Ordenanza Nº 343-2014-G.R.PASCO/CR - Declaran el año 2014 como el “Año de la Memoria por los 50 Años de la Tragedia Ocurrida en la Mina El Dorado de Goyllarisquizga ”, en la Región Pasco

Fecha de disposición28 Marzo 2014
Fecha de publicación28 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014 519781
Que, el Perú desde el año 1986 intentó resolver, con
negociaciones pacícas, la delimitación marítima con
nuestro país vecino Chile, quien se negó, por lo que el
Perú presentó esta controversia ante la Corte Internacional
de Justicia en el año 2008, siendo que el 27 de enero
del presente año, la Corte Internacional de Justicia emitió
su sentencia estableciendo la delimitación marítima, que
marca para el Perú un momento importante en su historia,
por lo que, este hecho histórico ha generado sus impactos
no solo en los gobernantes líderes sociales, políticos y
demás actores de la sociedad adulta, sino también en
los pensamientos y sentimientos de muchos niños, niñas
y adolescentes, por lo que, nos obliga a dar una mirada
educativa a este acontecimiento:
Que, dentro de este contexto se debe proponer toda una
estrategia para la diversicación y desarrollo curricular de
las implicancias socio – económicas, políticas y culturales
del tema en mención, bajo el principio del respecto y
reconocimiento del otro, y así poder sentar las bases para
un acercamiento bilateral de nuestros pueblos;
Que, esta estrategia para la diversicación y desarrollo
curricular de las implicancias pasa por considerar NO SÓLO
al área de Historia, Geografía y Economía, sino buscar la
mejor forma de integrar a todas las áreas curriculares, para
un desarrollo curricular mucho más amplio y no limitarse
solamente al conocimiento del hecho de la lectura del fallo
de la Corte de la Haya y sus antecedentes, sino más bien
buscar que el estudiante logre una conciencia, sentimiento y
convicción de que las relaciones con Chile son buenas y que
además la integración económica y cultural hará más fuerte a
nuestros países;
en su artículo 13º, en concordancia con el artículo 33º,
establece como factor de calidad de la educación,
contar con currículos básicos y que estos puedan ser
diversicados; por lo que, sí es posible incorporar los
contenidos, valores y actitudes que se relación a las
implicancias de la sentencia;
Que, además, el D.S. N° 011-2012-ED, artículo 28,
y el DCN/R.M. 0440-2008-ED establecen que la
diversicación curricular, ente otros criterios, a partir de las
características socio-económicas de la región, por lo que es
necesario incorporar todas las implicancias del fallo De la
Haya; asimismo un propósito de la educación básica regular
al 2021 es la comprensión y valoración del medio geográco,
la historia, el presente y futuro de la humanidad mediante el
desarrollo del pensamiento crítico;
Que, por estas consideraciones, y al amparo de lo
regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización,
Ley Nº 27867, Orgánica de Gobierno Regionales, modicada
por Ley Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053
y lo Dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/
CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional Nº 010 – Arequipa y
la Ordenanza Regional Nº 154 – Arequipa;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EL
TRATAMIENTO CURRICULAR TRANSVERSAL EN
TODAS LA ÁREAS CURRICULARES SOBRE LAS
IMPLICANCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
INTERNACIONA DE JUSTICIA – CORTE DE LA HAYA
RESPECTO LA “DELIMITACIÓN MARITIMA
ENTRE PERÚ Y CHILE”
Artículo 1º.- De la Diversicación y Desarrollo
Curricular
DISPONER que en el proceso de Diversicación y
Desarrollo Curricular de todas las áreas curriculares, las
Instituciones Educativas deben priorizar los contenidos,
capacidades y actitudes que permitan a los estudiantes
entender y visionar las implicancias socio-económicas,
políticas y culturales generadas a partir de la sentencia
del Tribunal Internacional de Justicia – Corte de la Haya
Corte de la Haya respecto la “Delimitación Marítima entre
Perú y Chile”. Debiéndose procurar que en la selección de
las estrategias metodológicas se considere acciones de
extensión que involucren a los padres de familia.
Artículo 2º.- Finalidad
La nalidad de la presente norma es poder transmitir
las implicancias socio-económicas, políticas y culturales
de esta sentencia, emitida por la Corte de la Haya, con el
objeto de lograr un acercamiento bilateral, bajo el principio
del respeto y reconocimiento del otro.
Artículo 3º.- Alcances de la norma
La presente norma regional deberá ser trabajada en
los niveles de educación primaria y educación secundaria
de la Educación Básica Regular, Educación Básica
Alternativa y Educación Superior no Universitaria.
Artículo 4°.- Del Cumplimiento y la Supervisión
ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación,
a las Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa
Local y a las Direcciones de las Instituciones Educativas
velar por el estricto cumplimiento de la presente norma
y realizar las correspondientes acciones de supervisión
para el logro de los objetivos esperados, en el presente
año escolar.
Artículo 5º.- De la exhortación a las Universidades
ENCARGAR al Órgano ejecutivo Regional la
noticación de la presente ordenanza regional a las
Universidades Públicas y Privadas de la jurisdicción
regional, invocándolos a promover y priorizar acciones de
difusión y tratamiento académico sobre las implicancias
socio-económicas, políticas y culturales generadas a
partir de la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia
– Corte de la Haya respecto la “Delimitación Marítima
entre Perú y Chile”.
Artículo 6º.- Vigencia Normativa
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”.
Artículo 7º.- De la Publicación
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Regional tanto en el Diario Ocial “El Peruano” como
en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en
ese sentido, se encarga a la Ocina de Planeamiento y
Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una
vez publicada en el Diario Ocial, inmediatamente, ésta
se publique en la página web institucional, de conformidad
con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de la
Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo
que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo
Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diecisiete días del mes de marzo
del 2014.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintiún días del mes de marzo del dos
mil catorce.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
1067416-4
GOBIERNO REGIONAL
DE PASCO
Declaran el año 2014 como el “Año de la
Memoria por los 50 Años de la Tragedia
Ocurrida en la Mina El Dorado de
Goyllarisquizga”, en la Región Pasco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 343-2014-G.R.PASCO/CR
Cerro de Pasco, 6 de marzo de 2014.

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