DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1184, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que declara de necesidad e interés público, la prestación del servicio de transporte acuático de pasajeros en naves tipo Ferry en la Amazonía Peruana-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1184

Fecha de disposición12 Agosto 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30335 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, la Ley Nº 30335 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, en el literal b) del artículo 2, establece la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, a fin de facilitar la provisión de servicios de transporte acuático regular de pasajeros, donde no haya oferta privada suficiente e idónea en la Amazonía;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; y, establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Para cumplir con dicho deber, se requiere la prestación de servicios públicos, entre ellos el servicio de transporte, cuya promoción, es una obligación del Estado, tal como lo establece el artículo 58 de la citada Constitución;

Que, en la Amazonia Peruana, específicamente en el departamento de Loreto, el servicio de transporte acuático regular de pasajeros resulta esencial para el traslado y movilidad de la población y de las personas que se encuentran en tránsito hacia y desde Colombia y Brasil; requiriéndose que este servicio se preste de manera continua, con un estándar mínimo de calidad, con condiciones adecuadas de seguridad para la vida y salud de los pasajeros, y que sea accesible a la población que lo necesite, lo que requiere ser garantizado mediante una subvención, teniendo en cuenta que la Constitución Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR