DIRECTIVA, Nº 005-2015/TRI-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Directiva que modifica la Directiva Nº 001-2009/TRI-INDECOPI "Procedimiento de queja por defectos de tramitación" y Nº 002-2009/TRI-INDECOPI "Procedimiento de abstención y recusación"-DIRECTIVA-Nº 005-2015/TRI-INDECOPI

Fecha de disposición09 Septiembre 2015
Fecha de publicación23 Enero 2016

Lima, 9 de septiembre de 2015

  1. OBJETIVO

    Concordar las Directivas N° 001-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) y 002-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de abstención y recusación) con la nueva conformación de Salas del Tribunal del Indecopi introducida por el artículo 19° del Decreto Supremo N° 107-2012-PCM y dotar de herramientas normativas aplicables a la atención de las quejas por defectos de tramitación, así como a los procedimientos de abstención y recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi, a fin de reforzar su eficacia y alcances.

  2. ALCANCE

    Al tratarse de modificaciones a las Directivas N° 001-2009/TRI-INDECOPI y 002-2009/TRI-INDECOPI, el alcance de las presentes disposiciones será el mismo que el de las directivas antes citadas.

  3. VIGENCIA

    Las modificaciones introducidas por la presente Directiva entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

    Sin perjuicio de ello, las reglas de competencia establecidas en esta norma no serán de aplicación a las quejas por defectos de tramitación, recusaciones, solicitudes de abstención o casos de ausencia que, al día siguiente de la publicación de la presente Directiva, estén siendo tramitadas en alguna de las Salas del Tribunal.

  4. Contenido

    1. Modificar el artículo 3.2 y el anexo de la Directiva N° 001-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) en los siguientes términos:

      3.2 Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas del Tribunal del Indecopi deben ser resueltas por una Sala distinta a la quejada, conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de la presente Directiva.

      La determinación de competencias es rotativa, por ende, las reglas aplicables en los dos primeros períodos se repetirán para los años siguientes.

      Para tales efectos, se considerará como el primer período, aquel comprendido entre el día en el cual esta Directiva entre en vigencia y el 31 de diciembre de dicho año. Luego de ello, los siguientes períodos se computarán anualmente, considerando como fecha de inicio el 1 de enero y fecha de culminación el 31 de diciembre.

      (…)

      SPC: Sala Especializada en Protección al Consumidor

      SDC: Sala Especializada en Defensa de la Competencia

      SPI: Sala Especializada en Propiedad Intelectual

      SCO: Sala Especializada en Procedimientos Concursales

    2. Modificar los artículos 1.5, 2.9 y el Anexo de la Directiva N° 002-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de abstención y...

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