RESOLUCION, Nº 177-B-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 177-B-2015-JNE

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015

Expediente Nº J-2015-00070-C01

MÓRROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, tres de julio de dos mil quince

VISTOS los Oficios Nº 210-2015-A/MDM y Nº 247-2015-A/MDM, del 26 de marzo y 13 de abril de 2015, respectivamente, presentados por Gustavo Cajusol Chapoñan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, al haberse declarado la vacancia de Felipe Santisteban Santamaría, regidor de la citada entidad edil, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 210-2015-A/MDM, del 26 de marzo de 2015, Gustavo Cajusol Chapoñan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, comunicó la declaratoria de vacancia de Felipe Santisteban Santamaría, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Ante ello, con el Oficio Nº 1335-2015-SG/JNE, del 31 de marzo de 2015, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó información adicional relacionada al referido procedimiento de vacancia. Por ello, a través del Oficio Nº 247-2015-A/MDM, recibido el 13 de abril de 2015, dicha municipalidad remitió la información solicitada. Adicionalmente, mediante la Carta Nº 83-2015-MDM/SG, recibida el 2 de junio de 2015, el secretario general de esta entidad edil remitió el Acta de sesión extraordinaria de concejo Nº 06-2015-MDM/CM, de fecha 27 de mayo de 2015, mediante la cual se ratificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2015-CM/MDM, que declaró la vacancia del regidor Felipe Santisteban Santamaría.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es...

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