Res. Adm. Nº 180-2014-P-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones para la remisión de expedientes judiciales por parte de los órganos jurisdiccionales señalados en la Res. Adm. Nº 201-2014-CE-PJ

Fecha de disposición12 Junio 2014
Fecha de publicación12 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 12 de junio de 2014
525100
Establecen disposiciones para la
remisión de expedientes judiciales por
parte de los órganos jurisdiccionales
señalados en la Res. Adm. Nº 201-
2014-CE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 180-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 9 de junio de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ,
de fecha diecinueve de marzo del dos mil catorce, la
Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, de fecha
veintitrés de Abril del 2014, la Resolución Administrativa
N° 158-2013-CE-PJ, de fecha seis de Mayo del dos mil
catorce, la Resolución Administrativa N° 187-2014-CE-
PJ, de fecha tres de Junio de dos mil catorce, Resolución
Administrativa N° 163-2014-P-CSJLI/PJ, de fecha veintidós
de Mayo de dos mil catorce, y la Resolución Administrativa
N° 171-2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 02 de Mayo de dos mil
catorce, y Resolución Administrativa N°201-2014-CE-PJ
de fecha seis de Junio de los corrientes; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 101-
2014-CE-PJ se ordena el funcionamiento del distrito judicial
de Lima Este, con sede en Chaclacayo, Departamento y
Provincia de Lima, a partir del cinco de mayo del 2014.
Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa
138-2014-CE-PJ, modicada por la Resolución
Administrativa N° 158-2014-CE-PJ, se dispone que la
Corte Superior de Justicia de Lima ejecute el cierre de
turno para recibir nuevos expedientes en los órganos
jurisdiccionales sujetos a reubicación y conversión, esto
es: 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres, 7° Sala
Civil, 4° Juzgado Civil, 26° Juzgado Civil, 27° Juzgado
Civil, 29° Juzgado Civil, 34° Juzgado Civil, 9° Juzgado
Penal, 10° Juzgado Penal, 11° Juzgado Penal, 35°
Juzgado Penal, 39° Juzgado Penal, 41° Juzgado Penal,
56° Juzgado Penal, Juzgado Penal de Turno Permanente,
5° Sala Penal para procesos con reos libres, 7° Juzgado
Civil, 18° Juzgado Civil.
Tercero.- Que, en virtud al mandato dispuesto por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Corte Superior
de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa
N° 163-2014-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del 2014
y N° 171-2014-P-CSJLI/PJ jó el plazo para la remisión
y redistribución de los expedientes de los órganos
jurisdiccionales a ser reubicados y/o convertidos al Centro
de Distribución General y/o Mesa de partes respectivas
para su redistribución aleatoria y posterior determinación
del órgano competente para cada proceso judicial.
Cuarto.- Que, por Resolución Administrativa Nº 163-
2014-P-CSJLI-PJ la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima dispuso que a partir del 23 de mayo
del 2014 hasta el 30 de mayo del 2014 en atención a la
Resolución Administrativa 158-2013-CE-PJ todos
los órganos jurisdiccionales descritos en el segundo
considerando culminen el proceso de remisión de la
totalidad de sus expedientes, al Centro de Distribución
General del edicio Javier Alzamora Valdez y la Mesa de
Partes de la sede Anselmo Barreto para su redistribución
entre todos sus pares especializados.
Quinto.- Que, mediante Resolución Administrativa
N°187-2014-CE-PJ, del 21 de mayo del presente año
expedida por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se
ordena se postergue la conversión y/o reubicación y/o
renombramiento de órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia
de Lima Este, así como también modica la Resolución
Administrativa 138-2014-CE-PJ y la Resolución
Administrativa N° 158-2014-CE-PJ, en lo referente a los
plazos.
Sexto.- Que, por Resolución Administrativa N° 201-
2014-CE-PJ se reconforma la relación de Juzgados
Especializados que conformarán la Corte Superior de
Justicia de Lima Este, por lo que resulta necesario
modicar las disposiciones contenidas en las Resoluciones
Administrativas N° 163-2014-P-CSJLI/PJ y N° 171-2014-
P-CSJLI/PJ.
Séptimo.- Que en mérito a lo indicado, corresponde
a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,
disponer las acciones administrativas respectivas a n
de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia,
se debe ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para
tal n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la
acotada Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial.
Octavo.- Que, en atención a lo dispuesto por los
artículos 6° y 30° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial por celeridad procesal se ha
visto por conveniente prescindir de la noticación de la
remisión de estos expedientes, para evitar la sobrecarga
procesal en perjuicios de los usuarios justiciables y
litigantes, debiendo los escritos y cargos de noticación
en los actuados, estar debidamente cosidos y foliados
en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos
completos, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 172° de la acotada norma legal.
Que, por las razones expuestas, en uso de las
facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de
Organización y Funciones de las Cortes Superiores de
Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado
mediante Resolución Administrativa N°214-2012-CE-PJ
de fecha 05 de noviembre del 2012.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los órganos
jurisdiccionales señalados en la Resolución Administrativa
N°201-2014-CE-PJ remitan los expedientes judiciales
a su cargo, con sus escritos y cargos de noticación
debidamente cosidos y foliados en números, letras,
adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo
responsabilidad al Centro de Distribución General y/o
a la Mesa de Partes de la sede Anselmo Barreto según
corresponda.
Artículo Segundo.- Disponer que por celeridad
procesal, los órganos jurisdiccionales puedan prescindir
de la noticación del acto procesal dispuesto en la
presente Resolución Administrativa.
Artículo Tercero.- Disponer que la fecha de
vencimiento para la remisión y redistribución de
expedientes será de manera improrrogable hasta el treinta
de junio de dos mil catorce, debiendo dar cuenta todos
los Jueces comprendidos en la remisión y redistribución
de expedientes a la Presidencia de esta Corte, al día
siguiente del término señalado.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Centro de Distribución
General de la sede Javier Alzamora Valdez y la Mesa
de Partes de la sede Anselmo Barreto redistribuirán los
expedientes de los órganos jurisdiccionales desactivados
entre todos sus pares homólogos permanentes de manera
aleatoria y equitativa, adjuntando los escritos, cuadernos
y anexos completos, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- Disponer, que las medidas cautelares
dentro del proceso que se presenten a partir del seis de junio
del año en curso en el Centro de Distribución General de
la Sede Javier Alzamora Valdez y que correspondan a los
órganos jurisdiccionales desactivados de la especialidad
civil, familia, constitucional, sean redistribuidos entre todos
sus pares homólogos permanentes de manera aleatoria
y equitativa, para lo cual la Coordinadora del Centro de
Distribución General de la Sede Javier Alzamora Valdez
solicitará, al Juez correspondiente, la remisión inmediata
de los actuados para su redistribución aleatoria para
su atención urgente y prioritaria. La custodia de todos
los depósitos judiciales estará a cargo de los Módulos
Judiciales respectivos.
Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes de las
causas constitucionales que se tramitaban en; 4° Juzgado
Civil, 6° Juzgado Civil, 8° Juzgado Constitucional, 18°
Juzgado Civil y 17° Juzgado Civil, deberán ser redistribuidos
aleatoria y equitativamente a los demás Juzgados de
especialidad Constitucional, exceptuándose al 11° Juzgado
especializado en lo Constitucional con Sub especialidad en
materia Tributaria, Aduanera y de Mercado.
Artículo Séptimo.- Disponer que aquellas causas
tramitadas ante los órganos Jurisdiccionales objeto de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR