AMBIENTE DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINAM - Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo denominado AprobaciOn del Informe de Procedimientos y Medios TEcnicos Empleados en la NeutralizaciOn y/o DestrucciOn de Insumos QuImicos y Bienes Fiscalizados - IQBF en el TUPA del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINAM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2015 |
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015
551222
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
Decreto Supremo que incorpora
procedimiento administrativo
denominado “Aprobación del Informe
de Procedimientos y Medios Técnicos
Empleados en la Neutralización y/o
Destrucción de Insumos Químicos y
Bienes Fiscalizados – IQBF” en el TUPA
del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO
N° 007-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene
entre otros aspectos, la relación de los procedimientos
que a iniciativa de parte requieran los administrados ante
determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los
requisitos exigidos para la realización completa de cada
procedimiento, y la calicación de éstos, precisando el
silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de
evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos
de tramitación, los formularios que sean empleados durante
el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de
aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM,
se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modicado
mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM,
N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y, N° 170-2013-
MINAM, y Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM;
Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5
del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, toda modicación del TUPA
que implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, es
aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso
de entidades del Poder Ejecutivo;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1126, se
establecen medidas para el registro, control y scalización
de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente,
puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;
Que, el artículo 43 del precitado Decreto Legislativo señala
que los insumos químicos, productos y sus subproductos o
derivados, puestos a disposición de la Comisión Nacional de
Bienes Incautados - CONABI, que no puedan ser vendidos
o transferidos, o que por su estado de conservación así lo
requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos
según sus características físico-químicas; precisándose en el
segundo párrafo del citado dispositivo, que la neutralización
química y/o destrucción de estos insumos químicos,
productos y sus subproductos o derivados deberá realizarse
minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los
cursos superciales o subterráneos de agua o del aire;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126,
aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF, en
su artículo 70 establece que la destrucción de Bienes
Fiscalizados a que se reere el artículo 43 del mencionado
Decreto Legislativo se hará con la participación de un
representante de las siguientes entidades: Ministerio
Público, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente,
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, y Unidades Antidrogas Especializadas de la
Policía Nacional del Perú - PNP;
Que, el artículo 72 del precitado Reglamento regula
el procedimiento para la neutralización o destrucción de
Bienes Fiscalizados por el Usuario, señalando que el
Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para
su uso o que por cese de actividades desee deshacerse
de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la
neutralización química y/o destrucción de dichos Bienes
o contratar a una empresa autorizada para tal n; para
cuyo propósito deberá presentar al Ministerio de Salud
y al Ministerio del Ambiente un informe que exponga los
procedimientos y medios técnicos a emplear, las medidas
de contingencia y señale el lugar donde se efectuará
la neutralización química y/o destrucción; informe que
deberá ser aprobado en un plazo de diez (10) días hábiles
contados desde su presentación, vencido dicho plazo, el
informe se considerará aprobado;
Que, en dicho contexto, se propone el procedimiento
denominado “Aprobación del Informe de Procedimientos
y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o
Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados
– IQBF”, el mismo que cuenta con el informe favorable de la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del
Ambiente, así como con la documentación a que se reere el
artículo 12 de los lineamientos para elaboración y aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el
Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los
Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y
establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley
del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable de
la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de procedimiento
administrativo
Apruébese el procedimiento denominado “Aprobación del
Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados
en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos
y Bienes Fiscalizados – IQBF”, cuyos plazos, requisitos y
derecho de trámite son determinados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del
Ambiente, y conforme al siguiente detalle:
Requisitos
Plazos
(en días
hábiles)
Calicación
1. Solicitud dirigida al Director General de
Calidad Ambiental, señalando el (los) IQBF
(nombrecomúnycomercial)ylascantidades
materiadedestrucción.
2. Informe Técnico sobre el procedimiento
de la neutralización y/o destrucción del
IQBF-Anexo I del Formulario DGCA-01,
InformedelProcedimientoymediostécnicos
empleadosenNeutralizacióny/oDestrucción
deInsumosQuímicosyBienesFiscalizados-
IQBF.
Esteinformedebecontenercomomínimo:
-Título del Informe.
-Nombre de la empresa que elabora el
informe.
-Fechadeemisióndelinforme.
-Objetivodelprocedimiento.
-Empresasresponsablese instalacionesdel
tratamientoy/odisposición.
-DescripcióndelosIQBFatratar.
-Tratamientoydisposición nal(descripción
secuencialdeltratamiento).
-Aspectos ambientales y peligros
asociados al tratamiento de los IQBF.
-Cuadro de resumen del tratamiento
propuesto.
-Almacenamiento, equipo de protección
personalymedidasdeseguridad.
-Medidasdecontingencia.
-Datos y rma del profesional responsable
del informe.
3. CopiasimpledelRegistroparaelControldel
IQBF.
4. Copiadelashojasdeseguridaddelfabricante
del IQBF.
5. Pagodelderechoadministrativo.
Diez(10)
días
Procedimiento
deEvaluación
Previacon
Silencio
Administrativo
Positivo
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