SALUD DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-SA - Reglamento de Concurso para acceder a puestos de Jefe/a de Departamento de EnfermerIa, Jefe/a de Servicio de EnfermerIa, Supervisor/a I y II, Coordinador/a y Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud, Supervisor/a de EnfermerIa o sus equivalentes en el Ministerio de Salud, sus organismos pUblicos y gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-SA

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015 551243
SALUD
Reglamento de Concurso para acceder
a puestos de Jefe/a de Departamento
de Enfermería, Jefe/a de Servicio
de Enfermeria, Supervisor/aI y II,
Coordinador/a y Supervisor/a del
Cuidado Integral de Salud, Supervisor/
a de Enfermeria o sus equivalentes en
el Ministerio de Salud, sus organismos
publicos y gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General
de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la
máxima Autoridad de Salud de nivel nacional; asimismo, el
literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, establece como una de las funciones rectoras
del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de
las políticas nacionales y sectoriales, y la gestión de los
recursos del sector;
Que, el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 27669, Ley
de Trabajo de la Enfermera/o, establece que son funciones
de la Enfermera/o conducir técnica y administrativamente
los servicios de Enfermería en los diferentes niveles
orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos
puestos estructurales;
Que, los literales a) y b) del artículo 9 de la Ley N°
27669, establecen como derecho de la Enfermera/o el
acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad
de condiciones que los demás profesionales de salud y
similares en instituciones públicas y privadas; así como el
ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica
de la carrera de Enfermería;
Que, el Decreto Legislativo 1153 que regula la política
integral de compensaciones y entregas económicas del
personal de la salud al servicio del Estado, establece la
estructura de la Compensación Económica del Personal
de la Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N°
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de Concurso para acceder a
los puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería,
Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor/a I y II,
Coordinador/a y Supervisor/a del Cuidado Integral de
Salud, Supervisor/a de Enfermería o sus equivalentes
en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y
gobiernos regionales, que consta de treinta y dos (32)
artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias
Finales y un (1) Anexo, que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
titulares del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, del Ministerio de Educación, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio
de Defensa y del Ministerio del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo 004-2004-SA, que
aprueba el Reglamento de Concurso para Cargos de
Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales
del Sector Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE CONCURSO PARA ACCEDER
A PUESTOS DE JEFE/A DE DEPARTAMENTO
DE ENFERMERÍA, JEFE/A DE SERVICIO DE
ENFERMERÍA, SUPERVISOR/A I Y II, COORDINADOR/
A Y SUPERVISOR/A DEL CUIDADO INTEGRAL DE
SALUD, SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA O SUS
EQUIVALENTES EN EL MINISTERIO DE SALUD,
SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y GOBIERNOS
REGIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Es objeto del presente reglamento, regular el
concurso de méritos interno y abierto para seleccionar
profesionales de enfermería en función de su calidad,
aptitudes, idoneidad, experiencia y formación, que
ocuparán los puestos de Jefe/a de Departamento
de Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermería,
Supervisor/a I y II, Coordinador/a y Supervisor/a del
Cuidado Integral de Salud, Supervisor/a de Enfermería
o sus equivalentes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Se encuentra comprendido en el presente reglamento,
el profesional enfermero(a) que desempeña su profesión
bajo los alcances de la Ley N° 27669, Ley de Trabajo
de la Enfermera(o), y que brinda servicios en los
establecimientos de salud de las entidades comprendidas
en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N°
1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral
de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal
de la Salud al Servicio del Estado, y en lo que corresponda
en EsSalud.
Artículo 3.- De los puestos
Los puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería,
Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor/a I y II,
Coordinador/a y Supervisor/a del Cuidado Integral de
Salud, Supervisor/a de Enfermería o sus equivalentes,
que son sometidos a concurso de méritos deben estar
consignados en el Cuadro de Puestos de la Entidad o en
el documento de gestión que se encuentre vigente a la
fecha del concurso.
Los puestos son identicados por la entidad, antes
que sean sometidos a concurso.
Artículo 4.- Del tiempo de duración en el puesto
concursado
El desempeño en los puestos de Jefe/a de
Departamento de Enfermería, Jefe/a de Servicio
de Enfermería, Supervisor/a I y II, Coordinador/a y
Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud, Supervisor/a
de Enfermería o sus equivalentes, concursados, es por un
período de tres (3) años, no pudiendo concursar para un
período inmediato posterior. Una vez concluido el periodo
del puesto concursado, el profesional regresa a su puesto
de origen.

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