RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 31-2016-P-CSJCL/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen Óganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 31-2016-P-CSJCL/PJ

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación19 Enero 2016
SecciónSección Única

Callao, 15 de enero de 2016.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 356-2015-CE-PJ, de fecha 16 de diciembre del 2015, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Oficio N° 033-2016-CP-CSJCL/PJ cursado por la Coordinadora de Personal de la U.E. Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo primero de la Resolución Administrativa de Vistos, dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2016, para jueces y personal auxiliar jurisdiccional se harán efectivas del 1° de febrero al 1° de marzo de 2016.

Que, es necesario precisar la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2016, en la cual estarán comprendidos aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, según el oficio de Vistos remitido por la Coordinadora del Personal de esta Corte Superior, con la programación de vacaciones judiciales de los magistrados integrantes de esta Corte Superior Área de Personal y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia.

Que, en este sentido, es menester señalar que de acuerdo a la información alcanzada por la Coordinación del Área de Personal, se tiene que existe un mayor número de Jueces de Paz Letrados que no han generado récord laboral exigido para gozar del descanso vacacional en el mes de febrero próximo, siendo además que algunos de ellos reúnen los requisitos que establece la Ley de la Carrera Judicial para ocupar cargos en la Judicatura en un nivel inmediato superior, razón por la cual resulta procedente que dichos Magistrados estén a cargo –funcionalmente durante el periodo vacacional del presente año- de órganos jurisdiccionales de emergencia de un nivel inmediato superior, a fin de que la paralización de los procesos judiciales durante ese lapso no cause perjuicio a los justiciables, abogados y público en general y dada la necesidad de servicio.

Que, teniendo en cuenta lo precisado líneas arriba, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa, puede dictar las medidas que a su consideración sean necesarios para ese efecto.

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