R.M. Nº 388-2014-PRODUCE - Disponen la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno”

EmisorProyectos
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2014
El Peruano
Domingo 9 de noviembre de 2014
537270
PROYECTO
PRODUCE
Disponen la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y
Comercio Interno”
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 388-2014-PRODUCE
Lima, 7 de noviembre de 2014
VISTOS: El Memorando N° 844-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGGAM y el Informe 1067-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGGAM-DIGA de la Dirección General de
Asuntos Ambientales; el Memorando 1039-2014-
PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR y el Informe N° 025-2014-
PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIPODEPROF/cpasachec
de la Dirección General de Políticas y Regulación, y el
Informe Nº 144-2014-PRODUCE/OGAJ-aruiz de la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo de la Constitución
Política del Perú establece como derecho fundamental de
la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente establece que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando
particularmente la salud de las personas en forma
individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 50° del Decreto Legislativo Nº
757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, modificado por la Ley Nº 26734, señala como
autoridades sectoriales competentes para conocer
sobre las disposiciones ambientales sectoriales a los
Ministerios o los organismos fiscalizadores según sea
el caso;
Que, el numeral 58.1 del artículo 58° de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente establece que los
ministerios y sus respectivos organismos públicos, así
como los organismos regulatorios o de fiscalización,
ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre
las actividades y materias señaladas en la Ley;
Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, Ley Nº 28245 establece como función de la
autoridad ambiental nacional opinar sobre proyectos de
legislación con implicancias ambientales; asimismo, la
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por
función del organismo rector del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental emitir opinión previa favorable
sobre los proyectos de reglamentos relacionados a los
procesos de evaluación de impacto ambiental y sus
modicaciones;
Que, es función del Ministerio de la Producción,
fomentar la iniciativa empresarial, la competitividad
de la micro y pequeña empresa, la asociatividad
y el cooperativismo, así como las actividades de
industrialización, procesamiento y manufactura, velando
por el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y la protección del ambiente;
Que, desde la vigencia del Reglamento de
Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades
de la Industria Manufacturera aprobado por Decreto
Supremo N° 019-97-ITINCI, se han generado cambios
en diversas normas, de carácter general, que regulan
materias ambientales aplicables a todas las actividades
económicas, lo cual hace necesaria la aprobación
de un reglamento que adecue el régimen de gestión
ambiental para la industria manufacturera al nuevo
marco legal existente;
Que, en ese contexto la Dirección General de Asuntos
Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, en coordinación con la Dirección General de
Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental
del Ministerio del Ambiente, ha formulado el proyecto
de Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria
Manufacturera y Comercio Interno;
Que, el artículo 39° del Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N°
002-2009-MINAM, señala entre otros aspectos, que los
proyectos de norma que regulen asuntos ambientales
generales o que tengan efectos ambientales, serán
puestos en conocimiento del público para recibir opiniones
y sugerencias de los interesados, debiendo publicarse en
el Diario Ocial El Peruano el aviso de publicación del
proyecto y en el Portal de Transparencia de la entidad, el
cuerpo completo del proyecto, por un periodo mínimo de
diez (10) días útiles;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las opiniones,
sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta
conveniente disponer la publicación del “Proyecto
de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y
Comercio Interno”, en el Diario Ocial El Peruano y en
el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, de las Direcciones Generales de Asuntos
Ambientales y de Políticas y Regulación, así como de la
Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana
en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental
para la Industria Manufacturera y Comercio Interno”, en
el Diario Ocial El Peruano y en el Portal Institucional
del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe),
a efectos de recibir las opiniones y sugerencias de la
ciudadanía, por el plazo de diez (10) días útiles, contados
desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Las opiniones y sugerencias sobre el “Proyecto de
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión
Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio
Interno” deben ser enviadas a la sede del Ministerio
de la Producción, con atención a la Dirección General
de Asuntos Ambientales, sito en la Calle Uno Oeste N°
060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección
electrónica: diggam@produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
PROYECTO

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