RESOLUCION Nº 070-2015-MP-FN - Delegan facultades a Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: Gerencias Administrativas de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, durante el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de disposición15 Enero 2015
Fecha de publicación15 Enero 2015
El Peruano
Jueves 15 de enero de 2015
547788
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Delegan facultades a Presidentes de
las Juntas de Fiscales Superiores
responsables de las Unidades
Ejecutoras: Gerencias Administrativas
de Arequipa, Lambayeque, La Libertad,
Cusco, Piura, San Martín y Amazonas,
durante el Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 070-2015-MP-FN
Lima, 13 de enero de 2015
VISTO:
El Ocio Nº 012-2015-MP-FN-GG con el que se solicita
la delegación de facultades para las Unidades Ejecutoras
de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La
Libertad, Cuzco, Piura, San Martín y Amazonas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público es un organismo
constitucionalmente autónomo, que está al servicio de
la sociedad y de la administración de justicia, deende
la legalidad, los intereses públicos, la independencia de
los órganos jurisdiccionales y la recta administración de
justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de
derecho;
Que, en el marco de la política institucional, el Ministerio
Público ha iniciado un proceso de desconcentración
administrativa, para cuyo efecto, mediante Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 1322-2011-MP-FN, se dispuso
la creación de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia
Administrativa de Arequipa y 004 Gerencia Administrativa
de Lambayeque; mediante Resolución de la Fiscalía de
la Nación Nº 1420-2012-MP-FN, se dispuso la creación
de las Unidades Ejecutoras: 005 Gerencia Administrativa
de La Libertad y 006 Gerencia Administrativa de Cusco;
mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
1286-2013-MP-FN, se dispuso la creación de la Unidad
Ejecutora: 007 Gerencia Administrativa de Piura; y,
mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3582-
2014-MP-FN, se dispuso la creación de las Unidades
Ejecutoras: 008 Gerencia Administrativa de San Martín y
009 Gerencia Administrativa de Amazonas;
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1485-2011-MP-FN de fecha 5 de agosto de 2011, se
incorporó en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio Público, las funciones de la Gerencia
Administrativa como Unidad Ejecutora del Ministerio
Público, encargándole la conducción e implementación
de los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería,
Abastecimiento y Personal, así como de Planicación,
Estadística, Informática y de Control Patrimonial, debiendo
contraer compromisos, devengar gastos, ordenar pagos
e informar sobre los avances y cumplimiento de las
actividades y metas programadas;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece que el Titular de la Entidad puede delegar
sus funciones en materia presupuestal cuando lo
establezca expresamente dicha Ley General, las leyes de
Presupuesto del Sector Público o la norma de creación
de la Entidad, siendo responsable solidario con el
delegado; estableciendo expresamente en el numeral
40.2 del artículo 40º, que puede delegar la facultad de
aprobación de las modicaciones presupuestarias en el
nivel Funcional Programático;
Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 5 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-
2008-EF, establecen que el Titular de la Entidad podrá
delegar, mediante resolución, la facultades que la citada
norma le otorga; precisándose que no pueden ser objeto
de delegación, la aprobación de exoneraciones, la
declaración de nulidad de ocio y las autorizaciones de
prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que
se establecen en el Reglamento;
Que, asimismo, el numeral 50.1 del artículo 50º de la
Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobado
por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 establece
que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son
designados mediante Resolución del Titular del Pliego o
del funcionario a quien este hubiera delegado de manera
expresa dicha facultad;
Que, para el óptimo funcionamiento de las Unidades
Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar a los
Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de
los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La
Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como
responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las
facultades y atribuciones en materia presupuestal,
contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa
y control patrimonial;
Contando con el visto bueno de la Gerencia General,
Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de
Finanzas, Gerencia Central de Potencial Humano, Ocina
Central de Planicación y Presupuesto, Ocina de Control
Patrimonial y Registro de Bienes Incautados y Ocina de
Asesoría Jurídica;
En uso de las funciones conferidas en el Reglamento de
Organización y funciones del Ministerio Publico, aprobado
mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-
2009-MP -FN, modicado por Resolución de Fiscalía de la
Nación Nº 1154-2011-MP-FN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR a los Presidentes de
las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las
Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de
Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque,
005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia
Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de
Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y, 009
Gerencia Administrativa de Amazonas, que conforman
el Pliego 022 Ministerio Público, durante el periodo
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes
facultades:
1. En materia Presupuestal:
a) Aprobar modicaciones presupuestarias en el Nivel
Funcional Programático, de acuerdo con lo establecido
en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con
las limitaciones establecidas en dicha norma, en la Ley de
Presupuesto del sector público para el año scal 2015 y
en la presente Resolución.
b) Las atribuciones, facultades y acciones
administrativas de gestión en materia presupuestaria que
corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio
Presupuestal 2015, exceptuándose las correspondientes
a transferencias de partidas, créditos suplementarios y
transferencias entre Unidades Ejecutoras.
2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las
Bases para la realización de los procesos de selección
que convoque la Unidad Ejecutora; con excepción de
los procesos para las contrataciones y adquisiciones de
los bienes y servicios que se señala en el Anexo 01 de
la Presente Resolución; los que serán atendidos por la
Gerencia General.
b) Designar a los miembros integrantes de los Comités
Especiales y Comités Permanentes que tienen a su cargo
la organización, conducción y ejecución de los procesos
de selección que convoque la Unidad Ejecutora.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en
procesos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora y
que, de acuerdo a la normativa, no sean de competencia
exclusiva del Titular del Pliego.
d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección
de la Unidad Ejecutora, por las razones previstas en el
e) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de
los procesos de selección.
f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales
y reducciones de bienes y servicios que cuenten con la

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