R.M. Nº 100-2014-MC - Autorizan viaje de personal del Ministerio de Cultura a Colombia, en comisión de servicios

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2014
El Peruano
Sábado 22 de marzo de 2014 519343
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2013-MC, establece en su artículo 35 que la Dirección General
de Administración tiene a su cargo organizar, dirigir, ejecutar,
supervisar y evaluar la correcta aplicación entre otros, de los
Sistemas Administrativos de Tesorería y Contabilidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2014-MC
de fecha 10 de enero de 2014, se delegó en el funcionario
responsable de la Ocina General de Administración del
Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2014,
distintas facultades en materias de contrataciones del
Estado, bienes muebles e inmuebles, Proyectos de
Inversión Pública, y acciones administrativas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2014-MC de
fecha 14 de enero de 2014, se designó, a partir del 16 de enero
de 2014, a la señora Ana Grimanesa Reátegui Napurí en el
cargo de Directora de la Ocina de Administración, actualmente
Ocina General de Administración del Ministerio de Cultura;
Que, mediante el documento del visto, la Ocina
General de Administración solicita su designación como
representante legal del Ministerio de Cultura ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos ante la
citada entidad en temas tributarios y aduaneros;
Que, en ese orden de ideas, resulta conveniente ampliar
las facultades otorgadas al funcionario responsable de la
Ocina General de Administración del Ministerio de Cultura,
durante el Ejercicio Fiscal 2014, otorgadas mediante
Resolución Ministerial Nº 009-2014-MC, a efectos de que
ejerza la representación legal del Ministerio del Cultura ante
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria -SUNAT;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Procedimiento Administrativo General; La Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar las facultades delegadas en
el funcionario responsable de la Ocina General de
Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio
Fiscal 2014, otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº
009-2014-MC, para que ejerza la representación legal del
Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y
autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en
temas tributarios y aduaneros.
Artículo 2º.- Precísese que las facultades delegadas
al funcionario responsable de la Ocina General de
Administración mediante Resolución Ministerial Nº 009-
2014-MC, se encuentran plenamente vigentes.
Artículo 3º.- El funcionario responsable de la Ocina
General de Administración deberá informar trimestralmente,
bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de la facultad
delegada mediante la presente resolución, dentro de los
cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento
de cada trimestre.
Artículo 4º.- Disponer que el representante legal del
Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Admimnistración Tributaria realice las gestiones
necesarias para la adecuada ejecución de la presente
resolución, así como su comunicación a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1064884-1
Autorizan viaje de personal del
Ministerio de Cultura a Colombia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 100-2014-MC
Lima, 21 de marzo de 2014
Vistos, el Memorando N° 095-2014-DGIA-VMPCIC/MC,
la Directora General de Promoción y Difusión Cultural,
actualmente Dirección General de Industrias Culturales y
Artes;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego
presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura, este tiene entre sus funciones
exclusivas la promoción de la creación cultural en todos sus
campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores
culturales y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de
Industrias Culturales y Artes está encargada de formular,
coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias
y acciones orientadas a estimular la creación artística y
fomentar la actividad artística en los más diversos campos,
así como promover la productividad y competitividad de
las industrias que están directamente vinculadas con la
creación artística, la producción audiovisual, editorial,
fonográca y de los nuevos medios;
Que, asimismo el artículo 81 del citado Reglamento
establece que la Dirección del Libro y la Lectura de la
Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene
entre sus funciones proponer, promover e implementar
los planes, programas, acciones y normas dirigidos a la
promoción y difusión de la creación literaria y del libro, al
fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial
nacional y a la exportación del libro peruano; así como
promover la participación de los autores, editores, libreros y
otros profesionales peruanos del libro en congresos, ferias,
exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales
dedicados al libro y productos editoriales anes;
Que, con fecha 4 de febrero de 2014 se publicó en el
Diario Ocial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 036-
2014-MC que declaró de interés institucional la participación
del Perú a través del Ministerio de Cultural en la “XXVII Feria
Internacional del Libro de Bogotá-FILBO”, que se llevará a
cabo del 29 de abril al 12 de mayo de 2014;
Que, mediante Memorando 095-2014-DGIA-
VMPCIC/MC, la Directora General de Promoción y Difusión
Cultural, actualmente Dirección General de Industrias
Culturales y Artes, comunica la necesidad de participación
en un viaje de coordinación con motivo de la realización de
la “XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO”, de
los señores Vera Lauer Salas, en calidad de Coordinadora
General; Mauricio Salas Torreblanca, Director de Elencos
Nacionales y su propia participación con los organizadores
de la referida Feria Internacional, a n de garantizar el
éxito de la participación del Perú como País invitado de
honor en la FILBO 2014, precisando que dicho viaje de
coordinación por su importancia para el país, se enmarca
en la Resolución Ministerial N° 036-2014-MC antes citada
y signicaría la proyección internacional de la imagen del
Perú, abriendo oportunidades de comercio, exportación y
expansión para la industria editorial peruana, constituyendo
un evento de promoción de importancia nacional;
Que, de acuerdo al documento antes señalado, la
Directora General de Promoción y Difusión Cultural,
actualmente Dirección General de Industrias Culturales y
Artes propuso que en las citadas reuniones de coordinación
que se llevarán a cabo del 24 al 29 de marzo de 2014,
participen la señorita Mariela Ninna Noriega Alegría,
Directora General de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes; la señorita Vera Lauer Salas con
Contrato Administrativo de Servicios N° 0108-2014-MC y
el señor Mauricio Salas Torreblanca, Director de Elencos
Nacionales; siendo los gastos por concepto de pasajes
aéreos y viáticos cubiertos con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Cultura;
Que, siendo de interés institucional sostener las referidas
reuniones de coordinación para preparar debidamente la
participación de nuestro país en el citado evento, se estima
por conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de la señorita Mariela Ninna Noriega Alegría del 23 al 25 de
marzo de 2014, de la señorita Vera Lauer Salas del 23 al 29
de marzo de 2014 y del señor Mauricio Salas Torreblanca
del 25 al 28 de marzo de 2014, a la ciudad de Bogotá,
República de Colombia;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la
Resolución de autorización de viaje será debidamente

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