DIRECTIVA, Nº 004-2015/TRI-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Directiva para la realización de sesiones en modalidad virtual de los órganos resolutivos colegiados del INDECOPI-DIRECTIVA-Nº 004-2015/TRI-INDECOPI

Fecha de disposición09 Septiembre 2015
Fecha de publicación23 Enero 2016

Lima, 9 de septiembre de 2015

  1. OBJETIVO

    La presente directiva tiene como objetivo establecer lineamientos para la realización de sesiones en la modalidad virtual de todos los órganos resolutivos colegiados del Indecopi que contribuyan en la deliberación y votación de los casos a su cargo.

  2. ALCANCE

    El contenido de la presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos colegiados del Indecopi comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo N° 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

  3. BASE LEGAL

    - Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo N° 1033.

    - Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, D.S. N° 09-2009-PCM y modificatorias.

    - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo N° 807.

    - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

  4. JUSTIFICACIÓN

    El artículo 98.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 (LPAG) establece que los órganos resolutivos colegiados se reúnen ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando lo acuerden sus integrantes.

    El artículo 100.1 de la LPAG2 dispone que los acuerdos de los órganos resolutivos colegiados son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta, correspondiendo al presidente del órgano resolutivo colegiado el voto dirimente en caso de empate.

    La Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo N° 1033 (LOF), y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM (ROF), han establecido que el quórum necesario para la realización de las sesiones de las Salas que conforman el Tribunal del Indecopi requiere de la concurrencia de cuatro (04) vocales3. Para las sesiones de Sala Plena debe reunirse más del 50% del número total de los vocales designados de todas las Salas4, y en el caso de las Comisiones se requiere la presencia de tres (03) de sus miembros hábiles para votar5.

    Las normas han sido comúnmente interpretadas en el sentido que las sesiones deben realizarse con la “presencia física” de los integrantes de los órganos resolutivos colegiados, por ser este el medio que tradicionalmente ha garantizado a dichos órganos el desarrollo pleno de las sesiones, el intercambio de ideas y la votación en tiempo real.

    Sin embargo, en vista que el desarrollo tecnológico actualmente permite que dichas actuaciones de los miembros de los órganos resolutivos colegiados también se puedan cumplir a cabalidad a través de diversos medios informáticos y electrónicos, la “concurrencia” o “presencia” de los miembros de los órganos resolutivos colegiados no se limita a una simultaneidad “física”, sino que también comprende a aquella interacción que se verifica a través de dichos medios que aseguren la finalidad de las normas antes citadas, referida a la deliberación y votación en tiempo real respecto de los casos agendados para cada sesión6.

    En esa línea, en los últimos años el Indecopi ha incentivado en sus órganos resolutivos...

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