ORDENANZA Nº 184-MDSL - Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Enero de 2015
El Peruano
Jueves 15 de enero de 2015 547793
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje del Superintendente
de la SBS a EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 214-2015
Lima, 14 de enero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTAS:
La invitación cursada por la International Association
of Insurance Supervisors (IAIS) a la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), con el n de participar en la IAIS
Executive Committee Meeting, que se llevará a cabo los
días 16 y 17 de enero de 2015, en la ciudad de Santa
Mónica, Los Ángeles, California, Estados Unidos de
América;
La invitación cursada por la Alianza para la
Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el n de
participar en el Public Private Dialogue on Financial
Inclusion “AFI’s Global PPD: DAVOS Leaders Dialogue”,
que se llevará a cabo el 21 de enero de 2015, en la ciudad
de Davos, Confederación Suiza;
La invitación cursada por la Alianza para la
Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el n de
participar en la Private Session on Financial Inclusion -
Collaborating to Create Access, en el marco del World
Economic Forum Annual Meeting 2015, que se llevará
a cabo el 23 de enero de 2015, en la ciudad de Davos,
Confederación Suiza;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
es miembro del Comité Ejecutivo de la International
Association of Insurance Supervisors (IAIS), por lo
que corresponde a esta Superintendencia atender las
actividades a las cuales sea convocada;
Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar
las decisiones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones
que aprueba la Asamblea General;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS) es miembro ocial de la Alianza para la Inclusión
Financiera (AFI, por sus siglas en inglés), cuyo rol es
proveer a sus miembros de las herramientas y recursos
que propicien la aplicación de las políticas de inclusión
nanciera más apropiadas en sus respectivos países;
Que, el señor Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es
Presidente del Comité Ejecutivo de AFI;
Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en
tanto los temas que se desarrollarán redundarán en
benecio del ejercicio de las funciones de supervisión y
regulación de la SBS, resulta de interés la participación
del señor Superintendente en los referidos eventos;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante
Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una
serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el
Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral
4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos
obliguen la representación sobre temas vinculados con
negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones
ociales que comprometan la presencia de sus trabajadores,
así como para el ejercicio de funciones o participación en
eventos de interés para la Superintendencia, como el
presente caso; y,
En uso de las facultades que le conere la Ley N° 26702
“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, en virtud
a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio
2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo
047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y
la Directiva SBS sobre Gastos de Atención a Terceros N°
SBS-DIR-ADM-029-15;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel
Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, del 15 al 19 de enero de 2015 a la ciudad de
Santa Mónica, Los Ángeles, California, Estados Unidos
de América y del 20 al 24 de enero de 2015 a la ciudad de
Davos, Confederación Suiza, para los nes expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto de
pasajes aéreos serán cubiertos parcialmente por la Alianza
para la Inclusión Financiera (AFI), vía reembolso, así como
los gastos por concepto de alojamiento en la ciudad de
Davos, Confederación Suiza, en tanto que los gastos por
concepto de pasajes aéreos (parcialmente), viáticos en la
ciudad de Santa Mónica, Estados Unidos de América, viáticos
complementarios en la ciudad de Davos, Confederación
Suiza y gastos de representación serán cubiertos por esta
Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente
al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 5 154,74
Viáticos US$ 1 968,00
Gastos de representación US$ 1 000,00
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1188579-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Prorrogan vigencia de Ordenanza que
aprobó beneficios para el pago de
deudas tributarias y no tributarias en
el distrito
ORDENANZA N° 184-MDSL
San Luis, 6 de enero de 2015
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha la
propuesta de prórroga del benecio tributario y no tributario
en el distrito de San Luis aprobado con ordenanza Nº180-
2014//MDSL.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N°180 – 2014-MDSL
publicada en el diario ocial “El Peruano” el 19 de noviembre

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