fecha de publicación28 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014 519777
Norte por las coordenadas geográficas 16º40´56.988”
LS 72º31´47.937” LO, y 16º39´50.897” LS
72º36´57.454” LO, con proyección hacia la zona
submareal somera.
Provincia de Islay – Distrito Punta de Bombón.-
2. Área comprendida entre la playa “El Molle” y la
Playa “Las Cuevas”, delimitada por el extremo Sur y
Norte por las coordenadas geográficas 17º14´02.670”
LS 71º37´41.738” LO, y 17º12´23.301” LS
71º42´44.871” LO; con proyección hacia la zona
submareal somera.
Provincia de Caravelí – Distrito Yauca y Lomas.-
3. Área comprendida de la playa “Tanaka”, delimitada
por el extremos Sur y Norte por las coordenadas
geográcas 15º43´29.866” LS – 74º27´50.258” LO, y
15º42´26.062” LS – 74º30´24.240” LO, con proyección
hacia la zona submareal somera.
4. Área comprendida de la playa “La Mansa”,
delimitada por el extremos Sur y Norte por las coordenadas
geográcas 15º33´22.689” LS – 74º50´51.471” LO, y
15º31´38.845” LS – 74º52´59.829” LO, con proyección
hacia la zona submareal somera.
Artículo 2º.- Finalidad
La nalidad de la presente norma es proteger el
asentamiento post larva de los desoves del recurso
macha, realizados en los últimos tres meses y los futuros
procesos reproductivos.
Artículo 3º.- Prohibición
PROHIBIR a las personas naturales y jurídicas el
uso de todo tipo de redes cortina, de arrastre y artes
y/o aparejos de pesca como rastras, en las áreas de
repoblamiento seleccionadas en el artículo precedente
por plazo indeterminado.
Quedan exceptuadas de la presente prohibición el
uso de artes de pesca denominado “Línea y/o Pinta”,
es decir cordel con anzuelo y el denominado “Espinel
de Orilla”.
Artículo 4°.- Acciones de Control y Fiscalización
DISPONER que la Gerencia Regional de la Producción,
en coordinación con el Gobierno Locales Provinciales y
Distritales, Ministerio de la Producción, Policía Nacional
del Perú, Fiscalía Especializada del Medio Ambiente y
las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales
beneciadas del PIP, realice los actos de control,
scalización y sanción correspondiente, para lo cual
debe implementar mecanismos de control y vigilancia; así
como las acciones de difusión que corresponda, a efectos
de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo 5º.- Vigencia Normativa
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”.
Artículo 6º.- De la Publicación
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Regional tanto en el Diario Ocial “El Peruano” como
en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en
ese sentido, se encarga a la Ocina de Planeamiento y
Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una
vez publicada en el Diario Ocial, inmediatamente, ésta
se publique en la página web institucional, de conformidad
con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de la
Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo
que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo
Regional.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 249 –
AREQUIPA y toda aquella norma regional que se oponga
a la presente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diecisiete días del mes de marzo
del 2014.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintiún días del mes de marzo del dos
mil catorce.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
1067416-1
Ordenanza Regional que promueve las
reasignaciones en los establecimientos
de salud de la Región Arequipa y dicta
otras medidas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 267-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
trabajo como un deber y un derecho constituyendo la
base del bienestar social y medio de realización de la
persona; siendo que la propia Carta Magna establece
como principios de la relación laboral: ((a)) la igualdad
de oportunidades sin discriminación, ((b)) el carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley, y, ((c)) la interpretación favorable al
trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de
una norma.
Que, de otro lado, la protección a la salud es un derecho
fundamental reconocido por la propia Constitución, por
su inseparable relación con el derecho a la vida y con
la defensa de la persona humana y el respecto de su
dignidad como n supremo de la sociedad y del Estado.
En ese marco, los profesionales de la salud (médicos y no
médicos) son agentes fundamentales para la consecución
de un servicio de salud bajo criterios de disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por lo tanto es
deber del Estado: asegurar que los ciudadanos accedan a
un servicio de salud eciente y de calidad, y, tutelar que en
las relaciones laborales del servicio de salud se otorguen
todos los derechos y benecios que corresponden a los
servidores de la salud, sin discriminación ni limitación.
Que, conforme al Artículo 76° del Reglamento de
la Carrera Administrativa aprobado por D.S. N° 005-
90-PCM establece las acciones administrativas para
el desplazamiento de los servidores de la Carrera
Administrativa, entre las que se encuentran el destaque
y la reasignación. Al respecto el artículo 79° del citado
Reglamento establece que la reasignación consiste en
el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública
a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de
la entidad de origen; mientras que su Artículo 80°
señala que el destaque consiste en el desplazamiento
temporal de un servidor a otra entidad a pedido de
esta debidamente fundamentado, para desempeñar
funciones asignadas por la entidad de destino dentro de
su campo de competencia funcional, en este último caso
el servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la
entidad de origen y además señala que el destaque no
será menor de treinta (30) días, ni excederá el periodo
presupuestal.
Que, atendiendo a que la necesidad de las entidades
de destino de seguir contando con el personal destacado,
la renovación de dichos destaques más allá del periodo
presupuestal ha sido autorizada por el Ministerio de Salud
mediante diversos Decretos Supremos emitidos año a
año; situación que resulta un paliativo al problema más no
una solución sobre el fondo del asunto.

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