AMBIENTE DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINAM - Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo denominado “AprobaciOn del Informe de Procedimientos y Medios TEcnicos Empleados en la NeutralizaciOn y/o DestrucciOn de Insumos QuImicos y Bienes Fiscalizados - IQBF” en el TUPA del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Abril de 2015
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015
551222
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
Decreto Supremo que incorpora
procedimiento administrativo
denominado “Aprobación del Informe
de Procedimientos y Medios Técnicos
Empleados en la Neutralización y/o
Destrucción de Insumos Químicos y
Bienes Fiscalizados – IQBF” en el TUPA
del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO
N° 007-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°
27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene
entre otros aspectos, la relación de los procedimientos
que a iniciativa de parte requieran los administrados ante
determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los
requisitos exigidos para la realización completa de cada
procedimiento, y la calicación de éstos, precisando el
silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de
evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos
de tramitación, los formularios que sean empleados durante
el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de
aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM,
se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modicado
mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM,
N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y, N° 170-2013-
MINAM, y Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM;
Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5
del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, toda modicación del TUPA
que implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, es
aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso
de entidades del Poder Ejecutivo;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1126, se
establecen medidas para el registro, control y scalización
de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente,
puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;
Que, el artículo 43 del precitado Decreto Legislativo señala
que los insumos químicos, productos y sus subproductos o
derivados, puestos a disposición de la Comisión Nacional de
Bienes Incautados - CONABI, que no puedan ser vendidos
o transferidos, o que por su estado de conservación así lo
requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos
según sus características físico-químicas; precisándose en el
segundo párrafo del citado dispositivo, que la neutralización
química y/o destrucción de estos insumos químicos,
productos y sus subproductos o derivados deberá realizarse
minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los
cursos superciales o subterráneos de agua o del aire;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126,
aprobado por Decreto Supremo 044-2013-EF, en
su artículo 70 establece que la destrucción de Bienes
Fiscalizados a que se reere el artículo 43 del mencionado
Decreto Legislativo se hará con la participación de un
representante de las siguientes entidades: Ministerio
Público, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente,
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, y Unidades Antidrogas Especializadas de la
Policía Nacional del Perú - PNP;
Que, el artículo 72 del precitado Reglamento regula
el procedimiento para la neutralización o destrucción de
Bienes Fiscalizados por el Usuario, señalando que el
Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para
su uso o que por cese de actividades desee deshacerse
de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la
neutralización química y/o destrucción de dichos Bienes
o contratar a una empresa autorizada para tal n; para
cuyo propósito deberá presentar al Ministerio de Salud
y al Ministerio del Ambiente un informe que exponga los
procedimientos y medios técnicos a emplear, las medidas
de contingencia y señale el lugar donde se efectuará
la neutralización química y/o destrucción; informe que
deberá ser aprobado en un plazo de diez (10) días hábiles
contados desde su presentación, vencido dicho plazo, el
informe se considerará aprobado;
Que, en dicho contexto, se propone el procedimiento
denominado “Aprobación del Informe de Procedimientos
y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o
Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados
– IQBF”, el mismo que cuenta con el informe favorable de la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del
Ambiente, así como con la documentación a que se reere el
artículo 12 de los lineamientos para elaboración y aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los
Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y
establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley
del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable de
la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de procedimiento
administrativo
Apruébese el procedimiento denominado “Aprobación del
Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados
en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos
y Bienes Fiscalizados – IQBF”, cuyos plazos, requisitos y
derecho de trámite son determinados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del
Ambiente, y conforme al siguiente detalle:
Requisitos
Plazos
(en días
hábiles)
Calicación
1. Solicitud dirigida al Director General de
Calidad Ambiental, señalando el (los) IQBF
(nombrecomúnycomercial)ylascantidades
materiadedestrucción.
2. Informe Técnico sobre el procedimiento
de la neutralización y/o destrucción del
IQBF-Anexo I del Formulario DGCA-01,
InformedelProcedimientoymediostécnicos
empleadosenNeutralizacióny/oDestrucción
deInsumosQuímicosyBienesFiscalizados-
IQBF.
Esteinformedebecontenercomomínimo:
-Título del Informe.
-Nombre de la empresa que elabora el
informe.
-Fechadeemisióndelinforme.
-Objetivodelprocedimiento.
-Empresasresponsablese instalacionesdel
tratamientoy/odisposición.
-DescripcióndelosIQBFatratar.
-Tratamientoydisposición nal(descripción
secuencialdeltratamiento).
-Aspectos ambientales y peligros
asociados al tratamiento de los IQBF.
-Cuadro de resumen del tratamiento
propuesto.
-Almacenamiento, equipo de protección
personalymedidasdeseguridad.
-Medidasdecontingencia.
-Datos y rma del profesional responsable
del informe.
3. CopiasimpledelRegistroparaelControldel
IQBF.
4. Copiadelashojasdeseguridaddelfabricante
del IQBF.
5. Pagodelderechoadministrativo.
Diez(10)
días
Procedimiento
deEvaluación
Previacon
Silencio
Administrativo
Positivo

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