R.VM. Nº 614-2014-MTC/03 - Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Sandia para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF

Fecha de disposición18 Octubre 2014
Fecha de publicación18 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 18 de octubre de 2014 535113
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modicación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período previa solicitud presentada por la titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya vericado la continuidad de
la operación de la estación radiodifusora.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de noticada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1151021-1
Otorgan autorización a la Municipalidad
Provincial de Sandia para prestar
servicio de radiodifusión educativa por
televisión en VHF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 614-2014-MTC/03
Lima, 6 de octubre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-017278 presentado
por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación
del servicio de radiodifusión educativa por televisión en
la banda VHF en la localidad de Sandia, departamento
de Puno;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es denido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
de fecha 26 de mayo de 2005, actualizada con Resolución
Directoral Nº 0494-2013-MTC/17 de fecha 16 de abril de
2013, se aprobó el listado de localidades consideradas
como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de
Sandia, provincia de Sandia, departamento de Puno, al
cual pertenece la localidad de Sandia;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-
MTC/03 y sus modicatorias se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión por Television en la banda de VHF para
diversas localidades del departamento de Puno, entre las
cuales se encuentra la localidad de Sandia;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias de la localidad de Sandia, establece 0.50
KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modicó las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen en el rango de hasta 100 W
de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena,
se clasican como Estaciones Clase D, consideradas de
Baja Potencia;
Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, modicado por Decreto Supremo Nº 017-2010-
MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no
hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá
otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para
la prestación del servicio de radiodifusión por televisión
con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva
el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente
interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las
condiciones, plazos y en las localidades que establezca
el Ministerio;
Que, con Informe Nº 0783-2013-MTC/28, ampliado
con Informes Nº 1270-2013-MTC/28, Nº 3244-2013-
MTC/28 y Nº 1840-2014-MTC/28, la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que
se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA para
la prestación del servicio de radiodifusión educativa por
televisión en la banda VHF en la localidad de Sandia,
departamento de Puno, en el marco del procedimiento
para la prestación del servicio de radiodifusión en
localidades fronterizas;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley 28278, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo 008-2002-MTC y sus modicatorias,
el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modicado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan
de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda
VHF para la localidad de Sandia, aprobado por
Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, y sus
modicatorias, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modicatorias; y,

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