PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-PRODUCE - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participaciOn y la elecciOn de los representantes de las MYPE en las diversas entidades pUblicas, modificada por la Ley Nº 30056 DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Abril de 2015
El Peruano
Lunes 27 de abril de 2015 551455
Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio
de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco
correspondiente al año 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1229149-1
PRODUCE
Aprueban el Reglamento de la Ley
29051, Ley que regula la participación
y la elección de los representantes de
las MYPE en las diversas entidades
públicas, modificada por la Ley
30056
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación
y la elección de los representantes de las MYPE en las
diversas entidades públicas, establece el marco legal para
el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en
los espacios de representación de entidades del Estado
que por su naturaleza, nalidad, ámbito y competencia, se
encuentran vinculadas directamente con las temáticas de
las MYPE;
Que, la Ley Nº 29271, Ley que establece que el
Ministerio de la Producción es el sector competente en
materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas,
transriéndosele las funciones y competencias sobre
Micro y Pequeña Empresa, establece que el Ministerio de
la Producción dene las políticas nacionales de promoción
de las MYPE y coordina con las entidades del sector
público y privado la coherencia y complementariedad de
las políticas sectoriales;
Que, la Ley Nº 30056, Ley que modica diversas
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial, modica la Ley
Nº 29051 introduciendo la gura de los Comités de MYPE
constituidos al interior de otras organizaciones gremiales;
y elimina la exigencia de que los procesos electorales
regulados por el indicado marco jurídico se realicen el
primer bimestre de cada año, con lo cual se realiza una
remisión al reglamento para que dena la oportunidad en
que deba realizarse;
Que, con Resolución Ministerial 343-2012-
PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción, el cual
establece una nueva estructura orgánica para el citado
Ministerio, incorporando nuevas unidades orgánicas
responsables de la supervisión y conducción de los
procesos de elección de los representantes nacionales
de las MYPE en los espacios de representación de las
entidades del Estado, en coordinación con los sectores
vinculados;
Que, la Resolución Ministerial 262-2013-
PRODUCE dispone la publicación por el plazo de treinta
(30) días calendario del proyecto de Decreto Supremo
que aprueba el proyecto de Reglamento de la Ley Nº
29051, a efectos de recibir comentarios, observaciones
o sugerencias de la ciudadanía, habiéndose recibido
diversos comentarios y aportes que han enriquecido el
proyecto;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo 1047 que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Ley Nº
29051, Ley que regula la participación y la elección de
los representantes de las MYPE en las diversas entidades
públicas, modicada por la Ley Nº 30056;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que
regula la participación y la elección de los representantes
de las MYPE en las diversas entidades públicas,
modicada por la Ley Nº 30056, que consta de siete (07)
capítulos, veintinueve (29) artículos, una (01) Disposición
Complementaria Final y cuatro (04) Disposiciones
Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Disposición derogatoria.
Deróguese el Reglamento de la Ley 29051,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29051,
LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN
Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES
PÚBLICAS, MODIFICADA POR LA LEY Nº 30056
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto normar
el procedimiento de participación y elección de los
representantes de las MYPE en los espacios de
representación de las diversas entidades públicas.
Artículo 2.- Deniciones y Siglas
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento,
se tiene en consideración las siguientes deniciones y
siglas:
2.1. Deniciones:
a) Asociación de la MYPE: Persona jurídica sin nes
de lucro, inscrita en Registros Públicos e integrada por
MYPE, constituida de acuerdo con las leyes que rigen
las asociaciones en el país, y que de conformidad con
la Ley y el presente Reglamento participa en la elección
de los representantes de las MYPE en los espacios de
representación de las diversas entidades públicas.
b) Comité de MYPE: Grupo de MYPE, creado al
interior de una organización gremial de ámbito nacional,
que de conformidad con la Ley y el presente Reglamento
participa en la elección de los representantes de las
MYPE en los espacios de representación de las diversas
entidades públicas.
c) Entidad Pública: El Poder Ejecutivo, incluyendo
Ministerios y organismos públicos; Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales de ámbito provincial; y demás
entidades y organismos; proyectos y programas del Estado
cuyas actividades se realizan en virtud de potestades
administrativas y que, por tanto, se consideran sujetas a
las normas comunes de derecho público, salvo mandato
expreso de ley que las reera a otro régimen.
d) Espacio de representación: Comisiones,
consejos, directorios, u órganos colegiados de naturaleza
directiva, consultiva o ejecutora integrados o adscritos a la
estructura de una entidad pública, creados por Resolución
Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente

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