RESOLUCION, Nº 133-2015-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Otorgan la autorización de organización y funcionamiento a la empresa clasificadora de riesgo denominada “Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A.”-RESOLUCION-Nº 133-2015-SMV/02

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación20 Enero 2016

Lima, 29 de diciembre de 2015

El Superintendente del Mercado de Valores (e)

VISTOS:

El Expediente Nº 2015026474; así como el Memorándum Nº 3512-2015-SMV/11 del 28 de diciembre de 2015 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, mediante el cual se eleva el Informe Nº 1062-2015-SMV/11.1 del 23 de diciembre de 2015 de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 271 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 12 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10 y sus modificatorias (Reglamento ECR), disponen que corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV otorgar la autorización de organización y funcionamiento a las empresas clasificadoras de riesgo;

Que, mediante escrito presentado el 01 de julio de 2015, Accuratio Holding S.A.C. —representada por el señor Guillermo Roberto Keil Montoya— y el señor Luis Roberto Keil Rojas (en adelante, Suscriptores) solicitaron a la SMV la autorización de organización y funcionamiento de una empresa clasificadora de riesgo denominada “Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A.”;

Que, el artículo 11 del Reglamento ECR, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, establecen los requisitos que deben cumplirse a efectos de obtener la autorización de organización y funcionamiento como empresa clasificadora de riesgo;

Que, con la información presentada el 03, 04 y 26 de noviembre, así como el 11, 17 y 23 de diciembre de 2015, los Suscriptores subsanaron las observaciones formuladas por la SMV mediante Oficios Nos. 3087 y 5333-2015-SMV/11.1 del 30 de julio y 03 de diciembre de 2015, respectivamente;

Que, se ha verificado que los Suscriptores han cumplido con los requisitos de documentación e información previstos para la...

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