Res. Nº 233-2014-SERVIR-PE - Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GDSRH “Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido”

Fecha de disposición09 Noviembre 2014
Fecha de publicación09 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 9 de noviembre de 2014
537238
debiendo ser el caso gestionar la modicación de la misma,
o sobre cualquier información que deba ser registrada en
el Registro Nacional de Escuela de Conductores”;
Que, el literal f) del artículo 53° de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela
de Conductores contendrá lo siguiente:… f) Los cursos
que puede impartir,…”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone lo siguiente: “DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clase A categorías II y III y clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación
a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de
la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las
disposiciones establecidas en el presente reglamento
en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización
del MTC, en cuyo caso los certicados que éstas emitan
tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la
evaluación teórica sobre normas de tránsito”;
Que, el numeral 66.4 el artículo 66º de El Reglamento
señala lo siguiente: “Artículo 66.- Contenido mínimo del
Programa de Estudios. El contenido mínimo del programa
de estudios es el siguiente: (…) 66.4. Programa de
estudios para obtener la licencia de conducir de Clase
A, Categoría I: El programa de estudios para obtener la
licencia de conducir de Clase A, Categoría I comprende
todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1
del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de
enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica
de manejo”;
Que, el artículo 25° de El Reglamento establece lo
siguiente: “Artículo 25.- Revalidación de licencias de
conducir (…) Las revalidaciones de las licencias de
conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación
del examen de aptitud psicosomática y del examen de
normas de tránsito, además de la cancelación del derecho
de tramitación correspondiente. El examen de normas
de tránsito podrá ser reemplazado por la certicación
otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el
titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de
tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas.
Este curso tendrá una vigencia de seis (6) meses”;
Que, es menester señalar, que en concordancia con el
artículo 51° inciso e) de El Reglamento se establece que:
“Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización
como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización
como Escuela de Conductores se requiere presentar la
siguiente documentación: (…) e) Programa de estudios
debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que
se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas
asignadas a cada módulo y los instructores responsables
de impartir los mismos”;
Que, de igual manera, el artículo 65° de El reglamento
estipula lo siguiente: “Artículo 65.- Programas de Estudios.
Los Programas de Estudios son documentos formulados
por las Escuelas de Conductores que contribuyen a
mejorar la calidad de la enseñanza teórica y/o práctica
de los postulantes, incrementando sus posibilidades de
competitividad en el mercado nacional”;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece
que “La autorización como Escuela de Conductores, así
como su modicación, suspensión o caducidad, para
surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario
Ocial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del
artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la
solicitud de modicación de autorización de La Escuela
de Conductores cuando se produce la variación de
alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de
El Reglamento…”;
Que, respecto a la solicitud para impartir los cursos
de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir de Clase A - Categoría I, así como los cursos
de Reforzamiento para la revalidación de la licencia de
conducir de la Clase A Categoría I, es oportuno señalar
que cumple con presentar los Programas de estudios
debidamente desarrollados, conteniendo los cursos que
se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas
asignadas a cada módulo y los instructores responsables
de impartir los mismos, conforme a lo señalado en el
numeral 66.4 del artículo 66 y en concordancia con el
literal e) del artículo 51° de El Reglamento, en ese sentido
y considerando lo establecido en el artículo 60° de El
Reglamento, la Resolución que modica la autorización,
debe ser publicada en el Diario Ocial El Peruano, por
haberse producido la variación del contenido de la
autorización;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 215-
2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Supremo 040-2008-MTC que aprueba
el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, Ley 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
METROPOLIS CAR S.A.C., en su calidad de Escuela
de Conductores Profesionales, impartir los cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir de clase A categoría I; así como los cursos
de Reforzamiento para la revalidación de la licencia de
conducir de la Clase A Categoría I.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Ocial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., los
gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1160391-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan la aprobación de la
Directiva 001-2014-SERVIR/
GDSRH “Directiva que aprueba los
Lineamientos para la Administración,
Funcionamiento, Procedimiento de
Inscripción y Consulta del Registro
Nacional de Sanciones de Destitución
y Despido”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 233-2014-SERVIR-PE
Lima, 5 de noviembre de 2014
Vistos; los Informes Nºs. 17 y 18-2014-SERVIR/
GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de
Recursos Humanos, el Informe Legal 260-2014-
SERVIR/GG-OAJ de la Ocina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creó
la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rectora

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