Res. Nº 3462-2014-JNE - Confirman resoluciones que declararon nulas actas electorales de Mesas de Sufragio, correspondientes a las elecciones regionales y municipales en la provincia de Purús, departamento de Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014

Fecha de disposición09 Noviembre 2014
Fecha de publicación09 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 9 de noviembre de 2014 537255
correctamente al considerar siniestradas las actas
electorales de las Elecciones Regionales y Municipales,
correspondientes a la Mesa de Sufragio N° 227398, así
como al declarar nula la votación de la misma y considerar
como total de votos nulos al total de electores hábiles, por
lo que el recurso de apelación debe ser desestimado.
8. De otro lado, con relación al cuestionamiento que
formula el recurrente, en el sentido de que no existe certeza
de que la ODPE noticara oportuna y correctamente al
movimiento regional Integrando Ucayali, cabe señalar que
incluso en el supuesto de que se encontrase acreditado
que se noticó oportuna y correctamente para que esta
organización política entregue los ejemplares del acta
electoral que tuviese en su poder y que las hubiese
proporcionado, nos encontraríamos únicamente ante la
presentación de un único ejemplar, con lo que no podría
tenerse por válida ninguna de las doce actas electorales
extraviadas. Considerando ello, la presunta irregularidad
en el procedimiento de recuperación de actas siniestradas
y/o extraviadas advertida no podría revestir de la
trascendencia suciente para legitimar la declaratoria
de nulidad de la elección, por cuanto de no haberse
presentado esta, el resultado hubiese sido el mismo, esto
es, la no validación de las actas electorales debido a que
solo se contaría con un ejemplar. Por ello, estimando
que solo una organización política estaba en condiciones
de proporcionar su respectivo ejemplar de las actas
electorales, dicha circunstancia resulta insuciente para
considerar válidamente recuperada un acta extraviada.
9. Con relación al acta scal que da cuenta de la
entrega de una mochila que contenía las actas electorales
correspondientes a la provincia de Purús, cabe mencionar
que dicha entrega no solo fue realizada por terceros, sino
que se efectuó 9 días después del acto electoral, cuando
también había concluido el procedimiento de recuperación
de actas extraviadas. En tal sentido, la incertidumbre
en torno a la oportunidad y forma en que fue hallada o
recibida la mochila, la demora en la entrega de la misma
a las autoridades, la no intervención de las autoridades
electorales o representantes del Ministerio Público en el
momento del hallazgo o recibo del material y que haya
sido proporcionado por terceros no permite generar
certeza en este Supremo Tribunal Electoral respecto de la
autenticidad de las actas electorales ni de la veracidad de
los datos contenidos en ellas.
10. Finalmente, la organización política recurrente alega
que aprobar la decisión del JEE supondría la convalidación de
los actos de violencia acaecidos el día de la jornada electoral. Al
respecto, este órgano colegiado considera oportuno rearmar
su rechazo a todo aquel acto de violencia que atente contra la
voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático
que la población ni las organizaciones políticas inciten y
realicen actos de violencia por el solo hecho de haber perdido
una elección y sobre la base de proyecciones electorales.
En efecto, un Estado Constitucional y Democrático de
Derecho exige el respeto de los derechos fundamentales y el
respeto a la manifestación de la voluntad popular expresada
en las urnas, así como la utilización de los mecanismos
legales que el ordenamiento jurídico prevé para cuestionar
dichos resultados, ante lo cual la violencia no resulta ser un
mecanismo válido para resolver controversias jurídicas ni
manifestar discrepancias o cuestionamientos a los resultados
o el accionar de otras organizaciones políticas u organismos
del Sistema Electoral.
11. En ese sentido, la decisión del JEE, así como la de
este Supremo Tribunal Electoral no implica, en modo alguno,
la convalidación de los actos de violencia, sino que supone
la imposibilidad de validar resultados del proceso electoral si
es que estos no provienen o se encuentran contenidos en
actas electorales, por lo que los medios probatorios a los que
alude el recurrente no resultan sucientes para acreditar el
contenido de aquellas actas electorales y que estas sean el
el reejo de la voluntad popular. Por tales consideraciones,
este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar
el recurso de apelación planteado y conrmar la resolución
venida en grado.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Alfonso Alberto Cavero Núñez,
personero legal acreditado ante la Dirección Nacional de
Registro de Organizaciones Políticas del movimiento regional
Integrando Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la
Resolución Nº 00001-2014-JEE CORONEL PORTILLO/
JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió declarar
nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 227398
y considerar la cifra ciento noventa y uno (191) como
total de votos nulos en las votaciones para presidente,
vicepresidentes y consejeros regionales, así como en la
votación provincial, con ocasión del proceso de elecciones
regionales y municipales de 2014 llevadas a cabo en la
provincia de Purús, departamento de Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHAVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1161250-2
RESOLUCIÓN Nº 3462-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-03697
PURUS - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO
(EXPEDIENTE Nº 00608-2014-095)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
VISTO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso
Alberto Cavero Núñez, personero legal acreditado ante la
Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
del movimiento regional Integrando Ucayali, en contra de
la Resolución Nº 00001-2014-JEE CORONEL PORTILLO/
JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió declarar
nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 241159
y considerar la cifra ciento noventa y cuatro (194) como
total de votos nulos en las votaciones para presidente,
vicepresidentes y consejeros regionales, así como en la
votación provincial, con ocasión del proceso de elecciones
regionales y municipales de 2014 llevadas a cabo en la
provincia de Purús, departamento de Ucayali.
ANTECEDENTES
Procedimiento de recuperación de actas
Mediante Ocio 110-2014-ODPE CORONEL
PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPE-ERM 2014,
de fecha 9 de octubre de 2014, Kelli Geraldina Cotrina
Duran, jefa de la Ocina Descentralizada de Procesos
Electorales de Coronel Portillo (en adelante ODPE),
informa la relación de actas electorales siniestradas
durante la jornada electoral del día domingo 5 de octubre
de 2014, conforme al siguiente detalle:
Provincia de Purús
Local de votación único: Institución Educativa
Primaria Nº 64174
Cantidad de sobres siniestrados
Sobres
sinies-
trados
Canti-
dad de
sobres
Nº de mesas siniestradas
en presidentes y
consejeros regionales
Canti-
dad de
sobres
Nº de mesas
siniestradas:
provinciales
Sobres
plomos
12 000956; 000957; 000958;
203607; 213384; 213778;
220038; 227398; 241159;
245770; 271198; y,
284816.
12 000956; 000957;
000958; 203607;
213384; 213778;
220038; 227398;
241159; 245770;
271198; y, 284816.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR