Res. Nº 233-2014-SERVIR-PE - Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GDSRH “Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido”
Fecha de disposición | 09 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Domingo 9 de noviembre de 2014
537238
debiendo ser el caso gestionar la modicación de la misma,
o sobre cualquier información que deba ser registrada en
el Registro Nacional de Escuela de Conductores”;
Que, el literal f) del artículo 53° de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela
de Conductores contendrá lo siguiente:… f) Los cursos
que puede impartir,…”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone lo siguiente: “DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clase A categorías II y III y clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación
a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de
la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las
disposiciones establecidas en el presente reglamento
en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización
del MTC, en cuyo caso los certicados que éstas emitan
tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la
evaluación teórica sobre normas de tránsito”;
Que, el numeral 66.4 el artículo 66º de El Reglamento
señala lo siguiente: “Artículo 66.- Contenido mínimo del
Programa de Estudios. El contenido mínimo del programa
de estudios es el siguiente: (…) 66.4. Programa de
estudios para obtener la licencia de conducir de Clase
A, Categoría I: El programa de estudios para obtener la
licencia de conducir de Clase A, Categoría I comprende
todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1
del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de
enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica
de manejo”;
Que, el artículo 25° de El Reglamento establece lo
siguiente: “Artículo 25.- Revalidación de licencias de
conducir (…) Las revalidaciones de las licencias de
conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación
del examen de aptitud psicosomática y del examen de
normas de tránsito, además de la cancelación del derecho
de tramitación correspondiente. El examen de normas
de tránsito podrá ser reemplazado por la certicación
otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el
titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de
tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas.
Este curso tendrá una vigencia de seis (6) meses”;
Que, es menester señalar, que en concordancia con el
artículo 51° inciso e) de El Reglamento se establece que:
“Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización
como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización
como Escuela de Conductores se requiere presentar la
siguiente documentación: (…) e) Programa de estudios
debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que
se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas
asignadas a cada módulo y los instructores responsables
de impartir los mismos”;
Que, de igual manera, el artículo 65° de El reglamento
estipula lo siguiente: “Artículo 65.- Programas de Estudios.
Los Programas de Estudios son documentos formulados
por las Escuelas de Conductores que contribuyen a
mejorar la calidad de la enseñanza teórica y/o práctica
de los postulantes, incrementando sus posibilidades de
competitividad en el mercado nacional”;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece
que “La autorización como Escuela de Conductores, así
como su modicación, suspensión o caducidad, para
surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario
Ocial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del
artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la
solicitud de modicación de autorización de La Escuela
de Conductores cuando se produce la variación de
alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de
El Reglamento…”;
Que, respecto a la solicitud para impartir los cursos
de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir de Clase A - Categoría I, así como los cursos
de Reforzamiento para la revalidación de la licencia de
conducir de la Clase A Categoría I, es oportuno señalar
que cumple con presentar los Programas de estudios
debidamente desarrollados, conteniendo los cursos que
se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas
asignadas a cada módulo y los instructores responsables
de impartir los mismos, conforme a lo señalado en el
numeral 66.4 del artículo 66 y en concordancia con el
literal e) del artículo 51° de El Reglamento, en ese sentido
y considerando lo establecido en el artículo 60° de El
Reglamento, la Resolución que modica la autorización,
debe ser publicada en el Diario Ocial El Peruano, por
haberse producido la variación del contenido de la
autorización;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 215-
2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba
el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
METROPOLIS CAR S.A.C., en su calidad de Escuela
de Conductores Profesionales, impartir los cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir de clase A categoría I; así como los cursos
de Reforzamiento para la revalidación de la licencia de
conducir de la Clase A Categoría I.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Ocial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., los
gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1160391-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan la aprobación de la
Directiva Nº 001-2014-SERVIR/
GDSRH “Directiva que aprueba los
Lineamientos para la Administración,
Funcionamiento, Procedimiento de
Inscripción y Consulta del Registro
Nacional de Sanciones de Destitución
y Despido”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 233-2014-SERVIR-PE
Lima, 5 de noviembre de 2014
Vistos; los Informes Nºs. 17 y 18-2014-SERVIR/
GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de
Recursos Humanos, el Informe Legal Nº 260-2014-
SERVIR/GG-OAJ de la Ocina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creó
la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rectora
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