DECRETO DE ALCALDIA, Nº 001-2016-MDLP/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Actualizan los porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad de La Punta para el año 2016-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 001-2016-MDLP/AL

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación20 Enero 2016

La Punta, 15 de enero de 2016

VISTO:

El Informe Nº 001-2016-MDLP/OPP, remitido el 08 de enero de 2016, por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, de acuerdo a los Artículos 36º y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad, el cual comprende, entre otros, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT. Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, publicándose dicha modificación;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la...

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