RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 001-2016-EF/63.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 001-2016-EF/63.01

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación19 Enero 2016

Lima, 14 de enero mde 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a las acciones que se realicen durante el Año Fiscal 2016, a fin de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente;

Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Inversión Pública (DGIP), dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2015-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015-EF/63.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la cual contiene los criterios técnicos que caracterizan dichas acciones;

Que, el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Directiva establece, entre otras disposiciones, la Entidad Pública competente para la presentación de la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud o peligro inminente”, la cual es acompañada por el Informe de Evaluación de Daños y Necesidades (EDAN) o por el Informe de Estimación de Riesgos (EdR), según corresponda. En ese sentido, se señala entre otros que declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud, corresponde al Gobierno Regional consolidar, evaluar, priorizar o rechazar, según corresponda, la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas...

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