RESOLUCION.Nº 086-2015-CD/OSIPTEL, RR 1 Y 2 del TRASU.Resolución que declara fundado en parte apelación interpuesta por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 2 emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2015-CD/OSIPTEL Resoluciones 1 y 2 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios EXPEDIENTE : 0003-2014/TRASU/ST-PAS MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº ... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 086-2015-CD/OSIPTEL
Resoluciones 1 y 2 del Tribunal
Administrativo de Solución de
Reclamos de Usuarios
EXPEDIENTE : 0003-2014/TRASU/ST-PAS
MATERIA :
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
LA RESOLUCIÓN Nº 2 DEL 9 DE
JUNIO DE 2015
ADMINISTRADO : AMÉRICA MOVIL PERÚ S.A.C.
Domingo 6 de setiembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
560824 NORMAS LEGALES Domingo 6 de setiembre de 2015 /
El Peruano
560825
NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2015
El Peruano
/
(Nota de Edición: Mediante Resolución Nº 095-2015-CD/OSIPTEL , el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones para efectos de la publicación en el Diario Of cial El Peruano, dispuso el tachado de la información
sobre datos personales contenidos en la Resolución Nº 086-2015-CD/OSIPTEL así como en las Resoluciones Nºs 1 y 2,
emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, a f n de garantizar la Protección de Datos
Personales de las Resoluciones emitidas por el Órgano Resolutivo del OSIPTEL, en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 086-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 06 de agosto de 2015
EXPEDIENTE Nº : 00003-2014/TRASU/ST-PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 2 del 9 de junio de 2015
ADMINISTRADO : AMERICA MOVIL PERU S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por AMERICA MOVIL PERU S.A.C. (en adelante AMERICA MOVIL) contra la
Resolución Nº 2 del 9 de junio de 2015 emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios
- TRASU, que conf rmó la Resolución Nº 1 del 31 de marzo de 2015 del mismo Tribunal, que le impuso una multa
de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber cometido la infracción grave tipi f cada
en el artículo 13º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en lo sucesivo RFIS), referida al
incumplimiento de las resoluciones emitidas por el TRASU.
(ii) El Informe Nº 110-GAL/2015 del 31 de julio de 2015, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el respectivo
proyecto de Resolución, y;
(iii) El Expediente Nº 0003-2014/TRASU/ST-PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante carta C.145-STTRASU/2014, noti f cada el 30 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica del TRASU
comunicó a AMERICA MOVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (P AS) por la presunta
comisión de la infracción tipif cada como grave en el artículo 13º del RFIS, relacionada con el incumplimiento por
parte de la empresa operadora de las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución
de reclamos de usuarios.
Los expedientes en los cuales se detectó la presunta infracción fueron nueve (9). Se iniciaron como reclamos que
culminaron con pronunciamientos del TRASU al resolver los respectivos Recursos de Apelación en última instancia
administrativa y derivaron en procedimientos de queja iniciados por los usuarios que consideraron que la empresa
operadora no cumplió lo ordenado por el TRASU.
2. A través del documento recibido el 29 de octubre de 2014, AMERICA MOVIL remitió sus descargos.
3. Mediante Informe Nº 004-ST-TRASU/2015 del 9 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica se pronunció sobre los
descargos de la empresa operadora.
4. Mediante Resolución Nº 1 del 31 de marzo de 20152, el TRASU resolvió lo siguiente:
“SANCIONAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. por la infracción tipi f cada como grave en el
artículo 13º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, el cual establece que constituye
infracción grave el incumplimiento por parte de la empresa operadora de las resoluciones emitidas por el
TRASU, con una multa de cincuenta y un (51) UIT(...)”
1 Aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL.
2 Notif cada el 9 de abril de 2015.

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