D.S. Nº 068-2014-EF - Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros

Fecha de disposición28 Marzo 2014
Fecha de publicación28 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014 519703
en parte el proyecto “Mejoramiento del Sistema Nacional
de Control para una Gestión Pública Ecaz e Integra”;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al
Pliego 019 Contraloria General la incorporación de los
recursos, vía Crédito Suplementario, por la suma de SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 7 498 350,00) para los nes antes citados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 –Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, con cargo a los recursos aprobados
mediante Decreto Supremo 269-2013-EF, hasta
por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 498 350,00), a favor del
Pliego 019 Contraloria General; para ser destinados a
nanciar en parte el proyecto “Mejoramiento del Sistema
Nacional de Control para una Gestión Pública Ecaz e
Integra”, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Ociales de Crédito
1.8 ENDEUDAMIENTO
1.8.1 Endeudamiento Externo
1.8.1.1 Créditos Externos
1.8.1.1.2 Provenientes de Organismos Internacionales o
Agencias Ociales
1.8.1.1.2.1 Banco Interamericano y Desarrollo 7 498 350,00
==========
TOTAL INGRESOS: 7 498 350,00
==========
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 019 : Contraloría General
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Ociales de Crédito
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2 188974 : Mejoramiento del Sistema
Nacional de Control para
Gestión Pública Ecaz e
Íntegra
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 498 350,00
==========
TOTAL EGRESOS: 7 498 350,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modicación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para
los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1067954-1
Dictan Normas Reglamentarias para
la aplicación de la Ley N° 28713, Ley
que dispone la extinción del Impuesto
General a las Ventas al servicio de
transporte terrestre interprovincial de
pasajeros
DECRETO SUPREMO
Nº 068-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 28713,
Ley que dispone la extinción del Impuesto General a
las Ventas (IGV) al servicio de transporte terrestre
interprovincial de pasajeros, se declara con carácter
excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de
pago que por concepto del IGV se hubiere generado
por la prestación del servicio de transporte terrestre
interprovincial de pasajeros durante la vigencia del
Decreto Supremo N° 084-2003-EF;
Que el artículo 2° de la mencionada ley establece
que la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) dará por concluida la cobranza
de los adeudos pendientes de pago a que se reere
el considerando anterior y que en el caso de haberse
presentado medios impugnatorios en la vía administrativa
o demanda en la vía judicial, el contribuyente deberá
desistirse de los mismos;
Que asimismo, el artículo 3° de la citada ley prevé que
en ningún caso lo dispuesto por esta dará derecho a la
devolución de los pagos que se hubiesen efectuado ante
la SUNAT;
Que atendiendo a lo indicado en los considerandos
anteriores, es necesario dictar las normas reglamentarias
que permitan la adecuada aplicación de las disposiciones
contenidas en la Ley N° 28713;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
1.1 Para efecto del presente decreto supremo se
entenderá por:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR